Ana Julia Quezada asesinó con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz, hijo de su expareja sentimental, el 27 de febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, (Níjar, Almería), tras "lanzarlo contra el suelo o pared" de la habitación del cortijo "de forma intencionada, súbita y repentina" y que lo hizo consciente de su "superioridad" por diferencia de edad y por complexión, informa Europa Press.
Así lo ha determinado el jurado popular que ha deliberado sobre las pruebas presentadas contra ella en el transcurso de la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial en la que ha estimado también que Gabriel, quien "confiaba" en la acusada por ser una persona "íntimamente ligada" a su entorno familiar, "no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar", lo que aboca a Quezada a la prisión permanente revisable, tal y como solicita la Fiscalía.
En presencia de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor, y en audiencia pública, las siete mujeres y dos hombres que integran el jurado han considerado probado por unanimidad que, de acuerdo con los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que practicaron la autopsia, "tras el impacto" la acusada "procedió con sus propias manos" a la oclusión de los orificios respiratorios "con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento" por asfixia mecánica por sofocación.
Asimismo, el veredicto ha declarado la culpabilidad de Ana Julia Quezada de dos delitos de lesiones psíquicas sobre Ángel Cruz y sobre Patricia Ramírez y de dos delitos de atentado contra la integridad moral de cada uno de los progenitores de Gabriel debido a su comportamiento con respecto a ellos durante los once días en los que se prolongó el dispositivo de búsqueda. Esto supone hasta 14 años de prisión según las peticiones de cárcel realizadas por las acusaciones.
El jurado popular ha descartado que Ana Julia Quezada, tal y como ha mantenido la acusación particular ejercida por los progenitores, aumentase de manera deliberada e inhumana el sufrimiento del niño al darle muerte y rechaza que haya pruebas que respalden que le diera "golpes, dejándolo aturdido" entre 45 y 90 minutos para después "taparle la boca y la nariz hasta llevarle a la muerte".
En esta línea, el acta leída en la tarde de este jueves recoge que se ha dado "más veracidad" a "los informes" contenidos en la causa y las "declaraciones" realizadas por los médicos forenses a puerta cerrada ante el tribunal el pasado día 16 y remarca que estos peritos participaron en la autopsia "en primer plano, probando con más exactitud las causas finales" del fallecimiento.
Se prevalió de su superioridad física
Sobre la alevosía, el jurado popular indica que los forenses confirmaron la existencia de una "superioridad física" respecto del niño, que pesaba 24 kilos y medía 1,30 metros y que la propia Ana Julia Quezada "admitió" en juicio que el niño accedió a marcharse a la finca de Rodalquilar con ella el día en que se produjo el crimen porque era una persona "de su confianza".
Además de la convivencia y la prevalencia, el veredicto recoge probado que eligió un lugar "alejado y deshabitado, a diversos kilómetros del núcleo urbano y a unos cinco kilómetros de la casa de su abuela" porque así lo manifestaron testigos de la UCO de la Guardia Civil y se revela en el "reportaje fotográfico" que realizó un agente, quien también declaró en juicio en este sentido.
El informe forense ha sido determinante, asimismo, para que el jurado popular haya acordado por unanimidad como acreditado que Gabriel Cruz falleció como "consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios por asfixia mecánica por sofocación".
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El veredicto, a cuya lectura ha asistido casi impasible la procesada con leves movimientos de cabeza en sentido de negación y evitando cualquier contacto visual con los padres presentes en la sala, rechaza que confesase los hechos cuando ya fue sorprendida con el cuerpo sin vida del niño en el maletero de su coche de acuerdo a la testifical prestada por dos agentes de la Guardia Civil que afirmaron que "no colaboró a fin de esclarecer los hechos".
Niegan, además de la atenuante de confesión pedida por la defensa, la de arrebato u obcecación y, por tanto, que Ana Julia Quezada cometiera el asesinato "presa de la ira" porque el menor le dijera fea, negra o vete a tu país, yo quiero que mi padre esté con mi madre, como ella misma declaró. Aluden, en este punto, al testimonio de Patricia Ramírez, de otros familiares del niño y de un psiquiatra que describieron a Gabriel como "noble, educado y extrovertido".
"Es poco factible", ha relatado la portavoz del jurado popular, quien ha añadido que, en el supuesto de que en realidad profiera esas expresiones, "no son motivo suficiente para tan trágico desenlace".
Ana Julia Quezada asesinó con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz, hijo de su expareja sentimental, el 27 de febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, (Níjar, Almería), tras "lanzarlo contra el suelo o pared" de la habitación del cortijo "de forma intencionada, súbita y repentina" y que lo hizo consciente de su "superioridad" por diferencia de edad y por complexión, informa Europa Press.