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Apagón a la transparencia en Europa: la Justicia corta el acceso público a los datos sobre dueños de las empresas

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Maria Maggiore y Laure Brillaud (Investigate Europe)

Las autoridades luxemburguesas sólo tardaron unas horas en desactivar el Registro de Titularidades Reales, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara “inválido” el acceso público general a la base de datos. En dicho Registro debe figurar quién es el verdadero dueño de una sociedad mercantil.

La sentencia, conocida el 22 de noviembre, sostiene que el acceso público a los registros supone "una injerencia en los derechos fundamentales” al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, ambos garantizados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

El procedimiento judicial ante el TJUE lo activaron dos demandas presentadas por la compañía Sovim SA y por el beneficiario último –como también se conoce al dueño real de una empresa– de una sociedad inmobiliaria a quien en la sentencia se identifica con las iniciales "WM". Una investigación periodística publicada tras conocerse la resolución judicial desveló que la persona que se encuentra detrás de esas iniciales es Patrick Hansen, propietario de una sociedad de cartera en las Islas Vírgenes Británicas con actividades en Luxemburgo, Chipre y Rusia y activos valorados en más de tres millones de dólares. Hansen también era copropietario de una empresa registrada en el paraíso fiscal centroamericano de Belice.

Países Bajos, otro país europeo con políticas fiscales generosas para atraer inversiones extranjeras, cerró el acceso al Registro un día después del fallo del TJUE. Le siguieron Austria, Bélgica, Malta y Alemania.

No fue hasta 2018, en virtud de la llamada V Directiva de la UE de prevención del blanqueo de capitales, cuando los Estados miembros se vieron obligados a crear registros con datos sobre el dueño real de las empresas y dar acceso público a dicha información. El objetivo es conocer quién se esconde detrás de estructuras societarias complejas, donde unas compañías son dueñas de otras, hasta que al final de la cadena se encuentra una persona física. Muchas veces, ese beneficiario último se oculta en una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal.

La sentencia de noviembre supuso una conmoción para las ONG que llevan años luchando por la transparencia empresarial, y también para muchos periodistas, que utilizan los registros para intentar desenmascarar a los verdaderos propietarios de empresas que, de otro modo, se mantendrían en la opacidad.

"No hay ninguna razón por la que una persona que crea una sociedad deba mantenerla en secreto", declaró a Investigate Europe (IE) Maira Martini, de Transparencia Internacional. "Constituir una compañía viene acompañado de derechos como la protección contra la insolvencia y también debería venir con obligaciones como la transparencia. La decisión es un golpe a la transparencia sobre la propiedad real, y llega cuando realmente necesitamos que haya más información disponible, no menos".

Graham Barrow, activista en favor de la transparencia y fundador del podcast Dark Money Files, examina regularmente el registro público del Reino Unido para identificar compañías sospechosas. Barrow se opone a la idea de que las autoridades sean las únicas que puedan llevar a cabo esas investigaciones: "Creo que gran parte del trabajo que hemos realizado utilizando el registro del Reino Unido, al que se puede acceder de forma libre y gratuita, demuestra que con suficiente gente que se esfuerce, el registro puede ser una fuente primaria de posibles delitos. Es decir, puede servir de base para una investigación, en lugar de limitarse a aportar pruebas a una ya existente".

España e Italia, sin registro de acceso público

La sentencia del TJUE se produce cuando ni siquiera todos los países europeos habían implementado de forma correcta el registro. Los dos grandes incumplidores son España e Italia, que nunca han tenido una base de datos de acceso público.

El plazo para la transposición de la V Directiva antiblanqueo terminó el 10 de enero de 2020. En esa fecha, por tanto, los Estados miembro tenían que haber aprobado normas internas para adaptarse a la legislación comunitaria. España aprobó un real decreto que transponía la Directiva con 15 meses de retraso y, además, aplazó el acceso público al Registro de Titularidades Reales hasta la aprobación de un reglamento específico que regulase su funcionamiento. En marzo de este año, el Ministerio de Justicia realizó el trámite de audiencia pública. Y en mayo, el Consejo General del Poder Judicial emitió su informe preceptivo. Pero el real decreto aún no ha llegado al Consejo de Ministros y ahora cabe esperar un nuevo retraso para adaptar el texto final a la resolución del TJUE.

La situación es similar en Italia. "La sentencia no afectará a la creación de un registro de empresas, que sigue siendo una obligación en virtud del régimen de la UE contra el blanqueo de capitales", afirma el profesor Michele Riccardi, del centro de investigación Transcrime de la Universidad Católica de Milán. Riccardi considera que la sentencia corre el riesgo, entre otras cosas, de limitar la capacidad de los gobiernos locales para controlar adecuadamente la integridad de la contratación pública, y también podría crear un "caótico mercado secundario de intercambiadores, proveedores y revendedores de datos del registro, que sólo beneficiaría a algunos y no al bien público".

La decisión del TJUE ha reavivado un viejo debate sobre el "interés legítimo" en conocer quién es el propietario final de un bien. ¿Debe todo el mundo saber quién se esconde detrás de una empresa o sólo las personas con un interés legítimo, como los activistas y los periodistas?

"La sentencia representa una victoria para la protección de datos y el Estado de Derecho en un contexto extremadamente politizado", proclamó Filippo Noseda, socio del bufete londinense Mishcon de Reya, que representó a “WM” en el caso de Luxemburgo.

El eurodiputado Damien Carême es más moderado en su valoración. "El Tribunal hace bien en realizar un test de proporcionalidad y en asegurarse de que las injerencias en esos dos derechos fundamentales están justificadas y son estrictamente necesarias para la lucha contra el blanqueo de capitales. Sin embargo, el Tribunal es especialmente severo en su análisis".

Un mosaico normativo en la UE

Hasta 2018, en la UE no existía la obligación de declarar quién estaba detrás de una empresa. Sólo a raíz de la publicación de los llamados Papeles de Panamá, una enorme filtración de información confidencial sobre más de 200.000 empresas en paraísos fiscales y sus accionistas, la Comisión Europea se movió para introducir mayores normas de transparencia.

"El acceso público a la información sobre la propiedad real permite un mayor escrutinio de la información, también por parte de la prensa o las organizaciones de la sociedad civil", argumentó entonces la Comisión Europea. Hoy, un velo de cautela envuelve sus declaraciones. "La Comisión analizará a fondo las implicaciones de la sentencia para evaluar qué modificaciones son necesarias en el marco de la UE", indicó un portavoz.

Tras largas negociaciones, el Consejo Europeo logró en 2018 una mayoría cualificada para que los registros de titularidades reales fuesen obligatorios para los Estados miembro. El problema es que se dejó a los países la libertad de configurar esos registros. El resultado ha sido un mosaico de registros inconexos que, sólo en teoría, son accesibles al público.

Sólo Dinamarca, Estonia y Letonia han puesto sus registros a disposición del público en bases de datos abiertas, la norma de oro de la transparencia, mientras que otros países han introducido restricciones de acceso. Por ejemplo, en Alemania o Hungría hay que pagar por los datos. En Bélgica o Portugal es necesario ser residente para consultarlo. Antes de su cierre, el registro de Luxemburgo sólo permitía buscar por el nombre o el NIF de una sociedad, pero no por el de una persona física.

En algunos sectores, como el inmobiliario, la falta de transparencia hace más atractivas las inversiones de origen ilícito. "Es una buena forma de blanquear dinero y quienes lo hacen están dispuestos a pagar más que el precio de mercado, porque pueden convertir los fondos ilegales en activos legales", afirma Lucas Millán, de Tax Justice Network. "Esto infla los precios de los inmuebles y perjudica a la gente normal".

Un análisis de 49.000 propiedades inmobiliarias en Lombardía, realizado por la Unidad de Transcrime de la Universidad Católica de Milán, mostró que más del 40% tenía "al menos un elemento de anomalía".

"Los inmuebles en las ciudades europeas son una inversión más segura", según Gian Gaetano Bellavia, experto en blanqueo de capitales en Milán. "Esta gente no mira la rentabilidad. Se fijan en la conservación del capital".

 “Lagunas legislativas"

Aunque varios países de la UE se apresuraron a cerrar sus registros en los últimos días, las normas vigentes ya contienen lagunas claras que dificultan el escrutinio de las estructuras empresariales.

En primer lugar, la obligación de declarar a sus beneficiarios reales afecta sólo a las empresas domiciliadas en cada país. No se aplica a las empresas extranjeras sin presencia legal en dicho Estado. "Si usted crea una empresa, digamos en las Islas Vírgenes Británicas, y compra una propiedad en París, no está legalmente obligado a abrir primero una filial en Francia, que es una condición para revelar la información sobre la propiedad real", explica Martini, de Transparencia Internacional. "Puedes simplemente comprar la propiedad directamente sin tener que registrarte", añade.

Las nuevas normas propuestas por la Comisión Europea en julio de 2021 podrían cubrir parcialmente esta laguna. Si se aprueba, el texto modificado ampliaría la obligación de registrar los dueños reales de las personas jurídicas no comunitarias vinculadas a bienes inmuebles en Europa. Sin embargo, la propuesta actual no tendría carácter retroactivo y sólo sería válida para futuras transacciones.

La otra gran laguna es que los registros sólo son obligatorios para las personas físicas que posean el 25% o más de las acciones de una empresa. En Luxemburgo, donde los fondos de inversión gestionan billones de euros en activos, Transparencia Internacional descubrió que el 81% de ellos no declaraba ningún beneficiario real (se supone que porque ninguna persona física disponía de ese porcentaje mínimo de capital). E incluso cuando se indica el nombre de una persona física, no hay garantía de que sea el verdadero propietario, podría ser simplemente un intermediario, un abogado o el administrador del fondo.

Incluso con una mejor normativa, aún quedaría mucho camino por recorrer para conseguir una total transparencia sobre quién es el propietario del edificio de al lado. El problema es que los registros de titularidades reales sólo afectan a las acciones de las empresas y no incluyen activos como bienes inmuebles o de lujo. Así, se puede saber quién gestiona un fondo inmobiliario, pero no qué propiedades posee ese fondo y, sobre todo, cómo las ha comprado.

Para obtener esta información, es necesario cruzarla con los registros de la propiedad. Sin embargo, esto no es fácil de hacer en ningún país de la UE, donde los datos inmobiliarios públicos suelen ser de mala calidad o estar detrás de un muro de pago.

En Alemania, por ejemplo, los datos inmobiliarios no están totalmente digitalizados y se encuentran dispersos en múltiples registros descentralizados. Los datos del registro de la propiedad sólo son accesibles para personas con un interés legítimo, como periodistas o abogados, pero no para las organizaciones de la sociedad civil en general, y a menudo se cobran tasas. El gobierno ha anunciado planes para vincular los registros de titularidades reales y de bienes inmuebles, pero estos últimos carecen de un formato de software común y, según expertos familiarizados con el proyecto, podría llevar hasta 13 años crear un registro federal de bienes inmuebles unificado.

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Los mercados financieros son globales, por lo que también debería serlo el registro de titularidades reales. Según los economistas franceses Thomas Piketty y Gabriel Zucman, codirectores del Laboratorio de Desigualdad Mundial, su alcance debería extenderse también a todo tipo de activos y no solo las acciones de empresas.

Maira Martini, de Transparencia Internacional, está de acuerdo y afirma que la UE debería empezar a pilotar un registro global de activos para recopilar "información sobre la propiedad real de todos los activos que se poseen en los países de la UE: capital privado, fondos de cobertura, todo tipo de fondos de inversión y todo tipo de activos, desde propiedades hasta bienes de lujo".

Pero ese modelo parece estar muy lejos de hacerse realidad. Aunque una cosa es cierta: si los gobiernos de la UE se apresuraran tanto a respaldar plenamente los esfuerzos por crear un registro global, como hicieron las autoridades de Luxemburgo y de otros países para cerrar sus registros de titularidades reales, quizá Europa no estaría a punto de regresar a un apagón que impedirá conocer los verdaderos dueños de muchas empresas.

Las autoridades luxemburguesas sólo tardaron unas horas en desactivar el Registro de Titularidades Reales, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara “inválido” el acceso público general a la base de datos. En dicho Registro debe figurar quién es el verdadero dueño de una sociedad mercantil.

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