Por qué Celáa tiene razón (aunque su frase sea confusa): el derecho a la educación no incluye elegir un centro concreto

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La ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, Isabel Celaá, sembró este jueves la polémica. Lo hizo durante su intervención en la inauguración del XV congreso de Escuelas Católicas y ante dos mil representantes de este tipo de centros, que comenzaron a murmurar cuando la también portavoz del Ejecutivo pronunció las siguientes palabras: "De ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa, o a elegir centro educativo, podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Estos hechos, los de elegir centro, formarán parte del haz de derechos que puedan tener los padres, madres, en las condiciones legales que se determinen, pero no es emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española". Y añadió: "De esto da cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 1981". Las reacciones no se hicieron esperar. Sectores católicos y conservadores, tanto de la política como de la Iglesia o la educación, criticaron duramente a la ministra. Pero lo hicieron, afirman los expertos constitucionalistas consultados por infoLibre, por una frase confusa, aunque no por ello falsa. 

PP y Ciudadanos fueron de los primeros en reaccionar. El presidente de los conservadores pidió este mismo jueves al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, que aclarara si comparte las declaraciones y si éstas eran un ejemplo del "modelo del nuevo gobierno de izquierda radical". "Hablan de libertad, pero la cercenan cuando no se ajusta a su ideología", añadió. El vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio Aguado, también utilizó las palabras de Celaá para cargar contra el posible Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos. Con en esa combinación en el Ejecutivo, dijo, habrá "más imposición y menos libertad". El secretario general de la Conferencia Episcopal Española, Luis Argüello, por su parte, dijo que esperaba que las palabras hubieran sido "un lapsus". "De no ser así, supondría un giro en la política educativa de extraordinaria gravedad", aseguró. 

 

Y tras las críticas, Educación no tardó en respaldar las palabras de Celaá. A través de un comunicado, el Ministerio denunció que las voces en contra "desconocen interesadamente que la posición expresada por la ministra es exactamente la que está establecida" por el Tribunal Constitucional en una sentencia emitida el 13 de febrero de 1981. Y no sólo eso, hay al menos otra treintena de dictámenes que, sostiene la institución, lo corroboran. En el fallo, el tribunal de garantías establece que "el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir [...] es distinto del derecho a elegir centro docente". Y añade que "es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral".

¿Qué dice la Constitución Española?

El artículo en cuestión al que hizo referencia Celaá durante su intervención es el 27.3, que dice que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Por tanto, y según afirma Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, lo que no se deriva en ningún caso de ese artículo es "la libre elección de centro". "Elegir centro educativo no deriva de la Constitución, forma parte de la libertad de enseñanza junto con el derecho a crear centros educativos con ideario propio", explica. En esto, por tanto, Celaá tiene razón. Además, la portavoz insistió en ello este mismo viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Según afirmó, elegir un centro educativo no es un derecho constitucional, aunque las familias tienen "libertad" para hacerlo. 

Pero eso sí, dice Valero, eso no significa que exista "la obligación constitucional de los poderes públicos de proporcionar los medios materiales que garanticen su satisfacción". "Los padres pueden elegir, a lo que no está obligado el Estado es a financiar una plaza en el centro que ellos elijan", aclara. Recuerda, en este sentido, la sentencia que emitió el Tribunal Supremo el 5 de octubre de 1999 en la que se asegura que "este derecho no puede tener un valor absoluto, de modo que en todo caso deba respetarse la voluntad paterna por encima de cualesquiera circunstancias. Por el contrario, obvias razones materiales y presupuestarias hacen limitados tanto los centros existentes como las plazas en ellos disponibles".

"El alcance constitucional del derecho a la libre elección de centro, a diferencia de lo que los partidarios de la educación privada pretenden, se limita a garantizar que las familias puedan mostrar su preferencia por un determinado centro. Como ha señalado el Tribunal Constitucional [en un fallo de 1985], 'no existe un derecho constitucionalmente reconocido a ocupar preferentemente una plaza en un determinado centro docente", continúa. "Esto significa que lo que se garantiza constitucionalmente es la posibilidad de elección y no el acceso efectivo", sentencia. Así los poderes públicos pueden luchar contra la segregación escolar que, dice Valero, es consecuencia de la mayor elección de los padres. 

Por otro lado, según Valero, este artículo constitucional podría haberse trasladado de otro modo a la realidad. Por ejemplo, como han hecho en Francia. Allí, dice, hay una hora libre al principio o al final de la jornada para que los alumnos que quieran —o cuyos padres quieran— puedan recibir educación religiosa. Otra solución, añade, podría ser la cesión de las aulas de las escuelas públicas para que sean los ministros de culto de las distintas confesiones los que acudan allí fuera del horario escolar a ofrecer enseñanzas religiosas. 

Derecho a elegir educación religiosa, pero no financiada

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, coincide con Valero, pero también va un poco más allá de la simple frase pronunciada por Celaá. "Lo que hay detrás de la frase es el hecho de que una cosa es que tú puedas elegir la educación religiosa que van a recibir tus hijos y otra cosa es pretender que eso se pueda hacer en centros públicos. Eso no viene en la Constitución", explica en conversación telefónica. Por tanto, entiende, "lo que tiene de importante la frase de Celaá es que dice que aunque los padres pueden decidir que sus hijos tengan educación religiosa, estos no tienen derecho a exigir" que la financie el Estado. "Se puede elegir la educación religiosa de un hijo, pero pagándola", insiste. 

Por tanto, dice, si el Estado decidiera prohibir que se imparta una asignatura de Religión en la escuela pública, la norma no estaría vulnerando la Constitución. Y es que, en ese supuesto, se continuaría permitiendo que los jóvenes la estudiaran en un colegio privado o concertado. Así lo dice también la sentencia del Constitucional de 1981. "Si dentro de un mismo marco o 'hábitat' de convivencia coexisten centros públicos y centros privados, dotados éstos de diferentes idearios, es claro que se dan allí las condiciones óptimas para que todos satisfagan el derecho recogido por la Constitución en el art. 27.3".

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Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, se explica en la misma línea que Urías. "No existe un derecho constitucional a elegir centro docente. Los padres por supuesto que pueden elegirlo, pero no significa que si eligen uno privado puedan recibir el mismo tipo de ayuda en forma de gratuidad o costes inferiores que recibiría en un centro público", afirma. 

Y hace una comparación para entenderlo de manera más sencilla. La libertad de enseñanza podría equipararse a la libertad de abrir un restaurante vegano, dice. El derecho a la alimentación [comparado al de educación] permite que una persona pueda ir a comer cualquier restaurante. Ahora bien, pregunta, esa persona, "¿tiene derecho a que en la cafetería de la universidad que tiene precios subvencionados exista necesariamente un menú vegano? Eso es otra cosa", responde.

El problema, sostiene, es que unos han entendido que Celaá "quería negar que se pudiera optar por un colegio religioso y otros que negaba el derecho a recibir formación religiosa". "Y eso no es cierto. Si lo quiso decir, lo dijo mal", sostiene. 

La ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, Isabel Celaá, sembró este jueves la polémica. Lo hizo durante su intervención en la inauguración del XV congreso de Escuelas Católicas y ante dos mil representantes de este tipo de centros, que comenzaron a murmurar cuando la también portavoz del Ejecutivo pronunció las siguientes palabras: "De ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa, o a elegir centro educativo, podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Estos hechos, los de elegir centro, formarán parte del haz de derechos que puedan tener los padres, madres, en las condiciones legales que se determinen, pero no es emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española". Y añadió: "De esto da cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 1981". Las reacciones no se hicieron esperar. Sectores católicos y conservadores, tanto de la política como de la Iglesia o la educación, criticaron duramente a la ministra. Pero lo hicieron, afirman los expertos constitucionalistas consultados por infoLibre, por una frase confusa, aunque no por ello falsa. 

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