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Billy El Niño sin medalla, Blas Infante sin condena, Martínez-Bordiú sin ducado: la Ley de Memoria en 10 nombres propios

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El proyecto de Ley de Memoria Histórica, cuyo contenido a la espera de posibles cambios de última hora ha sido adelantado por infoLibre [ver aquí información en detalle], es parco en nombres propios, como corresponde a un texto legal. No se legisla para ni por un caso. Y, sin embargo, es posible proyectar sus posibles efectos sobre casos e individuos concretos, al mismo tiempo que observar en su articulado las lecciones de acontecimientos específicos y figuras de gran relevancia política y social. infoLibre analiza el posible alcance de la futura ley, que previsiblemente será aprobada el próximo martes por el Consejo de Ministros, a la luz de diez nombres propios.

1 y 2. Blas Infante y Lluís Companys

La ley contempla la anulación de las condenas de carácter represivo por ideas políticas dictadas por los tribunales franquistas. Los afectados serían incontables, pero hay un ramillete de nombres de gran significado político, que vienen ejerciendo como emblemas de la injusticia de la vigencia de esas condenas. Los restos de Blas Infante, considerado como “padre de la patria andaluza” por el Parlamento andaluz, yacen enterrados en lugar desconocido, probablemente en una fosa común de Sevilla, tras ser asesinado por los fascistas en agosto de 1936. Fue condenado a muerte cuatro años después de su fusilamiento, en 1940, por el Tribunal de Responsabilidades Políticas, por el supuesto carácter revolucionario de las ideas de Infante. Su familia sufrió una prolongada persecución y represión económica. Ahora, el tribunal que condenó a Infante es considerado ilegítimo por la nueva ley. Las sentencias como la de Infante serían además nulas, si la norma llegara a aprobarse y a entrar en vigor con la actual redacción del articulado. También sería anulada la condena a Lluís Companys, que fue presidente de la Generalitat de Cataluña, fusilado en 1940 tras una sentencia dictada por un consejo de guerra sumarísimo y sin garantías por "adhesión a la rebelión militar".

Partidos como IU en Andalucía y ERC en Cataluña han hecho bandera de la reclamación de anulación de las condenas a Infante y Companys, del mismo modo que el BNG lo ha hecho con el líder galleguista Alexandre Bóveda, ejecutado por “traición” en agosto de 1936. Han sido múltiples las iniciativas políticas para la anulación de sentencias, pero han tenido más carácter simbólico que efectivo. La institución que más lejos ha llegado ha sido el Parlament, que aprobó en 2017 una ley –no una PNL– que declaraba la "ilegalidad" de los tribunales franquistas y por lo tanto la "nulidad de pleno derecho" de sus sentencias por "causas políticas". El problema de la ley catalana es de competencias, ya que la Constitución establece (artículo 149.5) que la administración de justicia es competencia exclusiva del Estado. Ahora la ley estatal prevé la anulación desde el Estado de las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia. La norma no prevé reparación económica ni indemnización incluso con la anulación de las sentencias. Es más, recoge expresamente que no habrá dicha reparación. Sí habrá una “auditoría” del expolio franquista, de alcance todavía por ver.

Estanislao Naranjo, nieto de Blas Infante, que lleva años tratando de anular la sentencia, afirma que la redacción de la norma tiene a priori “mucho interés” y supone un avance significativo, pero se muestra cauto sobre lo que finalmente se aprobará y los efectos que tenga. “Luego viene el Tío Paco con las rebajas”, deja caer. Una de las dudas se produce porque "ilegitimidad" es un término de raíz política, más que jurídica. Sólo con la “ilegitimidad” de los tribunales en la mano, los intentos de alcanzar revisiones de condenas podrían seguir fracasando en los tribunales, como ocurrió en 2011 con la solicitud de anulación en el Supremo de la sentencia contra Miguel Hernández. Más expectativas despierta el que la ley haga referencia a una “anulación”. “Yo he pedido la nulidad ante el Supremo. Con esta ley, es lo que espero que se declare. Que la sentencia es nula, es decir, como si no hubiera tenido lugar”, señala. Naranjo se muestra comprensivo con que no haya reparación económica, porque lo contrario podría tener un impacto presupuestario incalculable para el Estado, dice. “Yo ya había renunciado a esa compensación, para facilitar la anulación, en mi reclamación ante el Supremo”, explica.

3 y 4 . Timoteo Mendienta y su hija Asunción

La deuda con las víctimas del franquismo se expresa sobre todo en la existencia de una enorme cantidad de fosas comunes sin abrir. La cifra exacta es una incógnita, como corresponde a la naturaleza oscura de la represión y su voluntad de borrar huellas. Circula en los círculos memorialistas la cifra de 2.500. Algunas, cuando se abren, son noticia. Otras no. Son excavadas, aparecen más o menos restos, son identificados o no, quedan o quizás no familiares para recibirlos. Todo con poco ruido. Hay casos que sobresalen y se convierten en foco de gran atención: por la brutalidad desvelada, por el número de víctimas, por la identidad de alguna de ellas, por la existencia de familiares dispuestos a hacer ruido. O por la evidencia del fracaso del Estado.

Ese es el caso de Ascensión Mendieta, hija del sindicalista Timoteo Mendieta, asesinado en noviembre de 1939 y arrojado a una fosa común en Guadalajara. Timoteo fue exhumado en 2017, gracias a la Justicia argentina. Ascensión, que falleció en 2019 con 93 años, tuvo que coger un avión hasta Argentina para pedir ayuda. Así, en el marco de la conocida como querella argentina, la jueza María Servini, acogiéndose al principio de justicia universal, exhortó en enero de 2016 a un juzgado de Guadalajara a dar luz verde a la exhumación. El caso fue emblemático del abandono del Estado a las víctimas.

La ley trata de responder a este déficit, reforzando el papel del Estado, que actuará “de oficio” en la búsqueda de fosas, según recoge en su articulado. Además, fija que las administraciones llevarán a la Fiscalía los “indicios” de delito que encuentren en las fosas. El Estado se responsabiliza de las pruebas genéticas. La restitución de los restos a sus familiares se realizará en todo caso en presencia de un representante de los poderes públicos. Se crea una fiscalía específica para investigar estos casos.

En teoría, un caso Ascensión Mendienta no se podría volver a dar, aunque –como tantas leyes– dependerá de la aplicación que se le dé. Emilio Silva, presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, se muestra escéptico. No observa que con la norma quede despejado el camino que tuvo que recoger Ascensión. Le preocupa que la ley recoja la previsión de una reglamentación para buscar fosas posterior a la ley. “Queda demasiado en el aire”, lamenta. A su juicio, la actuación “de oficio” del Estado no es suficiente ni puede mover a excesivo optimismo, a pesar de su novedad. “¿De oficio? ¿Qué significa de oficio? Lo que hace falta es un compromiso claro de atención a las víctimas, igual que se hace con las del terrorismo. La ley no es necesaria para eso. El País Vasco lleva 17 años actuando, exhumando fosas y digitalizando testimonios, y no tiene ley. La clave es la voluntad política. Con voluntad política se puede poner a los forenses y al Instituto de Toxicología a trabajar, se puede abrir mañana en un despacho del Ministerio de Presidencia una oficina de atención que actúe, sin darle más vueltas. La Dirección General de Víctimas del Terrorismo no actúa 'de oficio', ni 'a instancias de'. Actúa, simplemente. Eso es lo que tiene que hacer el Gobierno”, afirma.

5. José Antonio Primo de Rivera

“Se procederá a la reubicación de cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto”, señala el artículo de la ley dedicado al Valle de los Caídos. No menciona a José Antonio Primo de Rivera, pero es blanco y en botella. El informe del comité de expertos sobre el Valle recabado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2011 utilizaba ese mismo término, “preeminente”: “En el templo, en lugar preeminente a pie del altar, yacen también los restos de José Antonio Primo de Rivera”. Y añade aquel informe, que en su día fue guardado en un cajón: “A juicio de esta Comisión esta ubicación preferente quiebra el igual tratamiento debido a los restos de todas las personas allí enterradas […] La Comisión entiende que, dada la igual dignidad de los restos de todos los allí enterrados, no deben ocupar un lugar preeminente en la basílica”.

Al filósofo Reyes Mate, uno de los autores del informe, le agrada la primera impresión del texto, sobre todo la “resignificación” del Valle. “Es la forma de reconocer el sentido último de la memoria: recordar el pasado luctuoso para hacer hoy las cosas de otra manera. La fuerza del cambio viene de los que sufrieron la victoria. El reconocimiento del valor de sus sufrimientos es la forma de decir que ahora haremos las cosas sin generar nuevas víctimas”, explica. El filósofo recuerda: “Este punto [de la resignificación], capital en nuestro informe, fue muy criticado por reconocidos pensadores 'progresistas', convencidos de que 'aquello no podía tener otro sentido que el que le dio Franco', como decía Santos Juliá, por ejemplo”.

6. Queipo de Llano

Tras la salida de los restos de Franco del Valle, parte del movimiento memorialista giró el cuello hacia Sevilla. ¿Por qué? Porque en la Basílica de la Macarena, en un lugar perfectamente accesible, yacen los restos del general golpista Gonzalo Queipo de Llano. Ni el Gobierno andaluz de PP y Cs ni la hermandad han impulsado hasta ahora la exhumación, pese a que la ley andaluza ya la permite, si bien falta un reglamento que desarrolle la vía. En un terreno de indefinición, han vuelto a aparecer dudas jurídicas sobre si la salida de los restos de Queipo es una posibilidad o una obligación. ¿Resultado? Ahí sigue enterrado el militar de Tordesillas que lideró el golpe en la capital andaluza y dirigió una brutal represión en el sur de España, escribiendo capítulos especialmente crueles, como sus llamamientos por radio a violar rojas.

La ley estatal pretende resolver estas dudas con un artículo que, sin citarlo, pone en la diana a Queipo: “Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos [...]”. No hay duda de la proyección a un espacio o uso púbico de la tumba de Queipo. En poco más de 20 segundos cualquiera puede caminar sin impedimento desde el Arco de la Macarena, en plena calle, hasta el interior de la basílica del mismo nombre, girar el cuello hacia la izquierda, mirar hacia abajo y ver la tumba.

La inscripción, bajo una cruz tallada en el mármol, indica: "Aquí reposa en la paz del señor D. Gonzalo Queipo de Llano y Sierra. Hermano Mayor Honorario. 5 febrero 1875 – 9 marzo 1951". A su lado está enterrada, con la misma dignidad, su esposa, "la excelentísima señora Dña. Genoveva Martí Tovar de Queipo de Llano". Un busto de Juan Pablo II, bajo la figura de un crucificado, observa las dos sepulturas.

7. Francisco Franco

El nombre de Franco sí aparece en la ley, concretamente en la exposición de motivos, aunque con alusiones escuetas y declarativas. En cambio, está muy presente donde no se nombra. El que fuera jefe del Estado sobrevuelta todo el texto, inevitablemente. Y, en ocasiones, con carácter personalísimo y afectación a su memoria, su estatus y su nombre. Un ejemplo claro. La ley prevé que la apología del franquismo sea “causa de extinción” de una fundación, lo cual podría afectar a la Fundación Francisco Franco, dedicada a la reivindicación de su legado. La familia Franco podría salir también tocada de la “auditoría de los bienes expoliados” durante la dictadura.

Los homenajes a Franco son perseguidos de forma mucho más taxativa. La norma no sólo prohíbe la exaltación franquista, sino que considera infracción muy grave “la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización” de homenajes. ¿Entraría ahí aquel “¡viva Franco!” en las narices de las autoridades del Estado durante el acto de exhumación del dictador? ¿Entraría el Cara al Sol cantado en plena calle durante el funeral del exministro franquista Utrera Molina?

8. Carmen Martínez Bordiú

El Gobierno elaborará un catálogo de títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978 que exalten la Guerra Civil y la dictadura. Una vez lo tenga, los suprimirá. Adiós a los nobles de Franco. Es previsible que ahí entre el Ducado de Franco, hoy ostentado por la Duquesa Carmen Martínez Bordiú [ver aquí la publicación en el Boletín Oficial del Estado]. Hay más títulos nobiliarios que son posibles candidatos a la supresión, como el Ducado de Primo de Rivera, el Marquesado de Queipo de Llano, el Marquesado de San Leonardo de Yagüe o el Condado del Castillo de la Mota, según un repaso publicado en mayo por El Confidencial. Está por ver si la nobleza aceptaría la supresión sin dar batalla legal.

9. Billy El Niño

Dice la ley: “El Consejo de Ministros o, en su caso, el Ministro del Interior podrán revisar o revocar las recompensas concedidas para premiar los hechos o servicios meritorios realizados o prestados tanto por personas físicas como por personas jurídicas al amparo de la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil”. Viene a la cabeza el policía Juan Antonio González Pacheco, alias Billy El Niño, acusado por numerosas víctimas de ser un torturador, pese a lo cual disfrutó hasta su muerte de diversas condecoraciones oficiales. El vicepresidente Pablo Iglesias afirmó que su muerte sin habérsele retirado las medallas era una “vergüenza” para el Gobierno.

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¿Puede aún perder sus medallas González Pacheco? Con la actual redacción de la ley, todo apunta a que sí. La revocación afectaría a un beneficiario de condecoración que haya “formado parte del aparato de represión de la dictadura” o haya “realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos”. Y la ley añade: “La revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido”.

10. Llanos del Caudillo

La ley profundiza la persecución de los símbolos franquistas, dado que resulta evidente que la ley de 2007 no ha logrado el objetivo de su erradicación del espacio público. La norma hace una especificación, que se quedó fuera en la ley de 2007: “Las administraciones públicas eliminarán en el ámbito de sus respectivas competencias y territorio denominaciones que exalten la Guerra Civil y la dictadura del callejero o cualesquiera centros públicos, así como de nombres de localidades y pueblos”. ¿Por ejemplo? Llanos del Caudillo (Ciudad Real, 700 habitantes), el único que conserva la referencia a Franco en España. Hay más que podrían perder su nombre con la ley, como San Leonardo de Yagüe (Soria) y Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

El proyecto de Ley de Memoria Histórica, cuyo contenido a la espera de posibles cambios de última hora ha sido adelantado por infoLibre [ver aquí información en detalle], es parco en nombres propios, como corresponde a un texto legal. No se legisla para ni por un caso. Y, sin embargo, es posible proyectar sus posibles efectos sobre casos e individuos concretos, al mismo tiempo que observar en su articulado las lecciones de acontecimientos específicos y figuras de gran relevancia política y social. infoLibre analiza el posible alcance de la futura ley, que previsiblemente será aprobada el próximo martes por el Consejo de Ministros, a la luz de diez nombres propios.

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