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Justicia

Así se designan los miembros del Poder Judicial en los países de la UE

Sede del Consiglio Superiore della Magistratura.

La renovación del Consejo General del Poder Judicial ya está lista. A menos de un mes de que expire el mandato del órgano de gobierno de los jueces –finaliza el próximo 4 de diciembre–, y en plena crisis originada por el impuesto hipotecario, PSOE y PP ya tienen cerrado un acuerdo. Las dos formaciones políticas han pactado que sea el jefe de la Sala Segunda del Supremo, el conservador Manuel Marchena, el próximo presidente del CGPJ y del Alto Tribunal. Tras la ronda de negociaciones celebrada este fin de semana, un proceso que están liderando la actual ministra de Justicia, Dolores Delgado, y su antecesor en el cargo, Rafael Catalá, los socialistas han dado su beneplácito al nombre propuesto por el PP y, a cambio, los conservadores han aceptado estar en minoría en el próximo Poder Judicial. Así, en base al acuerdo, 11 de los 20 vocales serán a propuesta del bloque progresista –PSOE y Podemos–, mientras que los 9 restantes saldrán de los nombres que ponga sobre la mesa el PP.

El pacto sellado por los dos principales grupos parlamentarios, que buscaban a toda costa evitar que la renovación terminase enquistándose, no ha convencido a Unidos Podemos, que este lunes ha vuelto a exigir que el órgano de gobierno de los jueces lo encabece una mujer. El nombre de Marchena, que iba a presidir el juicio a los líderes del procés, tampoco ha gustado nada a los partidos independentistas. Desde Junts per Catalunya (JxCat) han criticado que los socialistas vayan “del brazo del cerebro ideológico de la represión”. Y desde Esquerra, han señalado que la decisión de poner al magistrado conservador al frente del Consejo General del Poder Judicial es una “recompensa por los servicios prestados” contra el proceso catalán. “Estamos viendo que todas aquellas personas que han liderado las actuaciones contra el independentismo están recibiendo un premio a cambio”, ha apuntado en rueda de prensa la portavoz de ERC, Marta Vilalta.

El acuerdo también ha sido criticado por Ciudadanos, que ha rechazado participar en las negociaciones al considerar que deben ser los jueces, y no los partidos, los que designen a los vocales y al presidente del CGPJ. “Que en la actualidad se elija a dedo a los jueces me parece una vergüenza. Si queremos recuperar la credibilidad del Poder Judicial, esto es lo contrario de lo que había que hacer”, ha señalado el líder de la formación naranja, Albert Rivera, durante una entrevista en Telecinco. En la misma línea se han pronunciado las principales asociaciones judiciales –Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente–, que llevan desde el pasado mes de mayo exigiendo al Ministerio de Justicia una mayor independencia. Así, entre otras medidas, reclaman que se modifique el sistema de designación de vocales del CGPJ de forma que los doce miembros de procedencia judicial sean elegidos por los jueces.

El sistema de elección en España

El Consejo de Europa lleva casi una década pronunciándose en la misma línea. En noviembre de 2010, el Comité de Ministros de la organización emitió una recomendación en la que señalaba que “al menos la mitad de los miembros” de los órganos de gobierno judiciales deberían “ser jueces elegidos por sus pares de entre todos los niveles y respetando el pluralismo del Poder Judicial”. Una demanda a la que se sumó el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (Greco, por sus siglas en inglés) en diciembre de 2017. En un nuevo informe sobre España, el Greco celebró que el Gobierno –entonces liderado por Mariano Rajoy– hubiera incluido en su plan de reforma del sistema judicial la modificación del proceso de designación del CGPJ, y reiteró la necesidad de que “las autoridades políticas no intervengan en ningún estadio” del sistema de selección.

La Constitución Española establece en su artículo 122 que el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que será quien lo liderará, y otros veinte vocales nombrados por un periodo de cinco años. De estos, ocho serán juristas o abogados de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio elegidos por mayoría de tres quintos en el Congreso y el Senado –cuatro en cada una de las Cámaras–. Los doce restantes, serán jueces o magistrados de todas las categorías judiciales designados “en los términos que establezca la ley orgánica”. En la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) recoge en su artículo 567 que los veinte vocales “serán designados por las Cortes Generales”: “Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial”.

Este es el sistema que se lleva empleando desde hace 33 años. Hasta 1985, la designación de los 12 vocales de procedencia judicial estaba en manos de los propios jueces y magistrados. Sin embargo, con la aprobación de la LOPJ llegó el cambio de criterio. La modificación del procedimiento fue incluso llevada por el PP ante el Tribunal Constitucional, que en julio de ese año desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad. En la sentencia, en la que se reconocía el riesgo de que con la reforma los partidos políticos se distribuyeran “los puestos a cubrir” en función de su fuerza parlamentaria, los magistrados insistieron en que la Constitución establece que la designación tiene que hacerse “en los términos” que marque la ley orgánica. Por ello, añadían, “no es posible sostener” que “el poder legislativo, al cumplir el mandato constitucional, actúe como poder constituyente al regular un órgano constitucional cuya configuración está predeterminada por la Constitución”.

El modelo mixto de Portugal, Italia y Francia

Además de España, otros países como Portugal, Francia o Italia también cuentan en sus sistemas con órganos de gobierno judicial. Pero, ¿cuál es el mecanismo que emplean en la designación de sus miembros? En suelo luso, el equivalente al CGPJ es el Conselho Superior da Magistratura, un órgano cuya composición se ha ido modificando casi al mismo ritmo que en el caso español. Si bien en la Constitución portuguesa de 1976 se estableció –artículo 223.1– que estaría formado por “miembros elegidos por los jueces entre ellos mismos”, con la reforma de la Ley Fundamental de 1982 evolucionó hasta un modelo mixto. Así, en la actualidad, el Conselho Superior da Magistratura está encabezado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, acompañado por otros 16 miembros: 2 vocales designados por el presidente de la República, 7 elegidos por la Asamblea de la República y 7 jueces y magistrados nombrados por sus pares.

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También cuentan con un sistema de designación mixto en Francia. El Conseil Supérieur de la Magistrature está compuesto por una sala de magistrados y otra de fiscales. La primera, que está presidida por el primer presidente del Tribunal de Casación, la conforman además cinco magistrados y un fiscal, un consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado y seis personalidades de reconocido prestigio seleccionadas por el presidente de la República, de la Asamblea Nacional y del Senado –dos por cada uno de ellos–. La de fiscales está presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación y compuesta, además, por cinco fiscales y un magistrado, además del abogado, el consejero de Estado y las seis personalidades anteriormente citadas. Fuera del esquema quedan, por tanto, el presidente francés y el ministro de Justicia, que en la redacción original de la Constitución de la V República ocupaban la presidencia y vicepresidencia del Conseil.

En Italia, el órgano de gobierno de los jueces es el Consiglio Superiore della Magistratura, que está formado por 27 miembros divididos en tres grupos. Por un lado, los miembros natos: el presidente de la República –lidera el Consiglio–, el primer presidente del Tribunal de Casación y el procurador general del Tribunal de Casación. A ellos se le suman los 16 miembros togados –jueces y magistrados elegidos por sus compañeros– y los 8 "laicos", designados por el Parlamento en sesión conjunta de entre los “catedráticos de universidad en disciplinas jurídicas y abogados con quince años de ejercicio”, según recogen los magistrados Ricardo Pedro Ron Latas y José Fernando Lousada Arochena en su artículo “Los Consejos de la Magistratura y otros modelos de gobierno judicial”, recogido en el Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña.

Más directa es la influencia del Poder Ejecutivo sobre el Judicial en Alemania y EEUU, dos modelos sin órganos de gobierno judicial. En suelo germano, los magistrados de los tribunales federales supremos “serán designados por el ministro federal competente para el respectivo ámbito, conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de miembros elegidos por el Bundestag”, según recoge el artículo 95.2 de la Ley Fundamental de Bonn. En EEUU, por otra parte, los magistrados del Tribunal Supremo, un cargo con carácter vitalicio, son nombrados por el presidente “con el consejo y consentimiento del Senado”. A pesar de lo sencillo que pueda parecer el proceso, los candidatos son investigados exhaustivamente –tanto por la Oficina del Presidente y el Departamento de Justicia como por los comités del Senado– y tienen que someterse a largos interrogatorios en la Cámara Alta.

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