El Constitucional rechaza amparar al Obispado de Almería contra la sentencia que le obliga a readmitir a una profesora de religión

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El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo que presentó el Obispado de Almería contra la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulo el despido de la profesora de religión Resurreción Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción "en represalia" a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años tras un primer despido por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

Fuentes del tribunal de garantías han indicado a Europa Press que la providencia, de 24 de abril, resuelve que, una vez examinado el recurso Ordinario diocesano, se deduce "una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" y remite al artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que establece que los derechos y libertades reconocidos en los artículo 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional sólo en los casos y formas que esta ley establece, sin perjuicio de tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia.

El Constitucional rechaza, por ende, la adopción de medidas cautelares, tal y como solicitó el Obispado, encaminados a la suspensión de la ejecución de la sentencia del Supremo que obliga a la readmisión de Galera en su puesto del CEIP Ferrer Guardia, en el barrio de La Cañada de la capital almeriense, así como al pago de los salarios de tramitación desde entonces, y que, en la actualidad, está por decidir por parte del Juzgado de los Social 1 de Almería.

Cabe recordar que en una vista celebrada el pasado día 25 para dirimir el incidente de ejecución presentado por la abogada de la docente, el Obispado de Almería y el Ministerio de Educación alegaron "imposibilidad material y legal" para ejecutar el fallo y solicitaron que se decrete la "readmisión imposible" de acuerdo al artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Ambos sostuvieron que no quedaba "otra solución" que dar por "extinguida" la relación laboral con los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.

En concreto, el abogado del Obispado, Luis Docavo, remarcó que el obispo "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el Ministerio de Educación para proceder a la contratación de Resurrección Galera y apeló al "principio de laicidad" que establece la "total independencia" del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son "propias de su competencia".

Por su parte, el abogado del Estado trasladó que el Ministerio de Educación, "pese a haber mantenido la competencia en esta materia" en la comunidad autónoma andaluza, se ve "imposibilitado" para contratar a Galera "por una sencilla razón: no se le ha concedido la missio canónica". "Sin la propuesta del Ordinario diocesano y en tanto no se proponga esa contratación, el Estado está atado, vinculado al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 que tienen categoría de tratado internacional y no puede proceder, por tanto, a la contratación por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores", precisó.

El letrado de la Junta de Andalucía alegó que la administración autonómica "carece" de competencias para ordenar la readmisión al no estar transferidas las competencias en educación infantil y primaria, y concluyó que hasta que no se le comunique "fehacientemente" que se ha contratado de nuevo a la docente y se le ha dado de alta en la Seguridad Social "no podrá entrar en un centro educativo a impartir la enseñanza de religión".

"No hay argumento legal para la readmisión"

La abogada de la profesora, Amalia Robles, del sindicato CCOO, rebatió los argumentos expuestos por el resto de las partes personadas en el procedimiento esgrimiendo el artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para requerir que se reponga a Resurección Galera en su puesto de trabajo y se le abonen los salarios de tramitación al no concurrir en el caso "ninguno de los supuestos incluidos en el artículo 286".

"La sentencia del Tribunal Supremo es clara: tiene que ser readmitida porque no existe causa legal que lo impida" señaló Robles, quien reprochó al Obispado de Almería y al ministerio su "testarudez" al "negarse a cumplir" y "no querer acatar las sentencias" tanto del Tribunal Constitucional (TC) como del Supremo.

"El fallo valida la missio canónica ya que viene a decir que recibió una comunicación del Obispado que le decía que, aunque tenía la declaración de idoneidad para impartir clases, no podía darlas, lo que es un acto que vulnera sus derechos fundamentales y constituye un despido nulo", explicó.

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Actuación presuntamente "delictiva" del Obispado

Robles aseguró que el Obispado de Almería estaría actuando "burlando" la sentencia y ue estaría "a punto de cometer un delito social contra los trabajadores, si no lo ha hecho ya", por lo que pidió a la juez que dé traslado a la Fiscalía para que se "depure si el comportamiento" de la Diócesis, "actuando de manera torticera, supone un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de desobediencia en el cumplimiento de sentencias firmes".

"Aquí estamos porque el Obispado quiere", apuntilló para finalizar arguyendo que las sentencias de despido nulo "se ejecutan cuando se produce la reincorporación, que es la forma de manifestar que se ha concedido amparo ante ese derecho vulnerado. Si la sentencia convalida la missio canónica, no concederla equivale a despido nulo".

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo que presentó el Obispado de Almería contra la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulo el despido de la profesora de religión Resurreción Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción "en represalia" a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años tras un primer despido por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

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