El enaltecimiento del terrorismo ya no es lo que era: la doctrina de TC y Supremo lo dejan casi sin efecto

4
  • Este artículo está disponible sólo para los socios y socias de infoLibre, que hacen posible nuestro proyecto. Si eres uno de ellos, gracias. Sabes que puedes regalar una suscripción haciendo click aquí. Si no lo eres y quieres comprometerte, este es el enlace. La información que recibes depende de ti.

Año 2000. La violencia terrorista de ETA no cesaba y PP y PSOE, los partidos con mayor representación parlamentaria, firmaron el pacto antiterrorista que, entre otras cosas, derivó en la introducción en el Código Penal del delito de enaltecimiento del terrorismo. La pena que se plantea y que aún sigue vigente en la legislación es de uno a tres años de cárcel y multa de doce a dieciocho meses. Su objeto, regulado en el artículo 578, es castigar todas aquellas conductas que conlleven "justificación pública" de los delitos terroristas o de "quienes hayan participado en su ejecución", así como la "realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares".

Más de veinte años después, este ilícito está ya muy desdibujado en su aplicación, en parte por una jurisprudencia ya más que consolidada que acota los límites de su aplicación, en parte por la disolución de la citada organización terrorista y de otros grupos violentos. El conflicto que los distintos casos que han llegado a la justicia con la libertad de expresión y, por tanto, las distintas sentencias absolutorias y la doctrina que se ha impuesto en el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, ha llevado a una caída de las denuncias y, en consecuencia, a una reducción en la apertura de procedimientos en la Audiencia Nacional, según han explicado a infoLibre fuentes jurídicas. 

Y es que la teoría cuando se creó el delito parecía estar clara. Pero en la práctica, los distintos tribunales han ido matizando cuándo y cómo debe aplicarse. Esta jurisprudencia, unida a los cambios en el contexto histórico sobrevenidos en los últimos veinte años, han llevado a que en el último año se hayan reducido considerablemente las causas judiciales abiertas por este delito. También en lo que respecta al terrorismo yihadista, que aunque sí sigue considerándose una amenaza –el Ministerio del Interior mantiene el nivel 4 de alerta por este motivo y se siguen desactivando células yihadistas (la última el pasado lunes en Barcelona y Madrid)–, los procedimientos también han descendido, en parte por la bajada de la actividad en redes tras el retroceso del Estado Islámico, en parte porque los seguidores de grupos yihadistas que son investigados resultan imputados por autoadoctrinamiento o adoctrinamiento yihadista, más que por enaltecimiento, según las fuentes consultadas.

Los cambios en la interpretación jurídica de este delito que han ido dando los tribunales llevó al Gobierno a plantear el pasado mes de febrero una reforma de los llamados delitos de expresión, entre los que se encuentra el enaltecimiento del terrorismo. El proyecto está desde entonces en manos del Ministerio de Justicia, pero hasta la fecha no ha habido ningún borrador. Este periódico preguntó esta semana al departamento que dirige Pilar Llop sobre el estado de esta reforma, pero no ha obtenido respuesta.

Sin equivalencia en Europa

Tal y como ya publicó infoLibre, el delito de enaltecimiento del terrorismo no tiene equivalencia en las jurisdicciones penales similares a la española, que lo que sí sancionan es la apología del terrorismo, ilícito que también existe en nuestro país y que implica condenas más gravosas porque lo que se pena es una "incitación directa" a la comisión de un delito. Esa "incitación" es la línea roja que separa el enaltecimiento de la apología en España y lo que en otros países diferencia entre lo que es delito y lo que no.

Lo que se ha impuesto en la jurisprudencia en los últimos años, y así se viene reflejando en las últimas sentencias judiciales, es que para condenar por enaltecimiento del terrorismo debe percibirse un "riesgo real" de que una conducta puede derivar en la comisión de un acto terrorista. El Tribunal Constitucional (TC) así lo estableció en una sentencia de 2016 en la que aplicaba la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Un año más tarde se publicó la directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo, en la que se dejaba claro que "los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población", una conducta que "debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas".

Y no sólo en Europa se han pronunciado tribunales e instituciones al respecto. En 2008, el anterior relator especial de la ONU sobre la promoción y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheininadvirtió a España de la imprecisión de la palabra "enaltecimiento", afirmando que "cualquier tipificación de delitos relacionados con la incitación al terrorismo debe incluir los requisitos de una intención de incitar a cometer un delito terrorista, así como la existencia de un riesgo real de que tal delito se cometa como consecuencia".

¿Dónde está la frontera?

La sentencia del Constitucional de 2016 marcó las líneas básicas de aplicación del delito de enaltecimiento y, después, el Tribunal Supremo ha ido concretándolo en sucesivas resoluciones. Así, por ejemplo, cuando ratificó en 2018 la absolución de la Audiencia Nacional al tuiteroArkaitz Terrón, recordaba que esa sentencia del tribunal de garantías supuso "una escisión" que puso en marcha el cambio de criterio. "Una cosa es proclamar, incluso vociferar, lo que el sujeto siente, es decir, sus deseos o emociones, exteriorizándolos a rienda suelta, y otra cosa que tal expresión se haga, no para tal expresión emotiva, sino, más allá, para la racional finalidad de procurar que el mensaje, al menos indirectamente, incite a otros a cometer delitos de terrorismo", explicaba el Supremo. Y en el caso analizado, no veía posible que los tuits hayan generado ese peligro "ni sean potencialmente aptos para que incremente mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas".

En casos como el de Terrón, que se había mofado en Twitter del asesinato de Luis Carrero Blanco y había elogiado a miembros de ETA, ese peligro o riesgo, según reconocen los tribunales que analizan estos casos, se redujo una vez que la banda terrorista anunció el cese definitivo de su actividad armada, hace ahora diez años, y más aún tras comunicar su disolución en 2018. Tanto las sucesivas Memorias de la Fiscalía General del Estado de los últimos años como los más recientes informes del Departamento de Seguridad Nacional así lo atestiguan: ETA ya no es una amenaza.

La resolución más reciente del Supremo que reflexiona sobre este asunto es de hace apenas tres meses y abunda en la misma idea: "Se hace necesario establecer la frontera, la línea divisoria a partir de la cual un determinado discurso es penalmente relevante y la doctrina jurisprudencial la ha establecido en la exigencia de que la conducta suponga una incitación, al menos indirecta, a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinados grupos sociales en particular y genere una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".

Esta doctrina es la que ha hecho que apenas queden causas en la Audiencia Nacional que investiguen conductas por el delito de enaltecimiento del terrorismo, según apuntan a infoLibre distintos fiscales del tribunal. ¿La razón? Vistos los últimos pronunciamientos tanto de este tribunal como del Supremo y el Constitucional, las denuncias por este tipo delictivo se han reducido considerablemente al haberse acotado los comportamientos que pueden dar lugar a la presentación de indicios plausibles ante un juzgado.

Los homenajes a etarras, casi el último reducto

El TC inadmite un recurso del PP contra la ley que despenaliza las coacciones de los piquetes

Ver más

La causa más importante que existe actualmente por este delito es la que indaga en la organización de homenajes a presos de ETA entre los años 2016 y 2019 y por la que fueron detenidos varios dirigentes de Sortu y el etarra Anton López Ruiz, alias Kubati, a principios de 2020. Pero hay un matiz: tanto la Fiscalía como la acusación popular que ejerce la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) centran sobre todo su estrategia en esta causa en la otra pata de este ilícito, que es la humillación a las víctimaspata.

Para ello, la AVT entregó al juez instructor un informe sobre el impacto psicológico que producen en las víctimas y sus familiares los actos de recibimiento y homenaje a etarras. Pero fuentes jurídicas consultadas por este periódico admiten que el futuro de esta causa está muy en el aire precisamente por esa jurisprudencia del Constitucional y del Supremo que, a raíz del estudio de las sucesivas causas sobre las que han tenido que pronunciarse, delimita la aplicación del delito regulado en el artículo 578 del Código Penal.

Este futuro en el aire se explica echando un vistazo a los últimos pronunciamientos de la Audiencia Nacional cuando le han llegado denuncias por actos de homenaje a etarras organizados en País Vasco o Navarra. Ante la petición de prohibición de los actos ante la posibilidad de la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo, que casi siempre provienen de asociaciones de víctimas, el tribunal mantiene la misma postura desde hace unos años: rechaza impedir los homenajes, aunque pide a las fuerzas de seguridad que estén vigilantes ante posibles comportamientos ilícitos. Sin embargo, apenas hay denuncias posteriores y la mayoría de las que ha habido han acabado en archivo.

  • Este artículo está disponible sólo para los socios y socias de infoLibre, que hacen posible nuestro proyecto. Si eres uno de ellos, gracias. Sabes que puedes regalar una suscripción haciendo click aquí. Si no lo eres y quieres comprometerte, este es el enlace. La información que recibes depende de ti.
Más sobre este tema
>