Por qué a Ana Obregón no le será tan fácil reconocer en España a su nieta (o hija) nacida de vientre de alquiler

Portada de ¡Hola! de este miércoles, con Ana Obregón y su nieto, al que pretende reconocer en España como hijo.

El caso Ana Obregón ha puesto de nuevo la gestación subrogada, una práctica ilegal en nuestro país, en el centro de la agenda pública nacional. Un debate bioético, político y jurídico que las diferentes exclusivas de la revista ¡Hola! han ido enrevesando cada vez más. Este miércoles, la propia actriz y presentadora reconocía en una entrevista con la misma publicación que el bebé nacido por vientre de alquiler en Miami es hija de su hijo fallecido, Alejandro Lecquio. Es decir, que realmente es su nieta. Sin embargo, Obregón sostiene que "legalmente" la recién nacida figura como su "hija". Y se muestra convencida de que no habrá problema alguno para que así se reconozca en suelo español. Pero no será tan sencillo. Alrededor de este caso hay, a nivel jurídico, numerosos obstáculos.

La actriz y presentadora cuenta que cuando a Lecquio le diagnosticaron cáncer, el joven decidió guardar "muestras de su esperma" en Nueva York. Y que su "última voluntad" antes de morir era la de "traer un hijo suyo al mundo". "Así nos lo comunicó de palabra a su padre y a mí una semana antes de fallecer. Esto se llama 'testamento ológrafo' y se produce cuando una persona, ante dos testigos, expresa sus últimos deseos, aunque, por las circunstancias que sean, el notario no pueda estar presente", ha explicado. Dicho tipo de testamento, efectivamente, aparece recogido en el artículo 688 del Código Civil. Pero para que sea válido "deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue".

El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de la fecundación artificial post mortem. Ahora bien, en circunstancias muy concretas que no se ajustan, ni de lejos, a este caso, en el que se utilizó el esperma de Lecquio, un óvulo donado y una mujer que se encargó de la gestación. Así, la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida contempla en su artículo 9 que el "material reproductor" del hombre "pueda ser utilizado en los doce meses siguientes a su fallecimiento" y para fecundar "a su mujer". Además, el "marido" deberá "prestar su consentimiento" en "escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas".

Aunque la práctica de los vientres de alquiler es ilegal en España, una instrucción de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado permite la inscripción de nacimiento de un menor nacido por gestación por sustitución en el extranjero siempre y cuando haya una sentencia o resolución judicial emitida en el país de origen que acredite "la filiación del menor". Ahora bien, dicha resolución parece orientada para aquellos casos en los que el recién nacido tenga material genético de quien pretende hacer la inscripción.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre este tipo de inscripciones en el Registro Civil. Y ha llegado a condenar a países como Francia por negarse a llevarlas a cabo –caso Mennesson o caso Labassee–. Al fin y al cabo, apuntaba Estrasburgo, "debe primar el interés del menor". Sin embargo, en ambos casos los bebés tenían lazos biológicos con uno de los miembros de la pareja.

Pero todo cambia cuando no existe dicha vinculación. Veamos el caso Paradiso y Campanelli contra Italia, sobre el que se pronunció la Gran Sala de Estrasburgo. Lo que se trataba en este asunto era la retirada por parte de las autoridades italianas de un menor nacido por gestación subrogada en Rusia sin material genético de nadie de la pareja. Se dio la razón a Italia: "Teniendo en cuenta la ausencia de vínculo biológico entre el niño y los padres de intención, la corta duración de la relación con el niño y la incertidumbre de los vínculos desde una perspectiva jurídica, y a pesar de la existencia de un proyecto parental y la calidad de los vínculos afectivos, la Corte considera que no se dan las condiciones que le permitan concluir que existió una vida familiar de hecho".

El Supremo ya se pronunció hace justo un año en un caso en el que no existía ese vínculo genético. Y concluyó que la mujer, que había tenido un bebé a través de gestación subrogada sin aportar material genético propio, tenía que recurrir a la vía de la adopción del recién nacido para que se reconociera en nuestro país esa relación de filiación. Ahora bien, esto también sería imposible en el caso de Ana Obregón. En primer lugar, porque el artículo 175.3 del Código Civil establece que "no puede adoptarse" a un "descendiente", y en este caso el bebé sería su nieto. Y segundo, porque ese mismo precepto establece que la diferencia de edad entre adoptante y adoptando "no podrá ser superior a cuarenta y cinco años". En este caso, son 68 años.

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