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¿A prisión sin llevarse "un céntimo"? La inacción ante el "palmario" fraude que condenó a Griñán

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Los portavoces andaluces y federales del PSOE lo repiten, palabra arriba o abajo, desde que se hizo público el fallo del Tribunal Supremo: "Griñán no se ha llevado ni un céntimo". Y es cierto, a tenor de la verdad judicial establecida, que no recoge un enriquecimiento ilícito. Ni tampoco que sus actos favorecieran a familiares, amigos, allegados o compañeros de partido. No están los elementos de la corrupción a los que estamos acostumbrados: el pinchazo telefónico delator, el sobre con la mordida, el paraíso fiscal, el pelotazo... Pero, al mismo tiempo, tanto la Audiencia como el Supremo coinciden en una conclusión: José Antonio Griñán Martínez cometió un delito de malversación, por lo que debe pagar con seis años de prisión. ¿Por qué se le condena, si sus actos no encajan a priori con lo que usualmente entendemos por corrupción? ¿Sólo por formar parte del Consejo de Gobierno? Evidentemente, no. Siempre hace falta –en un Estado de derecho– algo más que pasar por allí para recibir una condena.

La pena se basa en una serie de responsabilidades atribuidas a Griñán y recogidas en una sentencia de la Audiencia de Sevilla de 2019 que fijó 19 condenas, 16 de las cuales –la del expresidente incluida– mantiene el Supremo. Si las actuaciones imputadas al que fuera también presidente del PSOE constituyen o no delitos –y cuáles– es materia sobre la que cualquiera puede opinar. Pero sólo es vinculante la palabra de la justicia. A lo largo de la instrucción, han creído que la actuación de Griñán implicaba malversación los jueces instructores Mercedes Alaya y Álvaro Martín, la Fiscalía Anticorrupción, los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia y tres de los cinco de la Sala II del Supremo. En cambio, el juez del Supremo Jorge Barreiro, que instruyó el caso cuando Griñán era aforado, descartó la malversación. Tampoco ven este delito dos magistradas del Supremo, que preparan sendos votos particulares. No obstante, estas posiciones han quedado en minoría. La malversación es firme.

Consejero de Economía y Hacienda

A muchos les parece una paradoja que Manuel Chaves, que era presidente de la Junta cuando se creó en 2000 el sistema de reparto de hasta 680 millones sometido a escrutinio judicial, sufra sólo una condena de inhabilitación por prevaricación, y en cambio Griñán, que entonces era diputado en el Congreso, pueda incluso ir a la cárcel. Pero hay un porqué. La mayor condena a Griñán se basa en su papel como consejero de Economía y Hacienda, cargo que desempeñó entre abril de 2004 y abril de 2009, y no como presidente hasta septiembre de 2013, cuando cedió el testigo a Susana Díaz.

Es en el ejercicio de ese cargo durante cinco años, el de consejero, donde los magistrados de la Audiencia creen que la responsabilidad de Griñán pasa al terreno penal para convertirse en malversación de caudales públicos. Una frase anotada en la página 1.467 de la sentencia sintetiza la conclusión del tribunal: "El acusado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó,. Según los magistrados, Griñán actuó "asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados". "Asumiendo la eventualidad": son las palabras exactas.

En efecto, los magistrados de la Audiencia no condenan a Griñán por –como se dice coloquialmente– llevarse el dinero, ni tampoco por dárselo a otros, sino porque entienden que con su forma de actuar engordó una partida económica a sabiendas de que de dicha partida podrían salir sin control fondos con destinos ajenos a los que le eran propios. Era una "eventualidad", es decir, una posibilidad, pero Griñán –sostienen los magistrados, Griñán lo niega– conocía esa posibilidad. La idea de que el entonces consejero desconocía que con su actuación favorecía el descontrol de los fondos parece a los magistrados "contraria a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia". Para Griñán, la Audiencia incurre en una generalización abstracta, sobre la cual apoya la mera suposición de una conducta delictiva.

Transferencias de financiación

La explicación de las complejidades del papel que la Audiencia atribuye a Griñán, como todo en este caso, dista de ser sencilla. Hay que ir 22 años atrás para trazar un hilo que permita entender las cosas. La sentencia establece que el sistema de reparto de ayudas sociolaborales que la Junta tuvo hasta 2000, por ejemplo para sofocar crisis industriales con ayudas públicas, era tan burocrático que en la práctica no garantizaba la "paz social". Por ejemplo, no era capaz de evitar las movilizaciones de trabajadores de Cárnicas Molina, en Jaén, terreno especialmente sensible para el PSOE. Entonces el Gobierno andaluz estableció "un sistema ágil" para dar "una respuesta rápida a grandes conflictos sociolaborales", si bien "tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos", siempre según la sentencia.

Empezó a emplearse para el pago de las ayudas la partida 440 del conocido como programa 31L, lo que más tarde se conocería como el "fondo de reptiles". El tribunal expone cómo la Junta introdujo una serie de cambios en el funcionamiento del sistema para sortear controles, lo que favoreció a determinadas empresas y trabajadores, en ocasiones próximas al PSOE. El sistema de reparto descrito en la sentencia se apoya en varios pilares. Uno es un convenio firmado en 2001 entre el entonces consejero de Empleo, José Antonio Viera, y el presidente del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA, luego Agencia IDEA, en adelante IFA-IDEA), Antonio Fernández, para el pago de las ayudas. A raíz del convenio IFA-IDEA pagaba las ayudas por orden del que era director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, a pesar de que no tenía "competencia legal". El sistema permitía además ocultar el flujo de dinero a la Intervención de Empleo.

¿Y qué papel asigna la sentencia a Griñán? Los magistrados consideran que, como responsable de los presupuestos, entre 2005 y 2009 mantuvo –no creó– el uso de las llamadas "transferencia de financiación" desde la Consejería de Empleo a IFA-IDEA, para que realizase los pagos. Según los magistrados, esta figura sólo sirve legalmente para cubrir pérdidas, en ningún caso para pagar subvenciones. En este caso, en cambio, se utilizó para "hacer figurar en IFA-IDEA gastos ficticios que originaran pérdidas, logrando así el necesario equilibrio presupuestario" y ocultando el sistema. Griñán, señala la sentencia, conocía que IFA-IDEA consignaba el dinero que le llegaba como "otros gastos de explotación". "Y ello a sabiendas de que el IFA-IDEA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar", añade la sentencia

El entonces consejero, como destinatario de los informes de control financiero de las empresas públicas, debió tener conocimiento de las deficiencias detectadas en este mecanismo, que impedían la adecuada fiscalización, siempre según los magistrados. ¿Y por qué debía saberlo? "Pues, aun admitiendo hipotéticamente que no tuviera conocimiento directo de ello, resulta contrario a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que no fuera informado de dichas irregularidades por los cargos inferiores, entre otros, el director general de Presupuestos y la viceconsejera, que formaban parte de los grupos de trabajo de alto nivel", señalan en el fallo, que también afirma que "resulta contrario a la lógica y al desempeño mínimamente diligente de la alta función pública que la viceconsejera no informara".

Un "juicio de inferencias"

Griñán ve inexplicable una condena con estos mimbres, que ve armados con simples suposiciones. En su libro Cuando ya nada se espera (Galaxia Gutenberg, 2022), explica que al conocer fallo quedó "conmocionado", porque no se le condenaba por "actuaciones concretas", sino por un "juicio de inferencias" a partir de una supuesta "inacción". A su juicio, que sea "impensable" que no conociera las irregularidades es una "opinión" del tribunal. Griñán recurrió su condena alegando una vulneración de su derecho de defensa. La sentencia, dice su recurso, ofrece "una descripción general, abstracta [...], que causa graves dificultades de comprensión".

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Ahora, una vez confirmada su condena, su defensa se plantea un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, que podría ser del derecho de defensa o de la tutela judicial efectiva, según el abogado de Griñán, José María Calero.

A la espera de la sentencia

De momento al presidente le toca esperar. El martes el Supremo hizo público su fallo, pero no la sentencia. ¿Por qué? Porque, aunque la sentencia ya está redactada, faltan los dos votos particulares, por lo que el tribunal temía que pudiera producirse una filtración del fallo, indica un portavoz del Supremo. Ahora se conoce el fallo, pero nada más. Las magistradas que preparan votos particulares pretenden tenerlos listos en septiembre, pero no hay certeza. La sentencia saldrá cuando estén listos los votos particulares.

Había temor en el entorno del expresidente, un vitalista al que el caso ha ido consumiendo, sobre cómo encajaría una condena del Supremo. A lo largo del proceso había hecho comentarios "de derrota y claudicación" y sufrido fuertes altibajos anímicos, según cuenta una persona que conoce la evolución de su estado de ánimo. Pero los peores temores no se han confirmado, al menos nada más conocerse el fallo. Aunque es obvio que está "profundamente afectado", se muestra "entero", agradecido por el "cariño" que está recibiendo. Los comentarios fatalistas sobre lo que supondría su entrada en prisión han sido sustituidos por un actitud más estoica. En caso de tener que ir a prisión, habla de "escribir". Y no pierde la esperanza en el recurso de amparo ante el Constitucional, añade esta persona.

Los portavoces andaluces y federales del PSOE lo repiten, palabra arriba o abajo, desde que se hizo público el fallo del Tribunal Supremo: "Griñán no se ha llevado ni un céntimo". Y es cierto, a tenor de la verdad judicial establecida, que no recoge un enriquecimiento ilícito. Ni tampoco que sus actos favorecieran a familiares, amigos, allegados o compañeros de partido. No están los elementos de la corrupción a los que estamos acostumbrados: el pinchazo telefónico delator, el sobre con la mordida, el paraíso fiscal, el pelotazo... Pero, al mismo tiempo, tanto la Audiencia como el Supremo coinciden en una conclusión: José Antonio Griñán Martínez cometió un delito de malversación, por lo que debe pagar con seis años de prisión. ¿Por qué se le condena, si sus actos no encajan a priori con lo que usualmente entendemos por corrupción? ¿Sólo por formar parte del Consejo de Gobierno? Evidentemente, no. Siempre hace falta –en un Estado de derecho– algo más que pasar por allí para recibir una condena.

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