LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
La “contienda atronadora” es más ruido que parálisis: cinco acuerdos entre PSOE y PP en la España de 2024

Consultorio legal: ¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el IMV?

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va una nueva tanda de preguntas y respuestas.

IMV

PREGUNTA. Hace unos días me llegó la carta aprobada del IMV con fecha de efecto 1/6/2020 pero empecé a trabajar en diciembre. Llamo a todos los números que tengo de la Seguridad Social y no consigo hablar con ellos para comunicarles mi situación actual. ¿Qué debo hacer? Gracias. Inma.

RESPUESTA. Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra, es que la cuantía del subsidio se verá reducida, y siempre la regularización de tus ingresos se realizará en un momento posterior, en la declaración de la renta. En cuanto a la comunicación, es necesario informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación laboral, y dado que la vía telefónica no te da resultados, sería aconsejable hacerlo a través de correo administrativo.

P. Buenos días, solicite el IMV en noviembre del 2020 y aún no sé nada, en el estado de mi tramitación pone " en estudio", ya han pasado más de seis meses desde que lo solicité. ¿Qué puedo hacer? Soraya.

R. Efectivamente, la Administración tiene un plazo de seis meses para resolver. Tras el tiempo transcurrido, debería presentar una reclamación previa judicial, aportando el justificante de presentar la solicitud y los pantallazos en los que indica “en estudio”, recurso de alzada, y posterior recurso Contencioso-Administrativo, por silencio administrativo en su caso, impugnando la denegación de tu solicitud.

P. Buenas tardes, mi marido pidió la ayuda IMV en julio... pero como no nos decían nada empezó a trabajar con contrato de seis meses que se acabó el 19 abril y justo el 23 de abril nos llega carta de que lo tenemos aceptado con 59 euros. Ahora también nos ha llegado carta con que mi marido tiene subsidio aprobado. Yo trabajo 30 horas semanales. ¿Tengo que avisar a la Seguridad Social o ellos eso ya lo ven? Hemos hecho la declaración de la renta. Melanie.

R. Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo, lo que ocurre, como ha sido vuestro caso, es que la cuantía del subsidio se verá sustancialmente reducida, y efectivamente la regularización se producirá en la declaración de la renta del año próximo, sabiendo que el IMV es objeto de declaración de la renta, con independencia de su cuantía. En cuanto a comunicar la situación, como integrante de la unidad familiar, no sería necesario, al no ser la solicitante. Quien tiene la obligación de informar a la Seguridad Social de los cambios en la situación profesional es el solicitante del IMV.

P. Mi madre ha solicitado la renta mínima vital y está a la espera de respuesta. Obviamente entre los papeles que nos piden aparte de otros muchos está el empadronamiento. Yo estoy empadronada con ella. Pero he tenido que viajar y estaré ausente unos 3 meses. Sigo empadronada en mi casa puesto que tengo que volver pasado el trimestre. La cosa es que he tenido que pedir el desplazamiento médico por ese tiempo para que me atiendan. Mi ausencia solo serán 3 meses y sigo empadronada en la casa de mi madre. ¿Podría afectar a la renta mínima? ¿Podrían negarla? Helen.

R. Cuando se solicita el IMV, se debe comunicar cualquier cambio de situación en el Padrón municipal, que pueda afectar tanto al titular del IMV como a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, y se debe comunicar en el plazo de treinta días. El cambio de domicilio, dentro del territorio nacional, no supone un inconveniente en sí, sino que el importe de la prestación se adaptará a la nueva unidad, incrementándose o reduciéndose, conforme a ingresos y patrimonio de los miembros que consten.

P. Hola Eduardo, me llamo Enrique, tengo 45 años y solicité el IMV hace cuatro meses y no tengo trabajo hace más de un año. Vivo solo en una casa de mis padres, sin embargo no me contestan, y tras cuatro meses sigue poniéndome “en estudio”. Ellos dejan bien claro que no se debe presentar otra solicitud hasta que contesten, pero por otro lado leo en otras webs que si a los tres meses no contestan se da por negativa y se debe presentar de nuevo. Pero ellos como te digo, dicen que no es necesario presentar otra. ¿Qué debo hacer? Estoy desesperado y mis padres ayudándome. A ver si me puedes informar y puedo lograr algo, te lo agradezco.

R. Al comienzo del IMV el plazo legalmente establecido para que la Administración resolviera, era de hasta tres meses, sin embargo en la actualidad es de hasta seis meses, puesto que fue reformado. Por tanto, aún están en plazo para resolver.

P. Una vez terminando de cobrar el ingreso mínimo vital los 12 meses. ¿Hay que renovar o se puede seguir cobrando? Sonia.

R. Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar, en el caso de variar tu situación familiar, o tus ingresos.

P. Hola. Mi consulta trata del IMV. No sé a quién acudir, porque me resulta imposible pedir cita previa sin mencionar las horas que me he pasado en la espera a que me atienda un funcionario por teléfono. Me vi obligado a darme de baja como autónomo en noviembre de 2021 y estoy sin ingresos. He solicitado el IMV, lo tengo confirmado, pero al entrar en la zona de consultas SS no hay ninguna gestión pendiente. Así que la he vuelto a solicitar y la historia se repite. Es decir que ni siquiera sé si está en trámite o no, porque el número de solicitud no se puede consultar dado el hecho de que no tengo gestiones en curso. No me considero analfabeto digital para nada, tengo la clave y la firma digital, pero me siento como si estuviera atrapado en un Matrix kafkiano. Me causa un malestar horrible este sistema que para chupar el dinero no falla, pero para devolverte una mínima parte de lo que ibas ingresando a lo largo de los años (en caso de una necesidad extrema) es inaccesible. He consultado el gran hermano Google y mira qué casualidad: en infoLibre te ofrecen una consulta. A ver si detrás de este email hay algún rostro humano. Un abrazo desde Elche. DavidMatrix gran hermano

R. La administración tiene un plazo de seis meses para resolver, tras el tiempo transcurrido, debería presentar una reclamación previa judicial, aportando el justificante de haber presentado la solicitud y los pantallazos en los que indica “en estudio”, recurso de alzada, y posterior recurso Contencioso-Administrativo, por silencio administrativo en su caso, impugnando la denegación de tu solicitud.

P. Buenos días, he solicitado el IMV el 26/06/2020, y a fecha de hoy 06/05/21, me pone que aún está en estudio. Nosotros somos cinco personas, tres adultos y dos menores, y solo una persona es la que trabaja seis meses o menos en almacenes, y la única que genera ingresos. Y no entiendo por qué tanta tardanza, si debería ir a la Seguridad Social a preguntar o realizar algún trámite. Por favor resuélvanme esta duda. Fátima.

R. “En estudio” o “pendiente” significa que el siguiente paso puede ser el de solicitar más documentación, y de no ser así, se debería producir la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la Administración. Pero por el tiempo transcurrido, prácticamente un año, y teniendo en cuenta que la Administración tiene hasta seis meses para responder, lo más recomendable sería presentar una reclamación previa a la vía judicial, y no una nueva solicitud, puesto que con esta segunda opción perderías el carácter retroactivo. En caso de una unidad familiar con tres adultos y dos menores, el importe de la prestación es el máximo, 1015,3 € mensuales.

P. Buenos días, el mes que viene finalizo la prestación contributiva de desempleo, quedándome sin ingresos de ningún tipo. Vivo de manera independiente desde hace más de tres años, dos de ellos los puedo acreditar con contratos de alquiler, pero el último año estuve en Girona y compartía piso. ¿Podría justificar ese año con la vida laboral para poder acceder a los requisitos del Ingreso Mínimo Vital? ¿Me tendría que esperar un mes sin ingresos para poderlo solicitar o podría enviar ya la instancia? Un saludo y muchas gracias por la atención. Patricia.

R. El criterio que establece el IMV es la especial vulnerabilidad y debemos tener en cuenta que el gobierno posee hasta seis meses de plazo para resolver sobre la solicitud, cuyos requisitos son: situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias; tener una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años. Por tanto, cualquier momento es bueno para presentar la solicitud de IMV.

P. Estoy cobrando la renta mínima por 814€ y esta semana me han aprobado por importe de 913€ y me han ingresado hoy en la cuenta 6.113€. No sé cómo va eso. ¿Qué hago? Mostafa.

R. Seguramente lo sucedido es que hace meses presentarías la solicitud, la cual ha sido aprobada, y se ha materializado con efectos retroactivos a la fecha en que presentaste la solicitud. Si se mantiene tu situación de especial vulnerabilidad los ingresos posteriores se realizarán de manera regular, en la cantidad que tienes reconocida.

P. Vivo con mi hija y mi pareja y estoy cobrando 730€ aproximadamente por el IMV. Me han ofrecido un trabajo de media jornada por 780€ mes. ¿Cómo afectaría a la cuantía de la prestación? Gracias. Sira.

R. Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra, es que la cuantía del subsidio se verá reducida, y siempre la regularización de tus ingresos se realizará en un momento posterior, en la declaración de la renta. En cuanto a la comunicación, es necesario informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación laboral.

P. Soy madre de seis hijos de 14, 12, 6, 4, 3 y 1 añitos. Hace 8 meses que solicite la renta vital, en mi expediente pone en trámite, pendiente de revisar, no sé qué está pasando. Estoy desesperada, en noviembre tengo que abandonar el piso donde mis hijos y yo vivimos de alquiler. Servicios sociales solo me ayuda dos veces al año, no me dan vales de comida porque dicen que ya no hacen vales. Perdone si le molesto y de verdad que no espero nada. Solo intento saber el por qué me sale después de tanto tiempo eso. Un cordial saludo. Trinidad.

R. Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada significa que la administración puede aún solicitar más documentación al solicitante, lo cierto es que la regulación no aclara especialmente. Lo más recomendable es entender que “pendiente” significa “en estudio”, y el siguiente paso, si no se solicita mayor documentación, sería la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la Administración. Pero por el tiempo transcurrido de ocho meses, y teniendo en cuenta que la Administración tiene hasta seis meses para responder, lo más recomendable sería presentar una reclamación previa a la vía judicial, y no una nueva solicitud, puesto que con esta segunda opción perderías el carácter retroactivo. En caso de una unidad familiar con seis menores, el importe de la prestación es el máximo, 1.015,3 € mensuales, incrementables 100 euros en el caso de familia monoparental.

P. Mi pregunta es si tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el ingreso vital. Yo cobro 540 euros con tres menores. Moisés.

R. El titular del ingreso mínimo vital, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, están obligadas a presentar declaración de IRPF, independientemente de la cantidad percibida, la cual por sí sola resultará exenta, al no superar los 11.279,39 euros de importe.

LABORAL

P. El próximo 25 de junio me reincorporo al trabajo y tengo aceptada la moratoria en varios préstamos. Mi pregunta es: ¿Tengo que avisar a las entidades que me incorporo al mercado laboral? ¿O puedo seguir manteniendo las moratorias hasta la fecha límite concedida por las entidades? Jordi.

R. La situación de moratoria de hipoteca está articulada para una situación de vulnerabilidad económica. Si desaparece esa situación, se retoma el escenario bancario anterior a la concesión de la moratoria. Lo más recomendable sería repasar los términos de la declaración responsable que en su día se firmó, y poner en conocimiento de la entidad bancaria la nueva situación, para que sea ésta la que te haga un ofrecimiento de acuerdo.

P. Soy empleado de ferretería y mi contrato pone dependiente y quieren que salga con un furgón a repartir y también hacer de dependiente. ¿Si tengo un accidente grave me cubre al estar fuera de la ferretería? Pedro.

R. El accidente de trabajo o accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja, o a causa de las tareas que esté realizando, por cuenta ajena, y para ello se debe demostrar un nexo causal entre la lesión que se ha producido y el trabajo. Por tanto, sí estarías cubierto, en la medida en que ese accidente se produce como consecuencia de tu relación por cuenta ajena.

P. Desde que estoy en ERTE (llevaba trabajando solo 14 días) no he recibido nóminas y por tanto no sé la retención que estoy teniendo por parte de la empresa. ¿Debo pedir las nóminas para saber si debo hacer la declaración o al estar en ERTE no se generan? Mar.

R. La empresa debe elaborar la nómina, de los afectados por el ERTE, hasta la fecha de efectos, calculada conforme a la parte proporcional de los días trabajados, respecto del total del mes, la cual tienes el derecho a recibir y solicitar. Tras la fecha del ERTE, la empresa no confeccionará nómina a los trabajadores afectados, mientras dure el ERTE.

CONSUMO

P. Hola, pertenezco a un motoclub y me dan hasta el día 30 para pagar la cuota o me echan. Este año no se ha podido hacer nada por la pandemia. ¿Puedo negarme a pagar? Paki.

La plusvalía municipal, entre el Consejo de Ministros y el bolsillo del ciudadano

Ver más

R. Si no hay servicio, no hay desembolso, por tanto, si se ha mantenido el estado de alarma y las restricciones posteriores a la circulación, la empresa debería proponer algún tipo de compensación en la cuota o suspender el cobro de la misma.

P. Mi pareja y yo tenemos contratado un viaje de una semana a Londres en julio. Él ya está vacunado completamente y, por una diferencia de edad, yo no. Y no sé aun cuando me van a vacunar. Me pregunto si nos van a poner problemas para poder viajar juntos con esto del pasaporte covid. O al ser pareja no tendremos problemas. Vivimos en Madrid. Gracias por anticipado.

R. El certificado de vacunación o certificado verde, lo que hace es certificar a quienes viajen con un test negativo PCR o quienes estén inmunizados porque se han recuperado de la enfermedad. No obstante, los Estados miembros se reservan el derecho a limitar la libertad de movimientos por razones sanitarias, dejando ese margen de maniobra a los gobiernos en caso de cuarentenas u otras restricciones. Por tanto, lo más recomendable es contratar un seguro con póliza especial para el covid-19, que además de cubrir los gastos de asistencia médica debido a la enfermedad, cubra los gastos de repatriación o de regreso anticipado.

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.

Más sobre este tema
>