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La Audiencia Nacional no ve terrorismo en los ochos acusados de la agresión de Alsasua y dicta condenas de entre 2 y 13 años

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que la agresión a dos guardias civiles y sus parejas ocurrida en la localidad navarra de Alsasua la madrugada del 15 de octubre de 2016 no fue un acto terrorista y ha condenado a los ocho acusados a penas de entre los dos y los 13 años de prisión, informa Europa Press.

Los magistrados les atribuyen los delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, e impone las penas más altas contempladas, pero no creen que deban ser penados por los delitos terroristas que pedían tanto la Fiscalía como las acusaciones populares y particulares, al entender que "no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA".

No obstante, el tribunal, presidido por la magistrada Concepción Espejel, sí aprecia las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y odio para establecer las penas y considera probado que los ya condenados, de entre 32 y 21 años de edad, actuaron "movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos". El Ministerio Público pedía para los ocho acusados entre 12 y 62 añosentre 12 y 62 años de prisión por cuatro delitos de lesiones y amenazas terroristas.

La Sala explica que el acusado Jokin Unamuno fue quien inició los actos de hostigamiento al teniente y el sargento del Instituto Armado y respectivas sus novias en el bar Koxka, secundado por Ohian Arnanz y Jon Ander Cob. Los tres fueron condenados a 12, 13 y 9 años de cárcel, respectivamente. Julen Goicoechea y Aratz Urrizola también deberán cumplir 9 años.

Por su parte, Adur Ramírez –quien, junto con Unamuno y Arnanz son los que han permanecido en prisión preventiva desde su detención– fue condenado a 12 años de cárcel; Iñaki Abad, a 13 años; y Ainara Urquijo, a 2 años.

Por vía de responsabilidad civil, los ocho jóvenes deberán indemnizar al teniente con 9.200 euros por lesiones; al sargento, con 3.750 euros; y a sus novias, con 6.100 euros a cada una por las lesiones. Además, por las secuelas y daños morales, la Sala fija 45.000 euros para la novia del teniente y 25.000 euros para la pareja del sargento.

Vinculados al movimiento Ospa

En la sentencia, cuya ponencia recayó en el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, el tribunal ve acreditado que algunos de los acusados, como Jokin Unamuno y Adur Ramírez, están "vinculados e implicados activamente y de forma importante" en el movimiento Ospa Eguna de Alsasua, que persigue la expulsión de las Fuerzas de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas del País Vasco y Navarra.

Sin embargo, en contra del criterio de Fiscalía, no estiman que los condenados "tuvieran la clara intención y finalidad de llevar a cabo alguno de los postulados que tuviera la banda terrorista ETA ni que hubieran asumido en aquella época tales postulados". "Por lo tanto, no resulta probado que tuvieran intención subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o provocar el terror en la gente en la localidad de Alsasua", explican.

Es verdad, subrayan, que en "ciertas localidades navarras" pervive un "clima de animadversión" hacia las Fuerzas de Seguridad del Estado y "determinados estamentos", todo ello "sustentado por ciertos grupos asamblearios no organizados formalmente como es el movimiento Ospa".

Además, la Sala considera acreditada la paliza que sufrieron los guardias civiles y sus parejas por el testimonio "rotundo, contundente y coincidente" de las cuatro víctimas, y cree que no hay "lugar a dudas" de que los hechos ocurridos en el bar Koxka tuvieron lugar por la profesión del teniente y el sargento y por un "sentimiento de menosprecio y clara voluntad de rechazo hacia un determinado colectivo profesional".

Y, de este modo, los jueces determinan que "no se trató, sin más, de un simple altercado o, como se dice vulgarmente, de una pelea de bar o un pequeño incidente o discusión como tratan de hacer ver alguno de los acusados". Sin embargo, no se puede concluir, en su opinión, que la agresión pueda calificarse de "acción terrorista".

Los jueces tienen en cuenta la edad de los acusados

Para argumentarlo, el tribunal tuvo en cuenta dos aspectos. Por un lado, la edad de los condenados, que "ni siquiera eran mayores de edad cuando en 2011 ETA abandonó la lucha armada", de modo que "es difícil imaginar que hubieran asumido este ideario y mantenerlo en el tiempo". "Podría darse una descontextualización entre el ideario inicial de ETA y la posterior actuación de los acusados", apunta.

En segundo lugar, los magistrados tampoco pueden dar por probado que exista una "vinculación real y verdadera de los procesados con la banda terrorista, puesto que no consta que estuvieran integrados en ninguna organización o grupo terrorista".

No obstante, ante la "notabilísima gravedad de los hechos", la Sala impone las penas más altas previstas para los delitos porque "no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión".

No se dejaron llevar por als provocaciones

Los jueces destacan en su sentencia la "significativa profesionalidad" de los guardias civiles, que no respondieron con ningún tipo de actitud defensiva y no se dejaron llevar por la agresividad frente a las provocaciones y la violencia desplegada por los acusados. También resaltan la valentía de las novias "y el aplomo que demostraron igualmente al no contestar a las referidas provocaciones y no siendo ayudadas por ninguna de las personas allí presentes".

Una de ellas, la novia del teniente, llevaba viviendo en Alsasua desde los 3 años y había sido compañera de instituto de varios de los acusados. El tribunal se basó en su testimonio, identificando uno a uno a los condenados, para probar la participación activa de los ocho. La sentencia recuerda que abandonó por miedo la localidad navarra cuando ocurrieron los hechos, pero sus padres siguen residiendo allí. También destaca que el teniente se ha visto obligado a cambiar de destino", viendo truncada en cierta forma su carrera profesional".

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En relación con la agravante de discriminación, la Sala explica que concurre en este caso porque los acusados cometieron una clara discriminación por razón de la pertenencia a un estamento o cuerpo policial. Esa circunstancia, según el tribunal, agrava el hecho delictivo, al añadirle un plus de antijuridicidad que en otro caso no existiría, por lo que merece un mayor reproche desde el punto de vista penal.

No sólo se trata, destaca la sentencia, de proteger por vía indirecta a un determinado grupo, sino, como señala la doctrina del Tribunal Supremo, proteger también otros derechos constitucionales: "Los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa son valores esenciales de la convivencia, y el Derecho Penal debe cumplir su función de asentar tales valores en el seno del tejido social, de ahí que entendemos positiva su incorporación al Código Penal".  

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