La beligerancia del TS contra la amnistía contrasta con su aplicación normal para casi cien personas

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Seis semanas después de su entrada en vigor, la aplicación de la Ley de Amnistía, con la que el Gobierno pretende poner punto y final a la deriva del procés, avanza a diferentes velocidades en la arena judicial. Los tribunales han acordado ya aplicar la norma de olvido jurídico a cerca de un centenar de personas. Un ritmo que contrasta, sin embargo, con el que se sigue en las causas de mayor enjundia, aquellas que afectan a los pesos pesados del independentismo. Ahí, todo está enredado. En algunos casos, por el rechazo directo de los magistrados a considerar amnistiables determinados delitos –fundamentalmente, la malversación–. En otros, por la decisión de abrir la vía del Constitucional o de la justicia europea antes de declarar extinguida cualquier responsabilidad.

Diferentes juzgados y audiencias catalanas, así como la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), han declarado a lo largo de este mes y medio, según los datos recopilados por infoLibre, la extinción de responsabilidad penal y el borrado de antecedentes e inscripciones para al menos 92 personas, entre condenadas y aquellas que resultaron absueltas pero cuyos nombres aún constan en los registros policiales o judiciales. La última decisión de estas características se conoció este mismo jueves: el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Solsona acordaba aplicar la amnistía a cuatro miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) de Vic que estaban siendo investigados por intentar sabotear una etapa de la Vuelta Ciclista España.

La gran mayoría de los beneficiarios de la norma de olvido jurídico son jóvenes que participaron en las protestas posteriores al referéndum y a la sentencia del procés, sobre los que pesaban, principalmente, delitos de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad o resistencia. Y miembros de los cuerpos policiales que intervinieron el 1-O en colegios electorales o en las protestas que siguieron al fallo del Tribunal Supremo. Se ha aplicado la amnistía al menos a cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra y 47 de la Policía Nacional, entre ellos el acusado de propinar, durante una intervención en un centro de votación de Lleida, una patada en los genitales a un votante que desembocó, según la acusación, en "parada cardiorrespiratoria con diagnóstico de muerte súbita recuperada".

Otros han intentado, sin éxito, encajar dentro de la norma hechos que no guardan relación alguna con el procés. Es el caso, por ejemplo, de un joven que lanzó una botella contra dos mossos que estaban realizando una detención en el marco de una serie de incidentes que se estaban registrando un sábado noche de 2021 en el centro de Barcelona. "Tras examinar con detalle el atestado policial no encontramos ninguna referencia al proceso independentista catalán. Los agentes que formaban parte del dispositivo de seguridad (...), ante los graves altercados que se estaban produciendo en Plaza de España y otras zonas, fue motivado por el hecho de que existía una concentración muy numerosa de personas consumiendo bebidas alcohólicas", han considerado los magistrados del TSJC.

Más allá de manifestantes o policías, dentro de este grupo de beneficiarios hay también algún representante político. Es el caso de la exalcaldesa de Figueres Marta Felip, que se encontraba a la espera de juicio por un delito de desobediencia. O del exconseller de Interior Miquel Buch, condenado por haber designado al mosso d'Esquadra Lluís Escolá como escolta del expresident Carles Puigdemont en el extranjero. Y también el del exconseller de Presidencia Francesc Homs y el exsecretario de Asuntos Exteriores Senén F. La titular del Juzgado de Instrucción nº18 de Barcelona entendió que la amnistía era aplicable al caso porque la malversación, ligada a tres pagos realizados en 2012 –ninguno vinculado al referéndum del 1-O–, no generó enriquecimiento.

Los cerrojazos del Supremo y Aguirre

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también ve amnistiable la malversación que persigue a los arquitectos del 1-O: el ex secretario general de Vicepresidencia Josep María Jové y el exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó. Pero en esta causa, que también afecta por desobediencia a la consellera en funciones Natàlia Garriga, los magistrados han decidido, antes de aplicar la amnistía, preguntar a las partes si ven conveniente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o formular cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Exactamente lo mismo ha hecho en los casos que afectan al expresident de la Generalitat Quim Torra o a los exdiputados Pau Juvillà o Bernat Solé.

A la hora de considerar amnistiables los hechos que afectan a Jové y Salvadó, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC se apoyaba en las resoluciones que unos días antes había emitido el Tribunal Supremo en la causa del procés. Aquellos autos deslizaron que había supuestos de malversación amparados por la norma: "Así acontecería con acusados que, sin tener disponibilidad de esos fondos, participaron en la ejecución y materialización del gasto [para el referéndum]". Pero cerraron la puerta a amnistiar la malversación de los principales líderes independentistas huidos o condenados –desde Puigdemont a Oriol Junqueras– al entender que el desvío de fondos al 1-O les supuso un "beneficio personal de carácter patrimonial".

No es el único cerrojazo. El titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, también ha rechazado aplicar la amnistía en el llamado caso Volhov, centrado en la supuesta injerencia rusa en el procés y en el que el magistrado apunta hacia el expresident catalán por alta traición, malversación y pertenencia a organización criminal. Aunque la Audiencia de Barcelona tumbó el último año de instrucción, el instructor maniobró para evitar el archivo del caso abriendo una pieza separada desgajada a su vez de otra que colgaba de las diligencias de investigación con las que comenzó todo. Tras el derrumbe del caso Tsunami por un error del magistrado Manuel García-Castellón, Volhov se ha erigido como el segundo gran muro frente a la amnistía.

El TS abre la vía del Constitucional hablando de golpismo

El Supremo lleva al TC la amnistía con un auto que habla del 'procés' como "golpe de Estado"

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Tanto la resolución de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal como la del instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, han sido recurridas. Una vez se agoten esas vías, el independentismo podrá plantear sus recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Un órgano que ya tiene sobre la mesa su primera cuestión de inconstitucionalidad sobre la amnistía. La planteó el Supremo a mediados de semana. Y se dirige contra el corazón de la ley: el primero de sus artículos, el que define todos los actos y delitos amnistiables. La Sala de lo Penal considera que la norma "vulnera el derecho constitucional" a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y "proscripción de la arbitrariedad" y, subsidiariamente, el principio de exclusividad jurisdiccional.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, eleva el tono contra el procés a un nivel nunca visto. Así, habla en una decena de ocasiones de "golpe de Estado". "Los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas", apunta la Sala de lo Penal. Una expresión que ni siquiera usó en la sentencia de 2019. En aquel fallo, en el que se rechazó una condena por rebelión, el tribunal hablaba del procés como una "mera ensoñación" y deslizaba que el referéndum no fue más que el "señuelo" para una "movilización" que "nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano". "Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular

El Tribunal de Cuentas, por su parte, se prepara para abrir la vía europea. El órgano fiscalizador está ultimando, en el caso del procedimiento de responsabilidad contable que tiene abierto contra más de una treintena de ex altos cargos de la Generalitat, la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al entender que la norma de olvido jurídico choca con los principios comunitarios y que la malversación del procés afecta a los intereses financieros de la UE. Al igual que ocurre con las cuestiones de inconstitucionalidad, la presentación de prejudiciales suspende el procedimiento concreto –e impide el despliegue de efectos de la amnistía– hasta que el tribunal emita su veredicto.

Seis semanas después de su entrada en vigor, la aplicación de la Ley de Amnistía, con la que el Gobierno pretende poner punto y final a la deriva del procés, avanza a diferentes velocidades en la arena judicial. Los tribunales han acordado ya aplicar la norma de olvido jurídico a cerca de un centenar de personas. Un ritmo que contrasta, sin embargo, con el que se sigue en las causas de mayor enjundia, aquellas que afectan a los pesos pesados del independentismo. Ahí, todo está enredado. En algunos casos, por el rechazo directo de los magistrados a considerar amnistiables determinados delitos –fundamentalmente, la malversación–. En otros, por la decisión de abrir la vía del Constitucional o de la justicia europea antes de declarar extinguida cualquier responsabilidad.

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