La pregunta que el Supremo no responde: ¿Con qué criterio se decide qué jurista tiene "reconocido prestigio"?
¿Puede tener “reconocido prestigio” un jurista que haya asesorado, aun de modo informal, a un sospechoso de corrupción al tiempo que trabajaba como letrado de una institución pública? ¿Resulta inviable adjetivar como jurista de prestigio a quien dedique buena parte de su carrera a aplicar sus conocimientos en el campo del Derecho a la mejora de mastodontes esenciales, por ejemplo la Seguridad Social? Las dos preguntas que abren este texto, hasta ahora más ajustadas al marco de una tertulia de bar o televisión que al de un debate jurídico, han subido de golpe en el escalafón tras la sentencia por la que el Tribunal Supremo (TS) anula el nombramiento de la exministra Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo del Gobierno. Porque lo que aduce el Supremo es que Valerio carece de la condición de “jurista de reconocido prestigio”. Y que solo cumple el requisito de tener experiencia en asuntos de Estado.
Dictada por los mismos cinco magistrados que hace una semana anularon y tacharon de “desviación de poder” la designación de la también exministra Dolores Delgado como fiscal de sala –la Militar–, la sentencia da alas a la subjetividad. Como subrayan distintas fuentes, una cosa es exigir para un puesto que quien a él aspira lleve equis años ejerciendo tal profesión o disponiendo de determinados méritos tangibles y otra, sustentar la nulidad del nombramiento en un “concepto indeterminado” –esa definición la formula el propio Supremo– como el “reconocido prestigio”.
La sentencia, que invoca como fundamento de gran relevancia la definición que el diccionario de la Real Academia (RAE) ofrece sobre prestigio, no incluye mención corta ni larga a alguna resolución previa sobre la materia. Es decir, no incluye lo que en el argot jurídico se conoce como la siempre presente jurisprudencia. ¿Y por qué no lo ha hecho? “Porque no hace falta”, responde Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación Hay Derecho, impulsora del recurso que ha desmoronado el nombramiento de Magdalena Valerio.
Juristas consultados y que han pedido mantenerse en el anonimato califican la sentencia sobre Valerio como “clasista y de derechas” y representativa de un negacionismo peligroso: el que sostiene que no se puede adquirir prestigio jurídico en la actividad funcionarial en un ámbito como el de la Seguridad Social, que quedó bajo su batuta ministerial en 2018 pero que ya antes había centrado gran parte de su actividad profesional. Y docente: entre 1986 y 1990 fue preparadora de opositores y coordinadora del Área de Laboral y Seguridad Social en el Centro de Estudios Velázquez-ADAMS. "Su currículum –se lee en la sentencia del Supremo que dinamita su nombramiento– muestra una carrera funcionarial meritoria pero no se deduce la pública estima que implica el prestigio reconocido".
"Los jueces están sustituyendo a los políticos"
Aunque considera un “error” que el Gobierno no pusiera más celo y detalle en la motivación sobre por qué había elegido a Valerio, el profesor de Derecho en la Hispalense Joaquín Urías, que fue letrado del Tribunal Constitucional, va más lejos: “El reconocido prestigio es algo subjetivo, un concepto imposible de objetivar. En ciertos grupos sociales, sacar dinero de debajo de las piedras es prestigio mientras que para otros es desprestigio”. “Estamos viviendo en España un momento en que los jueces están entrando a sustituir a los políticos”, diagnostica Urías con un pesimismo que entronca con uno de los conceptos que hoy ocupan un lugar destacado en el tablero: el llamado lawfare, o el uso de la ley como arma de guerra política.
Gloria Elizo, jurista que en la anterior legislatura fue vicepresidenta de la Mesa del Congreso y que ahora observa la política desde la distancia, va más lejos: “La sentencia me parece clasista y machista. ¿No se puede ser jurista si eres funcionaria del grupo A2 como Valerio? ¿Un tramitador judicial no es jurista? ¿Ni un agente judicial? ¿Solo son juristas los magistrados, fiscales y abogados?”, se pregunta quien durante una etapa dirigió el equipo legal de Podemos.
La exigencia del “reconocido prestigio” aparece en múltiples documentos sobre lo exigible para optar a un determinado puesto. Pero, como relatan distintas fuentes, la presencia de tal locución había operado hasta ahora como un cromo sin más valor que el decorativo si ningún requisito mensurable se le añadía. Por ejemplo, uno de los tres presidentes del Consejo de Estado que han ocupado el cargo en las dos últimas décadas, el exministro del PP José Manuel Romay Beccaría, pasó la mayor parte de su trayectoria profesional en tareas políticas. Cuando Mariano Rajoy lo nombró presidente del Consejo de Estado en 2012 –Beccaría ya lo había sido entre 2003 y 2004– enfatizó en su discurso la altura de Romay “como jurista de reconocido prestigio”, que había cobrado “mayor realce con el aval de una vasta cultura, y de una experiencia vital y laboral singularmente rica”. “Hablo –agregó Rajoy– de su labor académica como docente universitario, pero también hablo de su desempeño como experto administrativista en una diversidad de puestos que siempre contribuyó a dignificar, sin importar su mayor o menor visibilidad pública”.
Según la biografía que difunde la web del Consejo de Estado, el exministro Romay dio clases de Derecho Administrativo en la Universidad de Santiago durante un curso, 1957-1958. Al año siguiente se incorporó como letrado al Consejo de Estado, entonces máximo órgano consultivo del Gobierno franquista. Tras la recuperación de la democracia, ostentó múltiples cargos políticos. ¿Considera Hay Derecho que un currículum como el de Romay Beccaría le convierte en un jurista de “reconocido prestigio”? De la Nuez asegura que no ha rastreado la trayectoria de los antecesores de Valerio.
¿Y se planteó Hay Derecho impugnar el nombramiento del magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo , a quien uno de los audios captados por la Guardia Civil durante una investigación judicial le colocaron años atrás en una situación difícil al destapar cómo le transmitía a Ignacio González, sucesor de Esperanza Agurire en la Comunidad de Madrid y principal investigado en el caso Lezo, que estaba moviéndose para lograr que el próximo fiscal anticorrupción fuese “bueno”? De la Nuez contesta que no. Hasta 2022 –razona–, cuando la fundación actuó contra el ascenso de Magdalena Valerio, Hay Derecho no se había planteado ningún recurso porque se consideraba improbable que un tribunal le concediera rango de entidad legitimada para buscar la nulidad de una decisión del Gobierno.
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Hay Derecho no ha accedido a facilitar copia de su recurso a infoLibre. Tan solo un párrafo donde cita una sentencia dictada por el Supremo en 2011 y de la que no incluye ningún entrecomillado, al menos en el texto remitido a este diario. Lo que Hay Derecho expone basándose en esa sentencia y tomándola como fuente es lo que sigue: “El reconocido prestigio que se predica de la condición de jurista implica, al menos, un ejercicio profesional desplegado durante el tiempo necesario para que se haya producido ese reconocimiento que, al no indicarse por quien ha de ser prestado, deberá entenderse que ha de proceder de la comunidad jurídica, del conjunto de los profesionales del Derecho”. En efecto, la sentencia a la que apela la fundación donde Elisa Nuez ocupa un lugar preponderante así lo afirma, tal y como ha verificado este periódico. Pero a renglón seguido añade algo de gran importancia: que “relacionar el requisito [de reconocido prestigio] con un periodo temporalmente determinado es consustancial al mismo”.
En el caso de aquella resolución del Supremo, lo que se dilucidaba era si la Generalitat de Valencia (PP) había actuado o no correctamente al nombrar abogado de la Administración autonómica a alguien que, en contra de lo señalado por la ley valenciana, no reunía los 15 años de experiencia exigidos en el preámbulo de la norma. “La noción de jurista de reconocido prestigio, por su carácter abierto, es susceptible de ser entendida de diversas maneras pero solamente una es la procedente”, añadía en otro momento el Supremo. Se refería así a que la manera procedente era cumplir lo que dictaba la propia ley: exigir en el preámbulo y como requisito obligado que el elegido acumulase 15 años de experiencia. La Generalitat llegó a alegar que lo consignado en el preámbulo era un error material.
¿Qué hizo entonces el alto tribunal? Confirmar la sentencia previa, recurrida por la Generalitat y que había anulado el nombramiento del abogado de la Comunidad autónoma ¿Una peculiaridad de aquella resolución de 2011? Que el ponente fue Pablo Lucas, el mismo magistrado que ahora ha dirigido la sentencia que tumba el nombramiento de Valerio pese a que, en última instancia, la normativa para designar a quien ha de presidir el Consejo de Estado ni siquiera señala que los candidatos deban acreditar tal o cual periodo temporal de experiencia.