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Capacidad de defensa mermada

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Este año ha cumplido 50, como yo, la institucionalización por primera vez de la figura de la defensoría del pueblo en lo que en Suecia se denomina el “Instrumento de Gobierno”, una de las cuatro leyes fundamentales de su Constitución, que expone los principios básicos para la vida política, define los derechos y libertades, y que configuró en su versión de 1974 la organización del gobierno tal cual persiste hoy en día en las democracias parlamentarias modernas como la nuestra, con su independencia de poderes, sus contrapesos y sus órganos autónomos e independientes de control y de supervisión. 

En tiempos menos modernos la institución de defensa del pueblo ya operaba, con otras atribuciones, otras dependencias y arreglos, por ejemplo, en el Reino de Aragón del siglo XII (entonces, el Justicia del Rey), abolida en 1707 junto a los Fueros, la Diputación y las Cortes, y recuperada allí a través del Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982, tras su reconocimiento en nuestra Constitución de 1978. 

Junto con el Defensor del Pueblo estatal con el que contamos en España desde 1982, algunas comunidades autónomas reconocen esta institución a nivel regional en sus Estatutos de Autonomía. Otras no lo hacen. El Defensor del Pueblo, allí donde existe, es un alto comisionado del Parlamento (poder legislativo) para la defensa de los derechos de las personas en relación con las actuaciones y políticas públicas de las administraciones públicas (poder ejecutivo y poder judicial). En la UE contamos además con el Defensor del Pueblo Europeo, creado por el Tratado de Maastricht en 1992. 

Solo nueve comunidades autónomas ofrecen a su ciudadanía el recurso a una defensoría del pueblo autonómica, especializada, cercana, a la vuelta de la esquina. Las afortunadas son Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco. 

Sus denominaciones son diversas y preciosas: Procuraduría del Común, Diputación del Común, Ararteko, Valedora do Pobo, Sindicatura de Greuges (agravios) y Justicia. En inglés, el término es Ombudsman, que muchas (grandes) empresas ya comienzan a incorporar también en sus organigramas. Algunas de las defensorías regionales, además de proteger y defender los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, tutelan el ordenamiento jurídico autonómico y defienden el Estatuto de Autonomía.

Cuatro comunidades autónomas ofrecían este recurso y ya no. La Región de Murcia tuvo un Alto Comisionado específico entre 2008 y 2012; el Principado de Asturias contó un Procurador General entre 2005 y 2013 y Castilla-La Mancha entre 2001 y 2011. La Rioja, que lo tuvo entre 2006 y 2013, ha decidido recientemente recuperarlo. Fueron suprimidos aludiendo hasta cuatro motivos: que las competencias entre el Defensor del Pueblo estatal y los autonómicos son coincidentes y concurrentes; que el número de quejas que reciben el estatal y el autonómico es similar; que tener dos es un derroche de ineficiencia administrativa y de gastos innecesarios; y que como ya hay uno estatal, la supresión no merma derechos.

Y cuatro nunca lo han ofrecido, ya sea porque no lo contempla su Estatuto (Comunidad de Madrid) o porque a pesar de estar reconocido, no ha sido dotado (Baleares, Cantabria y Extremadura). 

Veamos algunos números. El Defensor del Pueblo estatal inició en 2023 un total de 35.600 expedientes, la práctica totalidad (98%) quejas presentadas por la ciudadanía de forma individual o agrupada; el 0,8% (288) actuaciones de oficio y el 1,2% (389) solicitudes de interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional. 

Las nueve defensorías del pueblo autonómicas tramitaron en 2023 más de 52.000 expedientes de quejas, un 50% más de las tramitadas por el equivalente estatal, lo que desvela que sí tienen faena

Mientras que la ciudadanía balear, cántabra y extremeña presentó al Defensor del Pueblo estatal, el único para ellas disponible, alrededor de 1.500 quejas en 2023 (un 4% de esas 35.000, que contrasta con el 6% que representan sus habitantes en el total del país), desde la Comunidad de Madrid, también sin defensoría autonómica, fueron más de ocho mil las quejas presentadas (el 25% del total, con un 14% de peso en términos de población). Unas cifras, las madrileñas, hacen sospechar que la ausencia de defensoría autonómica es contribuidora de un potencial riesgo de atasco por aluvión que afecta a propios (madrileños y madrileñas) y extraños (quien no es de Madrid), lo que sí merma derechos. Y además es insolidario.    

Las nueve defensorías autonómicas tramitaron en 2023 más de 52.000 expedientes de quejas, un 50% más de las tramitadas por el equivalente estatal, lo que desvela que sí tienen faena. Prevalecen, acercándose al 50%, las quejas relacionadas con las políticas de servicios sociales o bienestar social. 

Los expedientes se inician bien por petición de una persona afectada, bien de oficio. De oficio son los trámites o diligencias administrativas o judiciales que se inician por un organismo público sin necesidad de denuncia previa.

Las defensorías del pueblo no juzgan ni emiten sentencias, sino que, como indica el Justicia de Aragón, “a través de la fundamentación de sus resoluciones ejerce una magistratura moral”. Persuaden a través de la publicidad de las resoluciones, advertencias, sugerencias y recomendaciones que emiten sobre las actuaciones de las Administraciones, que llegan a la opinión pública, entre otros, a través de sus informes anuales. 

¿Qué por qué escribo de esto ahora? Dando paseos por Barcelona y por Valencia este verano vi numerosos reclamos callejeros manuscritos en carteles, tapias y paredes dirigidos con enojo al Síndic de Greuges. Googleé un poco y descubrí que de eso (defensoría, no reclamos, ni playa) no tenemos en Madrid. Y la realidad, además de las estadísticas, desvela que sí lo necesitamos.

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Verónica López Sabater es economista y consejera de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Este año ha cumplido 50, como yo, la institucionalización por primera vez de la figura de la defensoría del pueblo en lo que en Suecia se denomina el “Instrumento de Gobierno”, una de las cuatro leyes fundamentales de su Constitución, que expone los principios básicos para la vida política, define los derechos y libertades, y que configuró en su versión de 1974 la organización del gobierno tal cual persiste hoy en día en las democracias parlamentarias modernas como la nuestra, con su independencia de poderes, sus contrapesos y sus órganos autónomos e independientes de control y de supervisión. 

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