Periodismo
La entrada en vigor del reglamento europeo de libertad de medios empieza con mal pie

Blindar el periodismo frente a las amenazas crecientes. Ese, nada menos, es el ambicioso objetivo del Reglamento de Libertad de Medios aprobado por el Parlamento Europeo el 13 de marzo de 2024. Sus previsiones, entre las que están medidas para impulsar la transparencia como la publicación de la propiedad de los medios o la regulación de la publicidad institucional, desataron un intenso debate hace un año en España al hilo del creciente ecosistema de seudomedios que se ha consolidado en España impulsado con dinero público repartido desde instituciones gobernadas por la derecha. Y que el presidente Pedro Sánchez bautizó como “la máquina del fango”.
Sin embargo, más de un año después, la aplicación del reglamento en España sigue sin ser una realidad. Por una parte, los artículos que necesitan un desarrollo normativo no han pasado de la fase de anteproyecto. Por otra, porque la mayoría de los medios afectados por los artículos de aplicación directa se limitan a ignorarlos y la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC), el órgano al que el Gobierno quiere atribuir las funciones de autoridad independiente prevista en el reglamento, todavía no tiene autoridad para hacer cumplir la nueva norma.
En síntesis, el reglamento de Libertad de Medios tiene como objetivo principal proteger la libertad, la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea. Estableciendo reglas comunes para evitar injerencias políticas o económicas en las redacciones, asegurar la transparencia en la propiedad de los medios y reforzar la cooperación entre reguladores nacionales a través del nuevo Comité Europeo de Servicios de Medios. La idea es blindar el periodismo frente a amenazas crecientes —como la concentración mediática, la presión gubernamental o la desinformación— y garantizar que los ciudadanos europeos reciban información libre, plural y fiable.
El conjunto del reglamento no entrará en vigor hasta el 8 de agosto, pero muchos de sus artículos ya son de obligado cumplimiento desde el pasado 8 de febrero. Aunque nadie, o casi nadie, los cumpla. Porque, entre otras cosas, no existe aún autoridad alguna capaz de hacer que se cumplan.
Conflictos de interés
Es el caso, por ejemplo, del artículo 6, que desde hace cuatro meses obliga a los medios a divulgar “cualquier conflicto de intereses, existente o potencial, que pueda afectar a la oferta de noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad”. En virtud de esta disposición, por ejemplo, un periódico en cuyo accionariado estén empresas eléctricas con negocio nuclear, debería informar de ello a sus lectores cada vez que diese cuenta de debate energético o publicase un artículo de opinión defendiendo las centrales.
Para cumplir con este artículo, los medios deberían reseñar los conflictos de intereses tanto externos (participación de accionistas, anunciantes, partidos políticos, gobiernos o entidades financiadoras que puedan influir en los contenidos) como internos (intereses personales o profesionales de periodistas, directivos o editores que puedan sesgar la cobertura) y divulgar públicamente esa información, de forma visible y comprensible para el público (por ejemplo, en una sección específica del sitio web o al pie de artículos relevantes), fácil de localizar y consultar (sin tecnicismos ni lenguaje ambiguo) y de manera permanentemente accesible y actualizada (no basta con una mención puntual).
¿Y qué pasa si no lo hacen? En estos momentos, nada. La CNMC, cuando asuma su función de autoridad competente, podrá abrir procedimientos de supervisión e imponer sanciones si detecta que un medio oculta conflictos de intereses que pueden afectar a la credibilidad o neutralidad de su oferta informativa, pero nadie sabe cuándo ocurrirá. Ni qué sanciones estará en disposición de dictar.
Es más, fuentes de la CNMC consultadas por infoLibre sostienen que “el Reglamento no impone a los Estados miembros la obligación de designar una autoridad independiente para supervisar el cumplimiento de esta disposición en particular”. Pero, aunque no están obligadas a auditar proactivamente cada medio para comprobar si ha adoptado medidas internas de independencia, sí deben actuar ante quejas, conflictos o indicios documentados, y pueden requerir a los medios que acrediten cómo cumplen con el artículo 6.3. Y, en caso de incumplimiento, podrán ordenar medidas correctoras o sancionar con base aen el régimen nacional que transponga el reglamento.
No es este el único artículo que ya es de obligado cumplimiento y que casi nadie acata. Otra de las disposiciones ya en vigor obliga a los medios a “establecer procedimientos y controles internos que protejan la autonomía de sus equipos editoriales frente a presiones externas o internas”.
Garantías de independencia
¿Y eso qué significa? Que no basta con declarar la independencia editorial; los medios deben demostrar que la garantizan activamente mediante procedimientos y controles internos para proteger el derecho de los profesionales de la información a ejercer su labor sin coacciones y preservar el valor democrático del periodismo libre frente a intereses políticos, económicos o empresariales. Y eso implica establecer procedimientos formales concretos, no retóricos, sobre cómo se toman las decisiones editoriales, qué estructura jerárquica y profesional las respalda y, sobre todo, qué mecanismos existen para rechazar presiones indebidas.
Para cumplir esta disposición, los medios que no los tengan deben crear sistemas de supervisión que permitan detectar y documentar intentos de injerencia. Siguiendo modelos existentes y muy variados. Como por ejemplo, comités de redacción independientes, protocolos de denuncia anónima para periodistas y auditorías periódicas de la línea editorial. O la inclusión obligatoria en los consejos de administración de la figura de consejeros independientes, tal y como ya se hace con las agencias de rating. Siguiendo la máxima de que la supervisión no es censura, sino una manera de proteger la independencia.
¿Cómo se puede materializar esta obligación? Aprobando en los medios estatutos de redacción vinculantes que definan la autonomía de los periodistas, los cauces de decisión editorial y los límites a la injerencia empresarial. Dando a las redacciones opinión sobre el nombramiento o cese del director, para evitar imposiciones ajenas al proyecto periodístico. O creando consejos de redacción: órganos que vigilan el cumplimiento de la independencia editorial y canalizan posibles conflictos entre redacción y dirección empresarial.
Esta obligación supone un cambio estructural en el funcionamiento de los medios dentro de la UE. Ya no basta con proclamar principios éticos: los medios deben demostrar que disponen de salvaguardas institucionales reales que protejan la autonomía de sus equipos editoriales frente a interferencias de cualquier tipo. Pero aunque está en vigor, no ha supuesto cambios visibles en los medios que no cuentan con estos mecanismos. Y, de nuevo, no hay nadie que pueda exigirles su cumplimiento.
Transparencia en la propiedad
Lo mismo sucede con la obligación de los medios, ya en vigor desde el 8 de febrero, de hacer pública información clara, actualizada y fácilmente accesible sobre quiénes son sus propietarios directos e indirectos, así como sobre las personas físicas o jurídicas que ejercen control efectivo sobre ellos. Siguen siendo una minoría los medios que lo hacen.
Esta información debería estar disponible en la web del propio medio al margen del registro nacional accesible al público, que sigue sin existir porque el Gobierno se ha demorado en la tramitación del anteproyecto de ley que lo va a regular. ¿Y por qué los medios están incumpliendo impunemente este artículo? Porque, de momento, España no ha implementado “sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para los medios que no cumplan con esta obligación de transparencia”, como manda el reglamento europeo.
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También está en vigor, desde hace cuatro meses, una disposición que prohíbe instalar software de vigilancia intrusiva en dispositivos, herramientas o materiales utilizados por los medios, su personal editorial o cualquier persona relacionada profesionalmente con ellos, con el objetivo de obtener información sobre fuentes periodísticas o comunicaciones confidenciales.
También se prohíben otras medidas de vigilancia, como la interceptación, inspección, detención o sanción de periodistas y personal de medios, así como la vigilancia de sus instalaciones, cuando el fin sea obtener información relacionada con fuentes periodísticas o susceptible de identificarlas. Igualmente, queda prohibido obligar a revelar fuentes o someter a vigilancia a cualquier persona vinculada profesionalmente con los medios para obtener información confidencial.
Una norma que, en gran parte, regula ya lo dispuesto en el proyecto de ley de Secreto Profesional impulsado por el Gobierno y que todavía no ha iniciado su tramitación.