Expertos en Derecho Constitucional y Contencioso-Administrativo consultados por Europa Press defienden que para establecer un toque de queda, como ha planteado solicitar la Comunidad de Madrid al Gobierno central, sería necesario decretar un nuevo estado de alarma debido a que se trata de una medida que restringe derechos fundamentales de parte de la población, como es la libertad de movimientos.
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique García Escudero, ha anunciado este lunes que el Gobierno regional está estudiando si pedir al Gobierno central que decrete el toque de queda, que permitiría que no existiese ningún movimiento en la región en determinadas horas del día.
El último precedente de un toque de queda en España que se recuerda es el que acordó el teniente general Jaime Milans del Bosch el 23 de febrero de 1981 para Valencia con el intento de golpe de Estado del teniente coronel Antonio Tejero. Las fuentes consultadas apuntan que esta situación no es para nada comparable al actual, pues dudan de la legalidad de tal decreto al haber sido decretado por una fuerza militar y no por un gobierno central, que es el que tiene competencia para declarar el estado de alarma, de excepción o de sitio.
Lo mismo opinan fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por Europa Press, que destacan que se adoptaron una medidas en relación con los sublevados de Valencia en un contexto totalmente diferente.
Medidas de carácter general y grave intensidad
En cuanto a la posibilidad de que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso apueste por esta medida para hacer frente a una segunda ola de la pandemia del coronavirus, las fuentes del tribunal de garantías consultadas, y tras realizar un análisis rápido de dicha propuesta, señalan que, al igual que sucede en otros Estados europeos que llevan meses en estado de emergencia, la previsión constitucional para adoptar medidas restrictivas de derechos, con carácter general y grave intensidad, es el estado de alarma. Por ello consideran que de adoptarse medidas como las apuntadas por el consejero de Sanidad de Madrid debería hacerse dentro de este instrumento jurídico.
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Magistrados de contencioso-administrativo también consideran que lo "correcto" es que el Gobierno adopte esta medida a través de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, si bien explican que podría debatirse que tipo de instrumento jurídico a utilizar dependiendo de la "intensidad" de la medida y alcance que ésta tenga.
"No es lo mismo que no se pueda salir de casa a una horas determinadas, que no se pueda acudir a un determinado lugar durante esas horas", ha concretado uno de los magistrados consultados.
Catedráticos en Derecho Constitucional también creen que el Ejecutivo es quien tiene competencia para decretar el toque de queda y que donde tiene encaje jurídico es el estado de alarma y no la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
Expertos en Derecho Constitucional y Contencioso-Administrativo consultados por Europa Press defienden que para establecer un toque de queda, como ha planteado solicitar la Comunidad de Madrid al Gobierno central, sería necesario decretar un nuevo estado de alarma debido a que se trata de una medida que restringe derechos fundamentales de parte de la población, como es la libertad de movimientos.