El Tribunal Supremo considera que mandar al paro en julio y agosto a los docentes interinos que han ocupado una plaza durante todo el curso supone una "discriminación" de estos profesionales respecto a los funcionarios de carrera pues ambos realizan un trabajo "idéntico o similar" y, en consecuencia, constituye una clara "desigualdad de trato" que unos cobren doce meses de salario y, otros, sólo diez. La sentencia, del pasado 20 de junio, abre una oportunidad única para que los interinos de la enseñanza pública reclamen derechos no disfrutados, pero también para los docentes de centros privados y concertados, aunque en su caso de manera más restrictiva.
El fallo tiene se origen en un recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR) junto a 74 interinos que se encontraban en esta situación contra una sentencia del TSJ de Murcia que había considerado ajustado a derecho la regulación autonómica que determinó que, a partir de ese año, sus contratos se extinguirían el 30 de junio. Los interinos por vacante de esa comunidad no recuperaron el derecho a cobrar los meses de julio y agosto hasta el verano de 2016. El Tribunal Supremo estima ahora que las razones presupuestarias no justifican tal diferencia de trato entre unos trabajadores y otros.
Los jueces de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimaron que esa práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogido en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/707 CE y que establece no se puede tratar a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera "menos favorable" que a los trabajadores fijos comparables "por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada", a menos que se justifique por unas "razones objetivas" que los jueces cree que no existen en este caso.
Además, la sentencia detalla que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado el concepto de "trabajador con contrato de duración determinada" definido en el citado Acuerdo Marco europeo en sentido amplio, afirmando que engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan. Lo relevante es si ambos realizan las mismas funciones durante un período de tiempo similar.
Es por eso que, aunque el fallo se refiera al caso de docentes de centros públicos, juristas y organizaciones sindicales creen que su efecto se podría extender a los trabajadores de los centros privados y concertados, que también sufren esta discriminación laboral. No obstante, Joaquín Chávarri, abogado del gabinete jurídico del sindicato UGT, explica que los docentes de estos centros sólo podrían reclamar las cantidades no abonadas referidas al verano de 2017, pues el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores señala que el plazo de prescripción de este tipo de reclamaciones, llamadas de cantidad, es de un año.
El proceso se iniciaría con la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Y en caso de no llegar a un acuerdo con la empresa, estos trabajadores tendrían que iniciar un procedimiento en un Juzgado de lo Social. No obstante, este abogado señala que ya existe "numerosa jurisprudencia" que ampara a los trabajadores en este tipo de prácticas, aunque esta sentencia sí puede ser un elemento más que los respalde en sus reivindicaciones.
En la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE), la organización mayoritaria en la enseñanza concertada y privada, tienen esperanzas puestas en esta sentencia. Especialmente en el caso de los docentes de la concertada. Javier Muñoyerro, su secretario general, explica que su objetivo es llegar a acuerdos extrajudiciales con los diferentes Gobiernos autonómicos con el objetivo de que les resarzan de la misma manera que a los docentes de la pública.
"En la mayoría de comunidades lo habitual era que cuando los interinos por vacante de la pública cobraban el verano, los sustitutos de larga duración de la concertada, también. Pero cuando llegaron los recortes, lo hicieron para todos. Así que lo que vamos a reclamar ahora es que se restituyan nuestros derechos en igualdad de condiciones. Si no lo consiguiéramos por esa vía sí tendría que reclamarlo cada trabajador de manera individual", explica Muñoyerro.
Por su parte, la patronal de la enseñanza privada y concertada CECE está estudiado los efectos que puede tener este fallo para este tipo de centros. Así lo confirma a infoLibre su presidente, Alfonso Aguiló. "Es una práctica que desaconsejamos porque no es correcta. No obstante, nuestro departamento jurídico sí está revisando la sentencia para ver si puede tener alguna consecuencia", señala. Chávarri también coincide en que esta es un modo de proceder que, en enseñanza reglada, ya no se da de manera habitual.
En todo caso, las estadísticas de afiliados a la Seguridad Social sí siguen reflejando que en el mes de junio hay una gran destrucción de empleo en el sector educativo. Por ejemplo, el mes de junio del año pasado acabó con 51.487 empleados menos, una cifra similar al mismo mes de 2016, cuando los despidos alcanzaron los 51.186.
Enseñanza pública
La sentencia sí puede tener más repercusión en el ámbito público, pues abre la vía para que los docentes interinos de otras comunidades autónomas contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar puedan reclamar derechos no percibidos en el pasado. Eso sí, pueden reclamar tanto las retribuciones de los últimos cuatro veranos. Es decir, hasta 2014, pues ese es el límite que marca la legislación para que los funcionarios realicen reclamaciones económicas de manera retroactiva a la Administración, según explica el abogado del gabinete jurídico de UGT Joaquín Chávarri.
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Hasta 2011, la tónica general era que los contratos de los docentes que firmaban al inicio del curso para cubrir una plaza vacante en colegios o institutos públicos se alargaran hasta el 31 de agosto. De esa forma seguían cobrando normalmente los meses de julio y agosto. Pero el retroceso en los derechos laborales de los docentes interinos comenzó a generalizarse en 2012. Ese año, bajo el argumento de que era necesario reducir el presupuesto, la mayoría de las comunidades comenzaron a recortar el cobro de sus retribuciones. En todas se ha ido recuperando este derecho de forma progresiva a través de la negociación colectiva, especialmente a partir de 2016.
Para el profesorado de la enseñanza pública, el proceso se iniciaría primero en vía administrativa con un escrito solicitando a la Administración autonómica correspondiente el pago de esas cantidades. En el caso de que esa petición no fuera aceptada, los afectados podrían presentar un recurso de alzada. Si este tampoco prosperara, la última opción sería acudir a la vía judicial y reclamar esos derechos no disfrutados a través de la jurisdicción contencioso administrativa.
En todo caso, organizaciones sindicales como CCOO están reclamando a los Ejecutivos autonómicos que reconozcan de oficio estos derechos a través de la interposición de reclamaciones en los Consejos de Gobierno con el objetivo de que estos profesionales cobren los salarios de los meses estivales de los últimos cuatro años y se incorporen estos periodos en su vida laboral tanto a efectos de derechos de carrera como de Seguridad Social.
El Tribunal Supremo considera que mandar al paro en julio y agosto a los docentes interinos que han ocupado una plaza durante todo el curso supone una "discriminación" de estos profesionales respecto a los funcionarios de carrera pues ambos realizan un trabajo "idéntico o similar" y, en consecuencia, constituye una clara "desigualdad de trato" que unos cobren doce meses de salario y, otros, sólo diez. La sentencia, del pasado 20 de junio, abre una oportunidad única para que los interinos de la enseñanza pública reclamen derechos no disfrutados, pero también para los docentes de centros privados y concertados, aunque en su caso de manera más restrictiva.