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Despedido por ser demasiado viejo: sólo 18 sentencias del Constitucional abordan la discriminación por edad

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Julio de 1981. Llega a la mesa del Tribunal Constitucional el despido de un trabajador que acaba de cumplir 65 años. El motivo: la edad podría menoscabar sus capacidades físicas o intelectuales. Pero el tribunal es claro: "No es razonable presumir esa ineptitud con carácter general y a una misma edad para todos los trabajadores". El fallo, así, da la razón al empleado. Pero el TC también matiza: la jubilación forzosa garantiza el derecho al trabajo de otro grupo. Concretamente, de uno más joven.

Este fallo es tan solo uno de los ejemplos de que el edadismo también está presente en la justicia. La sentencia viene recogida en el informe El edadismo hacia las personas mayores en las sentencias del Tribunal Constitucional, publicado por HelpAge España y elaborado por la politóloga y profesora de la Universidad Complutense de Madrid Aída Díaz-Tendero Bollaín y el profesor de Derecho Constitucional y director del Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València Fernando Flores.

"Lo que busca esta investigación es ver qué casos por discriminación por edad han conseguido llegar al Constitucional y analizar qué dice en sus sentencias. En 40 años de existencia, al tribunal han llegado múltiples casos de discriminación por razón de sexo o de raza pero, sin embargo, por edad tan sólo ha habido 18. Es un número bajísimo", explica el profesor. De ellas, 15 (el 83,3%) se refieren a asuntos laborales: jubilaciones forzosas, despidos colectivos o limitaciones de acceso a plazas en puestos públicos. Y esto, precisamente, explica el quid de la cuestión.

Empecemos por el principio. El edadismo es un concepto que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como "los estereotipos, los prejuicios y la discriminación contra las personas debido a su edad". Las propias personas mayores lo definieron a la organización HelpAge como: "Acciones directas o indirectas por las cuales alguien es excluido, considerado diferente, ignorado o tratado como si no existiera, por su edad". Un ejemplo: la exclusión financiera.

Para entender esta forma de discriminación, según señala el informe de HelpAge, hay que distinguir bien dos conceptos: el envejecimiento y la vejez. El primero es objetivo; el segundo, construido sobre unas bases subjetivas que, además, son muy concretas. Nacen de la percepción de que las personas mayores son improductivas, inactivas y, en muchos casos, enfermas. Son, todos ellos, atributos radicalmente contrarios a los que se asocian a una persona titular de derechos: sujeto autónomo, independiente, productivo y cooperante.

Cuando la discriminación comienza en uno mismo

Esas construcciones subjetivas sobre la vejez se extienden, también, entre las propias personas mayores. Son ellos, a consecuencia del edadismo, los primeros que muchas veces no identifican que los tratos que están recibiendo son fruto de la discriminación. Por eso es complicado que accedan a la justicia. "Llama mucho la atención que la gente no haya llegado a los tribunales cuando se ha sentido discriminada por razón de su edad. Muchas veces aceptan que esas discriminaciones son aceptables o forman parte de la vida", señala Flores. "Creo que hay un edadismo autoinfligido en el que uno mismo acepta que en realidad ya es mayor, que ha pasado su tiempo y que es normal que ciertas cosas le ocurran", añade.

Y así se construyen una de las dos barreras que, según Flores, existen entre los ancianos y la justicia. "Por un lado, los mayores son los que a veces piensan: '¿De verdad me voy a meter en juicios con mi edad?", explica. Por otro, entra en juego el edadismo en sí mismo. "Los mayores tienen más complicado informarse o acceder a abogados. Al final, tienen menos herramientas", dice.

Pero no es sólo eso. El informe de HelpAge también incide en que, si bien la discriminación por razón de sexo, raza o religión es condenable sin discusión, la que se produce por razón de edad es algo más volátil. Es una condición, dice el estudio, "sospechosa de discriminación". Forma parte de esas "condiciones personales o sociales" a las que hace referencia la Constitución Española en su artículo 14, que recoge el principio de igualdad y el derecho a que nadie sea discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Toda discriminación fuera de esas categorías, señala el informe, necesita fundamentarse "muy sólidamente".

Así, afirma Flores, resulta complicado traspasar la jurisprudencia que, como en la sentencia de 1981, alude a la llamada "solidaridad intergeneracional". "El Constitucional, en muchas sentencias, establece que eso es válido para limitar el acceso al trabajo de las personas mayores, pero eso son argumentos del siglo pasado", critica. Según el informe, esa aceptación de que la vejez es la ruptura con la época anterior es tan sólo una de las tendencias que el TC ha mostrado a la hora de sentenciar en torno a la vejez. El resto son o bien asociar esa época vital con la invalidez, o hacerlo con una etapa productiva, o tratar de resolver la tensión que existe entre ser mayor y titular de derechos.

La pandemia: ¿un cambio de paradigma?

El profesor y autor de la investigación cree que es momento de desterrar estas ideas. Y que ya hemos empezado a andar el camino para ello. "Ahora estamos comenzando esa reivindicación. Parte de la sociedad está empezando a ver que hay un problema en su relación con la vejez", sostiene. Lo compara con lo que sucedió con la discapacidad. "Hace años a nadie se le ocurría que poner rampas en las calles o mejorar la accesibilidad de las viviendas fuese una obligación. Hoy lo vemos absolutamente racional y apoyamos que la legislación obligue a hacerlo, por ejemplo", recuerda.

Edadismo, la discriminación como castigo por cumplir años

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Hacia ahí hay que caminar con el edadismo. Y cree que hubo un punto de inflexión en este sentido tras la pandemia. "Lo sucedido en las residencias ha sido como un fogonazo de luz. La gente ha podido ver que aparcar a los mayores en centros controlados por entidades financieras y fondos es algo que no puede aceptarse", explica. Sabe bien de lo que habla porque forma parte de la comisión ciudadana creada el pasado mes de septiembre con el objetivo de "buscar la verdad y la reparación para las víctimas" de los fallecidos.

El 15 y 16 de septiembre el tribunal celebró dos jornadas de comparecencias de residentes, familiares, trabajadores, expertos, médicos, periodistas y autoridades con responsabilidades políticas en 2020. "Nadie nos dijo que haya habido un cambio positivo desde la crisis sanitaria. O bien están igual, o peor", lamenta Flores. Sin embargo, situarlo en el debate ya es un paso. El envejecimiento de la población, añade, hará el resto, previsiblemente.

"La pirámide poblacional se está haciendo peligrosamente gruesa por arriba sin que por abajo la sostengan", dice. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2022 los mayores de 65 años suponían el 19,9% del total de la población española. En 1998, al comienzo de la serie histórica, tan sólo eran el 16,3%. En 2037, se espera que el porcentaje ascienda hasta el 26%.

Julio de 1981. Llega a la mesa del Tribunal Constitucional el despido de un trabajador que acaba de cumplir 65 años. El motivo: la edad podría menoscabar sus capacidades físicas o intelectuales. Pero el tribunal es claro: "No es razonable presumir esa ineptitud con carácter general y a una misma edad para todos los trabajadores". El fallo, así, da la razón al empleado. Pero el TC también matiza: la jubilación forzosa garantiza el derecho al trabajo de otro grupo. Concretamente, de uno más joven.

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