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La Audiencia critica ahora la sentencia de 'Gürtel' con los mismos argumentos que el PP

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La decisión de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de apartar al juez José Ricardo de Prada del futuro juicio sobre los papeles de Bárcenas bajo el argumento de que haber participado en el primer gran juicio de Gürtel rompe su apariencia de imparcialidad para esta otra vista ha quedado plasmada en un auto que critica la sentencia que terminó derribando a Mariano Rajoy al considerar acreditada la existencia de la caja B del PP. El auto utiliza los mismos argumentos que el PP esgrime en el recurso con que busca que el Supremo anule la sentencia: que –dice la resolución– los hechos relativos a la caja B "no eran objeto estricto de enjuiciamiento" y que ese pronunciamiento no era "absolutamente necesario". La Sala alega que "el posicionamiento explícito del magistrado [De Prada] en estas materias le priva objetivamente de las condiciones de imparcialidad exigibles".

El texto destaca tales afirmaciones con letras negritas visibles al primer golpe de vista y, de manera sorprendente según distintas fuentes jurídicas, se posiciona a favor del voto particular que elevó el único de los tres miembros del tribunal de Gürtel contrario a dejar constancia de que en el PP existía una contabilidad paralelaGürtel, Ángel Hurtado. "En cierta manera –llega a decir el auto– ya lo advierte el propio voto particular formulado en la sentencia por el Magistrado Sr. Hurtado cuando considera que hay pasajes de la introducción de los hechos declarados probados que no era necesario introducir".

Validado por la mayoría conservadora de la Sala -la recusación de De Prada salió adelante por ocho a siete votos–, el auto ha tenido como ponente a Francisco Javier Vieira. Expresidente del Tribunal Superior de Madrid (TSJM), Vieira protagonizó una sonada polémica en 2009 sobre el caso Gürtelcaso Gürtel. El 30 de marzo de aquel año, un día antes de que el TSJM dictara un auto por el que asumía la instrucción de Gürtel porque en la causa había tres diputados autonómicos que gozaban de aforamiento, Vieira habló del caso durante un almuerzo secreto con el entonces consejero de Justicia de Madrid y número 2 del PP madrileño y hoy uno de los principales imputados en Púnica, Francisco Granados.

El magistrado reconoció que habían abordado el caso Gürtel pero negó que la comida, celebrada en el reservado de un restaurante, hubiera sido secreta. "Probablemente salió alguna cuestión" sobre la trama Gürtel, reconoció días después de que la noticia viera la luz. Tanto Granados como Vieira insistieron en que aquella cita había tenido un carácter estrictamente institucional pero nadie explicó por qué no se aplazó la comida dada la decisión trascendente que estaba a punto de tomar el TSJM. Ni por qué ninguna de las dos partes había difundido la celebración del almuerzo. Para entonces, ya se había publicado que una promotora inmobiliaria estaba levantando en Valdemoro un chalé a gusto de Granados y su esposa pese a que formalmente no eran sus propietarios. Ahora, la construcción de esa mansión constituye un episodio relevante en el paquete de indicios que las pesquisas de Púnica van acumulando. Entonces no desencadenó ninguna investigación.

Fue el juez que instruía el caso en el TSJM, el ya fallecido Antonio Pedreira, el que le levantó en 2011 la imputación al ya entonces extesorero del PP, Luis Bárcenas. En marzo de 2012, una vez el caso había vuelto a la Audiencia Nacional, Bárcenas fue imputado de nuevo.

Fuentes consultadas por infoLibre aseguran que el contenido del auto ha producido abierto malestar en José Ricardo de Prada. Básicamente, por tres razones, negritas inesperadas al margen: porque se posiciona sobre una sentencia respecto de la que solo el Supremo ha de pronunciarse, porque atribuye en solitario a este juez, que fue ponente de la sentencia, los contenidos sobre los que la Sala expresa ahora su discrepancia como si la resolución no hubiera sido también suscrita por el juez Julio de Diego; y porque de manera "impresentable" recoge, asumiéndolos como propios, los argumentos que Hurtado vertió en su voto particular. ¿Puede afectar este auto a la decisión que adopte el Tribunal Supremo? El PP lo ha recibido con euforia y ha llegado a exigir al PSOE que pida "disculpas" a Rajoy. Pero los juristas ajenos al PP consultados por este periódico coinciden en un diagnóstico que resume así uno de ellos: "La prueba de la caja B está ahí y es inamovible".

La mayor parte de los expertos, exceptuados los juristas abiertamente afines al PP y las defensas de los condenados, entienden que certificar que existía la caja B era esencial en la sentencia del primer gran juicio de un proceso dividido en piezas separadas por agilidad procesal. Y era esencial, por ejemplo, porque, de no acreditarse su existencia, Luis Bárcenas, que llegó a ocultar 48 millones en Suiza, jamás habría podido ser condenado por apropiación indebida. Es decir, por quedarse con dinero del partido. Dinero que el PP nunca reclamó. Hacerlo habría implicado reconocer que los movimientos anotados por Bárcenas en sus papeles manuscritos respondían a la realidad. Sin incluir en los hechos probados que el PP y la trama de Correa crearon "un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional", la sentencia difícilmente podría haber desarrollado la argumentación jurídica sobre la gravedad de los delitos sentenciados.

En su recurso ante el Supremo, el PP critica las afirmaciones de la sentencia sobre la caja B porque –subraya– se trata de un procedimiento que aún no ha sido enjuiciado. El partido ha sufrido "un auténtico juicio paralelo carente de toda garantía y justificación", señala su defensa. Es "de una gravedad difícil de exagerar", prosigue, que a un responsable civil "se le atribuyan en la sentencia supuestas conductas delictivas que no se están enjuiciando y que ni siquiera se están considerando a efectos de generadoras de daños indemnizables".

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"Ni compete ni corresponde" a la Sala

Que la Sala Penal haya dado cabida a argumentos muy similares a los del PP no es compartido por todos los jueces que han apoyado la recusación. El texto ha provocado que incluso una de las magistradas que apoyó la recusación de De Prada, Carolina Rius, emita un voto particular donde remarca que el pleno de la Sala Penal no debió "entrar a valorar ni pronunciarse" sobre una sentencia pendiente de recursos ante el Tribunal Supremo. "No compete ni corresponde a este Pleno", escribe Rius.

Otros cinco miembros de la sala firman un segundo voto particular contrario a la recusación. Y lo hacen destacando que lo que se juzgará en la vista de los papeles de Bárcenas no es precisamente la contabilidad B del PP, parte –la de las donaciones supuestamente efectuadas por adjudicatarios de contratos públicos– que se encuentra aún pendiente de investigación. "El objeto de esta segunda pieza de la que se aparta al magistrado  –se lee en ese voto particular– no es que el partido tuviera una contabilidad paralela o caja B, como se pretende, sino un acto de apropiación de dinero procedente de la misma, que hoy se denomina administración desleal, y la ocultación de parte del precio pagado por la ejecución de las obras de reforma de la sede oficial del partido y su relevancia jurídica desde los tipos de falsedad documental y fraude fiscal". 

La decisión de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de apartar al juez José Ricardo de Prada del futuro juicio sobre los papeles de Bárcenas bajo el argumento de que haber participado en el primer gran juicio de Gürtel rompe su apariencia de imparcialidad para esta otra vista ha quedado plasmada en un auto que critica la sentencia que terminó derribando a Mariano Rajoy al considerar acreditada la existencia de la caja B del PP. El auto utiliza los mismos argumentos que el PP esgrime en el recurso con que busca que el Supremo anule la sentencia: que –dice la resolución– los hechos relativos a la caja B "no eran objeto estricto de enjuiciamiento" y que ese pronunciamiento no era "absolutamente necesario". La Sala alega que "el posicionamiento explícito del magistrado [De Prada] en estas materias le priva objetivamente de las condiciones de imparcialidad exigibles".

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