El doble rasero de Vox: lo suyo nunca es delito de odio, lo de los demás sí

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El 24 de noviembre de 2020, una jueza del municipio madrileño de Alcobendas archivó la denuncia por delito de odio que un año antes había interpuesto la asociación de inmigrantes magrebíes Watani contra Santiago Abascal e Iván Espinosa de los Monteros. Presentada en la localidad tarraconense de Reus y desde allí derivada a Madrid, la denuncia se sustentaba en dos navajazos verbales asestados por el presidente de Vox y por quien entonces todavía formaba parte de su núcleo duro. En un debate en TVE, Abascal había asegurado que desde La Manada de San Fermín “ha habido más de 100 manadas y el 70% de quienes están imputados son extranjeros”. Días después, Espinosa de los Monteros siguió a su jefe y en un programa de Antena 3 sostuvo que “un extranjero es tres veces más propenso a violar que un español”.

La denuncia acabó en Alcobendas, donde la jueza a la que se la había remitido el juzgado catalán –la sede de A3 se localiza en una localidad vecina– concluyó que lo dicho por Espinosa de los Monteros no constituía un delito de odio por dos razones. La primera, que con su pirueta estadística sobre los violadores no cabía entender que se estuviera “propiciando directa o indirectamente el odio del (sic) colectivo de extranjeros en España”. El segundo motivo para el cerrojazo fue que el entonces portavoz parlamentario de Vox se había pronunciado en esos términos “en plena campaña política para las elecciones generales”, lo cual no era “irrelevante”. Además –se lee también en el auto de archivo–, su afirmación no poseía “la virtualidad suficiente como para poner en peligro al colectivo de extranjeros y carecería del ánimo que requiere el tipo penal denunciado”.

Respecto a Abascal, la jueza se lavó las manos dado que la sede de TVE no se localiza en Alcobendas, así que envió esa parte de la denuncia a la capital, desde donde otra magistrada remitió el asunto al Supremo al estar aforado Abascal. El alto tribunal se lo devolvió a la jueza y la instó a elevar lo que se llama exposición razonada –escrito que pide la imputación de un aforado al que solo puede juzgar el Supremo– si encontraba indicios de delito de odio. Eso se supo en junio de 2021. Al mes siguiente, la jueza archivó la denuncia: "De lo actuado –se lee en su auto– no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa". O sea, el delito de odio.

Tres años más tarde, no ha trascendido ninguna sentencia contra Vox, ni siquiera las que estarían vinculadas a ataques proferidos contra la población migrante y que en ocasiones han alcanzado un perfil despiadado contra menores de edad que alcanzaron España solos, pobres y sin medios de supervivencia. Todo lo que se va conociendo indica que existe un doble rasero en relación a Vox: lo suyo nunca es delito de odio, lo de los demás sí.

Por ejemplo, otra jueza de Madrid archivó la denuncia planteada cuando Vox instaló en 2021 carteles que, utilizando un recurso propagandístico similar al empleado por los nazis para justificar el exterminio de enfermos mentales, comparaba con datos falsos lo que le cuesta al Estado un menor extranjero no acompañado –los llamados menas– y lo que cobra un pensionista. Los mensajes de aquellos paneles electorales –entendió la magistrada– “no presentan la intensidad necesaria para generar un riesgo” entre estos niños y adolescentes extranjeros. La jueza no se detuvo ahí. Y argumentó que el cartel sobre los menas era muestra de "la libertad de expresión" para "exponer y difundir el programa del partido para los menores inmigrantes".

Más cerca en el tiempo, se supo hace dos semanas que una jueza de Alicante ha archivado la denuncia de Compromís contra dos concejales de Vox que señalaron también a los menas entre los responsables de la “degradación de los barrios”, a cuyos vecinos tienen “atemorizados” a base de “tráfico de drogas, peleas, apuñalamientos”. "Se trata –argumentó la jueza– de la expresión de una idea acorde con el ideario de la formación política" y no se aprecia que "haya creado un peligro o generado un riesgo para el colectivo de Menores Extranjeros No Acompañados".

Los ejemplos anteriores se extienden como piezas contiguas en un puzle que, de momento, no le ha generado a Vox costes penales. Ahora comienzan a aflorar casos como el de Rubén Martínez Alpáñez, portavoz de Vox en Murcia, una de las comunidades donde los ultraderechistas gobiernan en coalición con el PP . La Fiscalía acaba de abrirle diligencias a Martínez Alpáñez, autor del diagnóstico según el cual los inmigrantes que llegan a España buscan huir de su país por “problemas de legalidad y delincuencia”.  “Nuestras cifras de delincuencia –agregó el diputado– se están incrementando geométricamente; los delitos sexuales relacionados con menores de edad y, sobre todo, con inmigrantes se multiplican por más de 100”. Martínez no habló en solitario. José Ángel Antelo, vicepresidente en el Ejecutivo de Fernando López Miras, llegó a  vincular migración y yihadismo pero la Fiscalía entiende que eso podría estar amparado por la libertad de expresión.

¿Libertad de expresión según quien lance el ataque?

En esas tres palabras –libertad de expresión– radica uno de los nudos más enrevesados del binomio Vox-delitos de odio. Porque la organización que dirige Abascal, que considera una “expresión coloquial” haberle dicho al diario argentino de mayor tirada que llegará un momento en que el pueblo querrá "colgar de los pies" al presidente Pedro Sánchez, sí ha conseguido que no se archiven de plano al menos algunas denuncias cuando los ataques van dirigidos contra el partido o alguno de sus miembros. De hecho, Vox acusa desde 2021 por delito de odio a un tuitero por haber publicado un mensaje casi idéntico a lo dicho ahora respecto a Sánchez. La única diferencia estriba en que en aquella ocasión el autor del tuit deseaba ver colgados “como sus ídolos italianos” –Mussolini y su amante, Clara Petacci, por los pies una vez ejecutados– a Santiago Abascal y la presidenta de Vox en Madrid, Rocío Monasterio.

En este caso, el tuitero fue detenido en Vallecas por la Policía en abril de 2021, vísperas de las elecciones autonómicas de la comunidad madrileña. Transcurrido un año, el juez archivó las diligencias al tiempo que ordenaba incoar procedimiento por presunto delito leve de amenazas, cuya pena máxima se eleva a tres meses de multa frente a los hasta cuatro años de cárcel que prevé la ley para los delitos de odio.

Vox recurrió aquel archivo: aquello debía ser tratado como delito de odio o, en su defecto, como un delito de amenazas pero –adujo– el caso se había cerrado sin practicarse las diligencias necesarias. En noviembre de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón y obligó al juzgado de instrucción 36 de la capital a reabrir un procedimiento donde Vox defiende ahora a capa y espada la aplicación del delito de odio. “Lo que se sanciona –sostenía en el recurso estimado por la Audiencia madrileña– es el odio que denota una cosificación de otro ser humano, un desprecio hacia su dignidad por el hecho de ser diferente”. Y eso “es precisamente lo que ocurre en el presente caso”. El primer entrecomillado de este párrafo procede de una circular de la Fiscalía General del Estado fechada en 2019 y que Vox hizo suyo. El segundo es el que, apoyándose en esa circular, arguye el partido para obtener una condena del tuitero mientras persiste atrincherado en que tachar a los inmigrantes de delincuentes forma parte de la libertad de expresión política.

En lo que cabría percibir como una paradoja, en ese recurso contra el archivo de la causa contra el tuitero Vox, al que ha tenido acceso infoLibre, Vox recalca que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “viene considerando que la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso del odio”. Es más, cita en su recurso una sentencia del Tribunal Constitucional que literalmente dice lo que sigue: “La utilización de símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con la exclusión política, social o cultural, deja de ser una simple manifestación ideológica para convertirse en un acto cooperador con la intolerancia excluyente, por lo que no puede encontrar cobertura en la libertad de expresión, cuya finalidad es contribuir a la formación de una opinión pública libre”. Pero, como publicó la prensa murciana en relación a las declaraciones del vicepresidente murciano, José Ángel Antelo, líder regional de Vox, la Fiscalía entiende que asegurar que los yihadistas entran en el país a bordo de pateras  podría estar amparado por la libertad de expresión. Incluso si tales palabras “puedan resultar, para muchos, impopulares, desacertadas u ofensivas”.

El 24 de noviembre de 2020, una jueza del municipio madrileño de Alcobendas archivó la denuncia por delito de odio que un año antes había interpuesto la asociación de inmigrantes magrebíes Watani contra Santiago Abascal e Iván Espinosa de los Monteros. Presentada en la localidad tarraconense de Reus y desde allí derivada a Madrid, la denuncia se sustentaba en dos navajazos verbales asestados por el presidente de Vox y por quien entonces todavía formaba parte de su núcleo duro. En un debate en TVE, Abascal había asegurado que desde La Manada de San Fermín “ha habido más de 100 manadas y el 70% de quienes están imputados son extranjeros”. Días después, Espinosa de los Monteros siguió a su jefe y en un programa de Antena 3 sostuvo que “un extranjero es tres veces más propenso a violar que un español”.

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