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LEY DE AMNISTÍA

El Supremo lleva al TC la amnistía con un auto que habla del 'procés' como "golpe de Estado"

Fachada del Tribunal Supremo

El Supremo pone por primera vez sobre la mesa del Tribunal Constitucional la Ley de Amnistía. En un auto dictado este miércoles tras examinar un recurso de un condenado por desórdenes públicos agravados durante las protestas surgidas en Cataluña tras la sentencia del procés, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal acuerda promover una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la norma vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad. Una resolución en la que, por vez primera, la Sala de lo Penal del Supremo habla de "golpe de Estado": "Los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas".

El Alto Tribunal sostiene, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, que la norma de olvido jurídico "repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley", resultando "arbitrarias" las "razones" aducidas para justificar "el tratamiento claramente discriminatorio" que la ley "impone". "No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo –no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer– los que están aquí en cuestión", lanza la Sala de lo Penal.

Los magistrados dicen tener "la absoluta convicción" de que la ley de amnistía vulnera, al menos, el derecho a la igualdad, el principio de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad y, subsidiariamente, el principio de exclusividad jurisdiccional. "Diferente –y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne– es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto", continúa el Supremo en su auto.

El Alto Tribunal, a lo largo del medio centenar de folios, apunta que la ley de amnistía ofrece un trato distinto a quienes delinquieron para favorecer el proceso secesionista frente a aquellos otros que cometieron los mismos delitos por cualquier otra finalidad. "Unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas". En este sentido, sostiene que de avalarse la norma, las conductas que hoy se describen como delito "solo darán lugar en el futuro con probabilidad cierta al cumplimiento de las sanciones legalmente previstas" en caso de que sus autores, cómplices o encubridores no "dispongan a su favor de la fuerza política necesaria" para contribuir con otros a la futura aprobación de una Ley de Amnistía. "La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los 'tontos'. Y para los pobres", resalta el Supremo.

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La Sala de lo Penal se pronuncia con dureza en su resolución. Así, menciona en más de una decena de ocasiones el término "golpistas", una expresión que no utilizó en ningún momento en la sentencia del procés. "Si resulta preciso 'devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política', ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos", afirma en referencia al preámbulo de la norma.

"Si es cierto que el proceso secesionista contribuyó a perturbar gravemente la libre convivencia democrática, especialmente en Cataluña pero también, y no poco, en el resto de España, resultará preciso identificar las causas que provocaron este efecto, para, corregidas, recuperar aquella convivencia. Y estas causas, a nuestro parecer, no son otras que el intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron", asevera la Sala de lo Penal en el auto.

El Supremo incide en varias ocasiones en esa idea del procés como golpe de Estado, expresión que emplean en otra decena de ocasiones. "Nos referiremos nosotros en lo que sigue a conductas enmarcadas en el golpe de Estado secesionista que se impulsó en Cataluña, empleando la expresión no en un sentido estrictamente político, fuera para ensalzarlo o para denostarlo, sino arraigado en el concepto que de golpe de Estado proporcionan, ya desde antiguo, las enseñanzas de Hans Kelsen: 'El cambio de Constitución sin seguir su procedimiento de reforma", explican en la resolución.

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