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La Iglesia ignora al Defensor del Pueblo y las víctimas de abusos siguen un año después sin reparación

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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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Violación en Manada

Juan Carlos Carbonell

La reciente Sentencia sobre el que ha dado en denominarse, por el apodo adoptado por el grupo de autores, “Caso Manada” ha sido recibida como un auténtico escándalo y ha generado una contestación masiva, tanto por el voto particular que viene a retrotraernos a tiempos no tan remotos en que cualquier mujer era sospechosa por el mero hecho de serlo y en que la culpabilización de la víctima de un delito sexual era casi automática –no en vano la mujer era poco más que una “cosa” propiedad del padre primero y del marido después-, cuanto por el contenido de la condena cuya calificación jurídica convierte en abusos sexuales continuados once penetraciones de todo tipo: vaginal, anal y bucal, practicadas sobre una única mujer, en un patio oscuro y a las tres de la madrugada del día de San Fermín, en Pamplona.

Ante el escándalo producido, el Gobierno ha recurrido rápidamente a los sospechosos habituales: hay que cambiar el Código Penal porque los tipos, que proceden de los tiempos del Presidente González, 1995 creo –sic del Ministro de Justicia-, pueden haberse quedado anticuados. Es verdad que la imaginación en materia sexual vuela; pero, desde luego, no es éste el problema. Lo es, por el contrario, el de la interpretación judicial y la patente falta de sensibilidad que se ha demostrado en este caso. El Código se puede quedar como está; es la Justicia la que necesita ser cambiada.

El artículo 179 del vigente Código penal, que tipifica la violación y así, por cierto, denomina el delito, (agravada por el 180 “cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas”, sin duda porque supone un incremento en la consideración de la concurrencia de violencia o intimidación,) es el único que se acompasa con los hechos declarados probados en la Sentencia: se definen once penetraciones en un clima en el que considerar el consentimiento de la víctima, aun el viciado que diera lugar a unos abusos sexuales- es casi patológico. Nadie puede pretender que la víctima, en clima de jolgorio como afirma el voto particular, pudiera haber consentido frente a la acción concertada de cinco sujetos, por cierto, con una muy fuerte complexión y una estructura física muy superior a la media, que sacaban fotos y grababan en vídeo los hechos para unirlos a su amplia colección de “proezas sexuales” de todo tipo.

No deja de resultar paradójico que un sector de la Judicatura esté ampliando el concepto de violencia en un ámbito delincuencial determinado, alcanzando no sólo la potencial e hipotética sino incluso la que debió imaginarse y no se hizo –la violencia por omisión–, y en otros ámbitos se niegue tal consideración e incluso la intimidación, ante una situación como la relatada en los Hechos Probados. La violación es, técnicamente, una coacción sumamente grave por la naturaleza del hecho que se obliga a realizar contra la voluntad de la víctima. Y para conductas de mucha menor gravedad se ha utilizado habitualmente por la jurisprudencia una noción sumamente laxa del término “violencia”

Y no deja de resultar paradójica la utilización de la figura del delito continuado cuando nos encontramos ante la agresión física producida en un mismo momento, por diversos sujetos y frente a una única víctima, con lesión directa de un bien jurídico de naturaleza personalísima. Del relato de hechos probados –insisto en ello, porque éste no parece discutirse- no puede desprenderse un delito continuado de abusos sexuales, sino once de violación en concurso real puro y crudo, del que todos –los que violan directamente y los que participan en el “jolgorio” han de ser responsables a título de autores. Es cierto que sólo el Tribunal ha tenido acceso al juicio con contradicción, dado que éste se produjo a puerta cerrada, y a las diversas pruebas aportadas. Pero eso se ha reflejado justamente en el relato fáctico. Lo que se discute, pues, es la lectura manifiestamente incongruente que se realiza al subsumirlo en los correspondientes tipos penales.

No siempre es posible ni jurídicamente aceptable condenar exclusivamente por el relato de la víctima lo que, por cierto, se hace con excesiva frecuencia en este tipo de delitos. Pero las circunstancias que rodean el caso, la superioridad manifiesta, el estado en que se encontraban los autores, su propia actitud, la negación absoluta del trato de persona hacia la víctima a la que se considera manifiestamente como un objeto de satisfacción personal hasta por once ocasiones, no dejan en este caso lugar a duda racional alguna.

Por supuesto es al Tribunal a quien corresponde valorar los hechos que juzga, pero debe hacerlo de manera coherente con los que declara probados y aplicar las normas con la sensatez y la sensibilidad que merece la dignidad de las personas que demandan Justicia, con respeto a las garantías que derivan de la Constitución y las leyes

Y, desde luego, la culpa no es de los tipos penales introducidos “en época del Presidente González, - 1995, creo“, sino de la aplicación que de ellos ha hecho un Tribunal en el año 2018. Eso debería preocuparle más al Ministro de Justicia, para quien, por cierto, la pena de nueve años de prisión, es una condena muy alta.

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Publicado el
28 de abril de 2018 - 09:21 h
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