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Expertos en Derecho Constitucional rechazan prohibir esteladas en la final de la Copa del Rey

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Ibon Uría

La Delegación del Gobierno en Madrid ha prohibido la entrada de banderas independentistas catalanas –esteladas– a la final de la Copa del Rey de fútbol, que enfrentará al Barcelona y al Sevilla el 22 de mayo en el estadio Vicente Calderón. El organismo que dirige Concepción Dancausa alega para justificar la decisión el artículo 2.1 de la Ley contra la Violencia en el Deporte, que contempla como delitos o faltas "la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio".

La decisión ha generado una intensa polémica. En la tarde de este jueves, los grupos parlamentarios en el Congreso de Democracia y Libertad y ERC solicitaron la comparecencia del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, para explicar una prohibición que tacharon de "ataque grave a la libertad de expresión". El president de la Generalitat y la alcaldesa de Barcelona, Carles Puigdemont y Ada Colau respectivamente, anunciaron que no asistirán al encuentro en señal de protesta, y el conseller de Justicia de la Generalitat, Carles Mundó, consideró que el Gobierno "no tiene vergüenza" al prohibir la bandera. Cargos del PSOE como el portavoz en el Senado Óscar López y exdiputado Eduardo Madina también criticaron la decisión, al igual que hicieron dirigentes de Podemos como el secretario general del partido, Pablo Iglesias.

Dancausa, por su parte, ha defendido la prohibición y ha dicho que la bandera estelada es una "enseña partidista" que "no es legal" y que puede generar "conflicto" en este evento, por lo que su no autorización es una cuestión de orden público y "no hay ninguna razón política" en ello. Dancausa ha insistido en que las esteladas pueden emplearse como un "elemento de propaganda política" y ha afirmado que en partidos anteriores ya se adoptaron decisiones similares para "prevenir el orden público". Cargos del PP y del Gobierno en funciones han apoyado ese criterio. El portavoz conservador en el Congreso, Rafael Hernando, ha dicho que se trata de una bandera "ofensiva" para muchos españoles, mientras que el ministro de Exteriores en funciones, José Manuel García Margallo, ha afirmado que la enseña en cuestión está "fuera del orden constitucional".

Una decisión injustificada

Joaquín Pablo Urías, doctor en Derecho y profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, asegura que se ha hecho una "interpretación muy discutible" de la norma para justificar la decisión, porque "se ha considerado que la estelada incita al odio o la violencia". "No cabe utilizar la Ley contra la Violencia en el Deporte para prohibir expresiones que no gustan al Gobierno. Este es un caso de insuficiencia argumentativa y de uso de la ley con interés político", sostiene Urías, que recuerda que la estelada no tiene carácter "oficial" pero advierte de que tampoco es "ilegal" ni tampoco "ofensiva". A preguntas de infoLibre, la Delegación del Gobierno en Madrid no aclaró si ha solicitado algún informe jurídico para determinar si la bandera estelada puede ser considerada un símbolo que fomente la violencia.

Más contundente incluso es el Doctor en Derecho Constitucinal y profesor Fernando Álvarez-Ossorio: "Creo que no tiene fundamento ninguno. Esto no hay por dónde cogerlo", dice sobre la decisión adoptada. "La estelada no es una bandera que incite al odio–comenta–, sino una bandera que emplean quienes libremente consideran que Cataluña debe ser independiente. La ley está hecha, por ejemplo, para que en un estadio no entre una esvástica". Álvarez-Ossorio recuerda que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han amparado reiteradamente las ideas que "chocan, inquietan o perturban" a las propias, y defiende que el ámbito de la libertad de expresión ampara la exhibición de la estelada. "Si no la libertad de expresión no sería tal, sino un tratado de buenas maneras", zanja.

En la misma línea, Fernando Flores, profesor titular de Derecho Constitucional, asegura que la ley que invoca la Delegación del Gobierno "no está dirigida a prohibir banderas que expresen una determinada ideología, sino a impedir la entrada de banderas nazis, símbolos racistas o que atenten contra los derechos de los demás". Flores admite que pueda haber gente que se sienta "ofendida" por las esteladas, pero afirma que la prohibición no es la solución y recuerda que hay otras opciones, como "separar a los aficionados" en el campo o un despliegue policial amplio para impedir disturbios. "Las banderas en este caso no son un motivo que justifiquen la prohibición, sino una excusa. Son banderas legales, no oficiales, pero legales. Prohibirlas es sacar las cosas de quicio", considera.

Una bandera legal

Precisamente sobre la legalidad de la bandera, los expertos recuerdan que la estelada no es inconstitucional, como algunos cargos políticos han sostenido. Lo que va contra la Constitución es que las instituciones la utilicen en actos y organismos públicos en sustitución de la bandera oficial que, en el caso de Cataluña, es la compuesta por cuatro barras rojas sobre un fondo amarillo. Así, por ejemplo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el pasado 6 de mayo el recurso interpuesto en junio del pasado año por CiU contra la decisión de la Junta Electoral Central que prohibió el uso de la estelada en espacios y edificios públicos de las cuatro provincias catalanas durante la campaña electoral de las elecciones municipales de 2015 por simbolizar las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella.

Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco añade que "a la estelada exhibida por un particular no le afecta la legislación de banderas oficiales al no ser una institución", de modo que en tema que nos ocupa "es irrelevante que sea bandera oficial o no". Vírgala recuerda que la ley sólo contempla la posibilidad de prohibir banderas que inciten a actos violentos o terroristas o que "constituyan un acto de manifiesto desprecio", y afirma que la estelada no encaja en esa definición: "La estelada es una bandera independentista que, por sí sola, no induce ni a la violencia ni al terrorismo. Si la Delegada del Gobierno tuviera pruebas en sentido contrario, tendría que mostrarlas en su resolución con datos concretos en los que basarse para demostrar que tiene conocimiento de que determinadas personas tienen intención de provocar la violencia con la estelada. Si no, su decisión es claramente inconstitucional", zanja.

Limita las libertades

Las fuentes consultadas por infoLibre también consideran que la decisión de la Delegación del Gobierno atenta contra la libertad de expresión. Vírgala dice que los particulares están cubiertos "por la libertad de expresión del artículo 20.1.a de la Constitución" cuando muestran banderas esteladas y que "la limitación de la libertad de expresión o de cualquier otro derecho fundamental ha de interpretarse siempre muy restrictivamente". "El Constitucional solo permite limitaciones a la exhibición de símbolos o banderas si incitan a la realización de actos violentos o de odio contra personas o determinados colectivos", advierte el experto, que considera que esta circunstancia no está acreditada en este caso, de modo que no ve justificada la prohibición.

Para Urías mostrar la bandera es "un ejercicio de libertad de expresión" para cuya limitación sería necesaria una "argumentación específica" que en este caso no se ha ofrecido por parte de la Delegación. "Se están vulnerando derechos fundamentales", coincide Flores, que menciona varios aspectos controvertidos: "La decisión no cumple el criterio de legalidad porque no tiene un respaldo legal claro, no cumple el criterio de necesidad porque no es necesario impedir que se muestre la bandera para evitar una situación violenta, y tampoco se cumple el de proporcionalidad", insiste. "Con toda seguridad se está dañando la libertad de expresión", dice también Álvarez-Ossorio.

Finalmente, y sobre los cacheos y registros que podría practicar la Policía en las inmediacioes del recinto deportivo para impedir que los espectadores accedan al estadio con las banderas prohibidas, Vïrgala dice que "están permitidos por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, pero sólo si hay indicios de que se portan instrumentos para producir violencia o para cometer delitos, lo que no es el caso". "Podrían realizarse cacheos para incautar instrumentos de violencia, pero no simplemente para apoderarse de esteladas", dice.

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Flores apunta que esos registros conculcan la libertad personal que consagra el artículo 17 de la Constitución, pues sólo pueden practicarse ante una "causa justificada" que a su juicio no existe en este caso. Urías discrepa y los considera "razonables" toda vez que se ha establecido la prohibición de introducir las banderas, mientras que Álvarez-Ossorio no sólo los rechaza, sino que cree que pueden ser "contraproducentes" y provocar situaciones de "tensión" y "conatos de violencia" como los que, supuestamente, se quieren evitar. En esa misma línea, el experto opina que la decisión de la Delegación del Gobierno "hace daño a las instituciones, a las relaciones con Cataluña e incluso deja en mal lugar al rey". "Quien ha tomado esta decisión puede haber inoculado en el evento un ambiente de violencia que no existía antes", concluye.

Otras polémicas

No es la primera ocasión en la que la estelada causa polémica en el deporte español. La Comisión de Control, Ética y Disciplina de la UEFA –el órgano de gobierno del fútbol europeo– multó en junio de 2015 con 30.000 euros al Barcelona porque el público exhibió banderas independentistas en un partido contra el Juventus italiano. En octubre de 2015 el mismo organismo impuso otra sanción por el mismo motivo, aunque por un importe de 40.000 euros. Esa última sanción quedó, sin embargo, suspendida cautelarmente unas semanas después porque el equipo catalán recurrió a instancias superiores. En cualquier caso, es importante señalar que la UEFA dispone de su propio reglamento deportivo que se aplica en las competiciones europeas que organiza y que establece, en artículo 14, que "toda forma de propaganda ideológica, política o religiosa" está prohibida. El ámbito de la legalidad y el del reglamento deportivo de la UEFA no es, por tanto, comparable.

La Delegación del Gobierno en Madrid ha prohibido la entrada de banderas independentistas catalanas –esteladas– a la final de la Copa del Rey de fútbol, que enfrentará al Barcelona y al Sevilla el 22 de mayo en el estadio Vicente Calderón. El organismo que dirige Concepción Dancausa alega para justificar la decisión el artículo 2.1 de la Ley contra la Violencia en el Deporte, que contempla como delitos o faltas "la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio".

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