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La Ley que nunca debió ver la luz

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Baltasar Garzón

A lo largo de la historia han sido muchas las leyes que han cercenado los Derechos Humanos de una forma clara y grosera. Sin necesidad de remontarnos a la época del nazismo y pasando por todas y cada una de las que han adornado a las dictaduras para su autoprotección antes y después de las mismas, llegamos a normas como la Patriot Act norteamericana que entendió la lucha contra el terrorismo como una guerra, quebrando todos los límites y después expandiendo sus efectos hasta penetrar en la privacidad e intimidad generalizada de miles o millones de personas; o a normas que habilitaron la existencia de lugares como el centro de detención de Guantánamo, o que amparan la impunidad en China, en el Sahara, El Salvador, Guatemala, Irak, Palestina, Ruanda o España, por citar solo algunas.

Frente a esta realidad, la Justicia de países como el nuestro, ha luchado discretamente de la mano de las víctimas y organizaciones pro Derechos Humanos y siempre con grandes enemigos, para consolidar la Jurisdicción Universal, como un principio –quizás el último reducto–, para otorgar protección a aquellas. Es justo reconocer que se han conseguido importantes logros en algunos casos y eso, por sí solo, determina que continuemos en el empeño de alcanzar la meta, aun cuando las dificultades cada vez sean mayores.

En los últimos 17 años, hemos avanzado en la configuración de una verdadera Justicia Universal, diferentes órganos judiciales de países de diferentes continentes, la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como los diferentes Comités y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas de o Instituciones Europeas, han intentado sumar esfuerzos a favor de ese principio.

Sin embargo en algunos países como España, después del gran avance que supuso la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Guatemala confirmada en el de Falun Gong, por motivos económicos, políticos o diplomáticos, la Jurisdicción Universal sufrió un recorte importante en 2009.

Pero a pesar de ello, los esfuerzos continuaron y casos como el de las torturas en Guantánamo sobre un ciudadano español o el del asesinato de José Couso se consolidaron con la nueva interpretación, a pesar de que algunos desde dentro quisieron acabar con ellos. Esa reforma, se interpretó en sentido constitucional y pro actione y la Jurisdicción Universal siguió su andadura como principio protector de victimas universales de los más atroces crímenes.

Ahora el ataque del Partido Popular en solitario, contra todos, investido únicamente de la soberbia de la mayoría absoluta no conferida, desde luego, para atacar a los ciudadanos por intereses inconfesables, sino para todo lo contrario, ha sido aparentemente definitivo, sin cobertura democrática real, con una intensidad que remueve todas las conciencias menos las de aquellos que auspician esta reforma y desconocen, conscientemente, que la mayoría de los casos amparados por la Jurisdicción Universal jamás tendrán acceso tribunal internacional alguno, y, a pesar de ello, insisten, como hace la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), en que ese es el espacio.

Cuando hablamos de delitos y de víctimas, la ideología debería quedar atrás y la defensa de principios consolidados como conquistas del género humano, defendidos hasta con el último esfuerzo por todos, porque todos perdemos si desaparecen.

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Pero hemos de mirar hacia el futuro porque no todo está perdido. Las puertas de la inconstitucionalidad de esta ley están abiertas, la acción de la sociedad civil también. De hecho estamos planteando denuncias en los diferentes Comités de Naciones Unidas para que el mundo ponga sus ojos sobre lo que está ocurriendo en España, en donde derechos que estaban consolidados están siendo restringidos hasta casi hacerlos desaparecer. Hemos de acudir, y, así lo haremos, a todos los escenarios internacionales de Derechos Humanos, para explicar lo que significa esta reforma: solicitaremos que la Unión Europea, el Parlamento y el Consejo de Europa, oigan los argumentos de una reivindicación justa; plantearemos demandas ante los tribunales internacionales de Derechos Humanos competentes, para que se pronuncien cuando se cierren las puertas de la jurisdicción interna. La Academia, no puede permanecer insensible, debemos suscitar los debates necesarios para encontrar el camino que reinstaure un principio de Jurisdicción Universal acorde con los tiempos que vivimos en los que nunca como ahora es necesaria una protección integral para el ser humano. La política como elemento protector de derechos y no como espacio de consolidación de injusticias, debe participar en este intento. Los colectivos de abogados, jueces y fiscales, deben plantear todas las iniciativas necesarias para recuperar un espacio sustraído a las víctimas que, ahora, no dispondrán ni siquiera de la iniciativa. El Tribunal Supremo, tiene la oportunidad de adecentar su imagen después de haber atacado tanto a este principio. En definitiva, no puede despacharse, como se va a hacer, una ley de esta envergadura, como si fuera un asunto de riego.

Se impone una reflexión mucho más profunda para determinar el espacio que debe tener la Jurisdicción Universal en nuestro país. La renuncia a los espacios de derecho conseguidos, devela la indiferencia de quienes han iniciado ese camino. Entre todos, podemos hacer una gran labor por recuperarlos. Tenemos la razón de nuestra parte y también los argumentos.

María Garzón (hija de Baltasar Garzón) leyó esta carta escrita por su padre en el acto público contra la reforma de la Jurisdicción Universal en el Congreso.

A lo largo de la historia han sido muchas las leyes que han cercenado los Derechos Humanos de una forma clara y grosera. Sin necesidad de remontarnos a la época del nazismo y pasando por todas y cada una de las que han adornado a las dictaduras para su autoprotección antes y después de las mismas, llegamos a normas como la Patriot Act norteamericana que entendió la lucha contra el terrorismo como una guerra, quebrando todos los límites y después expandiendo sus efectos hasta penetrar en la privacidad e intimidad generalizada de miles o millones de personas; o a normas que habilitaron la existencia de lugares como el centro de detención de Guantánamo, o que amparan la impunidad en China, en el Sahara, El Salvador, Guatemala, Irak, Palestina, Ruanda o España, por citar solo algunas.

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