Competencias en la acogida pero nada de expulsiones: muchas incógnitas y pocas certezas tras el pacto PSOE-Junts
El Gobierno de coalición evitó esta semana el que podía haber sido su primer gran fracaso parlamentario de la nueva legislatura. Y lo hizo gracias a un acuerdo de última hora entre PSOE y Junts. Lo que se conoce del pacto es lo que trasladó el partido independentista en un escueto comunicado. Una nota en el que, entre otras cuestiones, se hacía mención a una "delegación íntegra de las competencias y recursos en inmigración" a la Generalitat. Aún no se ha determinado el alcance de la misma. Sin embargo, los juristas consultados por infoLibre advierten de que existen ciertas líneas rojas que no se pueden traspasar. Por ejemplo, en lo relativo al control de flujos migratorios o la expulsión. Ahora bien, en otras cuestiones en materia social o laboral sí ven margen de ampliación.
¿Qué dice la Constitución?
La Ley Fundamental dedica un par de artículos a fijar el terreno de juego existente a nivel competencial. El 148 hace un listado de más de una veintena de materias en las que las comunidades autónomas pueden asumir competencias. Esto abarca desde la sanidad o la asistencia social hasta la agricultura, el medio ambiente o la artesanía. Entre las mismas no se encuentran, sin embargo, las cuestiones migratorias. Al fin y al cabo, señala el artículo 149, la "nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo" son, al igual que las relaciones internacionales o la defensa, entre otras muchas, "competencia exclusiva" del Estado.
¿Es eso una barrera inexpugnable?
No. El artículo 150.2 de la Constitución permite al Estado "transferir o delegar" en las comunidades autónomas "facultades correspondientes a materia de titularidad estatal" que por "su propia naturaleza" sean "susceptibles de transferencia o delegación". Esto es algo que tiene que llevarse a cabo a través de una ley orgánica que debe prever, en cada caso, la "correspondiente transferencia de medios financieros", así como "las formas de control que se reserve el Estado". Una norma cuya aprobación en el Congreso de los Diputados requiere de mayoría absoluta. Es decir, que en la actual legislatura sería necesario el sí de todo el bloque de investidura.
¿Se puede, por tanto, transferir toda la política migratoria?
De nuevo, la respuesta es negativa, a pesar de que Junts haga referencia a una "delegación íntegra de las competencias". Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, señala que el hecho de que la Ley Fundamental hable de "facultades" que por "su propia naturaleza" puedan ser transferidas o delegadas invita a pensar que no todo lo que tenga que ver con la inmigración pueden asumirlo las comunidades autónomas. El problema es que el artículo 150.2 de la Constitución no detalla qué facultades relativas a cada una de las materias de competencia exclusiva estatal son "susceptibles de transferencia o delegación".
A pesar de ello, los juristas consultados por este diario tienen claro que existen ciertos límites. Los posconvergentes aspiran a que la Generalitat de Cataluña pueda decidir, por ejemplo, sobre la expulsión de migrantes que reincidan en múltiples delitos o a tener competencia en el control de flujos migratorios o en los permisos de residencia. Algo que los expertos consultados ven "jurídicamente inviable". "Es una clave de la soberanía estatal decidir quién entra en España, qué controles fronterizos se hacen o a quién se le concede la autorización de residencia", apunta al otro lado del teléfono Ferran Camas, director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona.
Tanto Camas como Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, recuerdan, en este sentido, la sentencia emitida en 2010 por el Tribunal Constitucional en relación con el Estatut del 2006. "Es evidente que la competencia en materia de entrada y residencia de extranjeros se inscribe en el ámbito de la inmigración y la extranjería, terreno en el que, como alegan los recurrentes, sólo cabe la competencia exclusiva del Estado", apuntaba aquella resolución, emitida cuatro años después de que el PP impugnara el texto estatutario. Un partido que ya ha anunciado recursos de inconstitucionalidad contra cualquier intento de cesión.
Entonces, ¿qué podría delegarse?
La doctrina del Constitucional fija algunos límites respecto a la delegación o transferencia de competencias a las comunidades autónomas en materia de inmigración. "Siempre ha sido muy firme y no ha dado mucho margen para que intervengan. Sólo se permiten cuando las mismas tienen cabida en otras competencias que tenga la Generalitat", explica Camas. Por ejemplo, en materia de servicios sociales, sanidad, educación o vivienda. "Lo que venía a decir la sentencia es que cabía imaginar que se pudieran asumir competencias en algunos aspectos sectoriales dado que la inmigración es una cuestión con multitud de facetas, desde laborales hasta sociales", apunta, por su parte, el catedrático de la Universidad de Barcelona.
Esa interpretación del Constitucional permitió que el Estatut de 2006 pudiera seguir conservando el artículo 138. El que recoge, en concreto, las facultades de la Generalitat en materia migratoria. En este sentido, Cataluña tiene la "competencia exclusiva" en relación a la "primera acogida de las personas inmigradas", que incluye "actuaciones socio-sanitarias y de orientación". O la competencia ejecutiva para la "tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena" de personas de otros países, así como de los recursos presentados en relación con estos expedientes o de la aplicación del "régimen de inspección y sanción". De hecho, Cataluña fue la primera comunidad autónoma en recibir este traspaso.
¿Y esto en qué podría concretarse?
Con todo esto sobre la mesa, Urías cree que aún existe cierto "margen" para negociar. Si bien no podría transferirse la posibilidad de dictar normas sobre quién tiene derecho a entrar o cuándo se le puede expulsar –algo que ordena un juez–, el constitucionalista señala que podrían cederse "competencias de gestión". Por ejemplo, señala, se podría dar a los Mossos d'Esquadra la de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) –en la actualidad los custodia la Policía Nacional–, si bien Cataluña no podría decidir por su cuenta a quién se ingresa o no en los mismos. "O permitir que cuando alguien tenga que presentar papeles de residencia pueda hacerlo en una oficina de la Generalitat", señala el profesor de Derecho Constitucional.
Camas, por su parte, considera también que hay "campo abierto" en materia de "acogida". Como hemos dicho, Cataluña ya gestiona la primera acogida de migrantes y solicitantes de asilo, en la que se orienta a estas personas y se le enseña el idioma. Pero el director de la cátedra de la Universidad de Girona cree que esto podría ampliarse más allá. De hecho, las reclamaciones que Euskadi ha hecho en las últimas horas al Gobierno central en materia migratoria se centran, justamente, en esta cuestión. Lo que reclama el Ejecutivo vasco es la transferencia de la segunda fase del Sistema Estatal de Acogida. "Gestionando toda la segunda fase en la acogida podríamos diseñar mejor los procesos de inclusión o garantizar atenciones individualizadas", explicaba este viernes en la EiTB el director de Migración y Asilo del Gobierno Vasco, Xabier Legarreta.
El jurista tampoco ve ningún "problema constitucional" en avanzar hacia "procedimientos de cooperación administrativa" en lo relativo a la residencia. "Por ejemplo, que la Generalitat pueda emitir informes. Ahora bien, la decisión definitiva debe residir en el Estado", apunta. Y también pone el foco en los permisos de trabajo. Cataluña, como hemos expuesto, tiene competencia ejecutiva para la "tramitación y resolución" de las autorizaciones iniciales, si bien la renovación de las mismas hay que solicitara a las autoridades estatales. Sin embargo, Camas cree que podría ser "viable" una cesión de competencia en esta materia, de forma que la Generalitat sea quien asuma también estas renovaciones.