Recordaba estos días, al hilo de la posible interpretación de los jueces sobre la ley de amnistía, el ejemplo que nos ponía el filósofo Perelman en el siglo pasado, en el que unos tribunales ingleses que debían condenar a muerte a ladrones de todo objeto de un valor superior a dos libras y que, para evitar pronunciar condenas tan duras, valoraban cualquier objeto en treinta y nueve chelines, inclusive un maletín que contenía diez libras esterlinas en billetes (también evaluado en treinta y nueve chelines). Es un evidente caso en el cual la actuación judicial corrige o anula la disposición concreta y meridiana de una norma que no permitía elucubración sino una sencilla aplicación, casi matemática.
Y es que, desde siglos atrás, en el ámbito del derecho se ha debatido, elucubrado y hasta legislado sobre el límite que debía tener la interpretación de juzgados y tribunales, para evitar en su extremo la pura arbitrariedad de los mismos. En este sentido, Montesquieu elaboró la teoría de la separación de poderes, en la que simbolizó la necesidad de evitar las tiranías de unos o de otros y la acumulación de la capacidad de intervención social en alguno como base imprescindible de las democracias. Así, este autor acuñó la consideración de que los jueces no son más que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes, bocas mudas de las que deben salir sentencias estrictamente coincidentes con los textos legales, previsibles, en suma, como garantía del cumplimiento ecuánime de las mismas.
Obviamente la aplicación matemática que planteaba esta tesis no es tan sencilla, y los juristas, desde antiguo, han seguido profundizando en un asunto realmente necesario en términos de encontrar los bordes precisos que garanticen la independencia judicial de otros poderes en el ejercicio de su función, la libertad de aplicar fielmente la misma a los casos concretos e integridad de las normas, cuestión que no ha resultado sencilla por cuanto genera tensiones de potestades de cada uno, pero que define su legitimidad en tanto en cuanto la soberanía radica en el pueblo, y esta es la razón de los demás equilibrios, que en ningún caso puede ser hurtada por muy intencionadamente que se actúe, y cuya proyección no puede depender –dicho en voz de los realistas americanos– de cómo haya desayunado o no la persona juzgadora, llevándolo al absurdo.
Realmente no creo que a nadie en este país le quepa duda de la voluntad del legislador y de la mayoría social que le respalda al respecto de aplicar de manera generalizada la amnistía a todos los participantes del conocido como 'procés'
Cualquier análisis ha de partir de la base de que la ley la hace el poder legislativo, y en caso de que sea oscura puede ser interpretada conforme desde luego a su propia gramaticalidad, al sentido natural de sus palabras y en el contexto jurídico histórico y sociológico en que se llevará a cabo, sin desvirtuarla ni modificarla en términos de creación jurídica para la que no está habilitado ningún otro poder del Estado.
No es la ley de amnistía el caso de dificultad interpretativa previsto, por más que nos lo quieran hacer aparecer así. Estamos ante una disposición sencilla y clara en términos estrictamente jurídicos, viene precedida además de un intenso debate social, político, jurídico y parlamentario que ha dado un resultado democrático claro dirigido a poner punto y final a un conflicto jurídico con causalidad política que la sociedad española tiene por superado. Realmente no creo que a nadie en este país le quepa duda de la voluntad del legislador y de la mayoría social que le respalda al respecto de aplicar de manera generalizada la amnistía a todos los participantes del conocido como procés. Es más, si el texto mismo de la norma generase diversidad de análisis, todos los instrumentos interpretativos deberían dirigir a la conclusión de amplitud, generosidad y punto y final, desde la perspectiva además de un derecho penal que nos ampara y que va dirigido a la reinserción y a la reconciliación.
Si como yo afirmo es clara la manipulación de distintos operadores a la hora de plantear la aplicación de la ley, la cuestión es más relevante de lo que parece, porque si permitimos que determinados miembros del poder judicial o del poder político se alejen del sometimiento a la ley, y por tanto del principio de legalidad, las consecuencias sobre esta sociedad son muy graves y nos dejan a todas en la situación de interinidad de estar expuestas al criterio más o menos interesado, más o menos político de unos o de otros, y por tanto debilita la posición de todos los que conformamos la voluntad popular periódicamente mediante el instrumento inviolable de la democracia.
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María José Landaburu Carracedo es Doctora en Derecho, experta en derecho laboral y autora del ensayo 'Derechos fundamentales, Estado social y trabajo autónomo'.
Recordaba estos días, al hilo de la posible interpretación de los jueces sobre la ley de amnistía, el ejemplo que nos ponía el filósofo Perelman en el siglo pasado, en el que unos tribunales ingleses que debían condenar a muerte a ladrones de todo objeto de un valor superior a dos libras y que, para evitar pronunciar condenas tan duras, valoraban cualquier objeto en treinta y nueve chelines, inclusive un maletín que contenía diez libras esterlinas en billetes (también evaluado en treinta y nueve chelines). Es un evidente caso en el cual la actuación judicial corrige o anula la disposición concreta y meridiana de una norma que no permitía elucubración sino una sencilla aplicación, casi matemática.