El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la denuncia de la Fiscalía contra la marca de joyas Tous por los delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios al no encontrar en los hechos indicios de infracción criminal.
Este archivo llega después de que Pedraz citara el pasado miércoles en calidad de personas jurídicas investigadas a Tous y a Applus Laboratories, convocando a sus representantes jurídicos para estudiar la posible puesta en el mercado de unas 4 millones de piezas con publicidad engañosa o fraudulenta.
En su auto Pedraz descarta el delito de estafa al no existir engaño al comprador, dado que en ningún momento la marca dice que se esté comprando plata maciza. "Ni consta que el consumidor compre la pieza pensando que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor", señala en su auto el magistrado.
Relleno no metálico, el 'electroforming'
El caso llegó a la Audiencia Nacional después de que la asociación de consumidores y usuarios de joyas Consujoya mandara al laboratorio Ecomep y al Instituto Universitario de Nanoquímica de la Universidad de Córdoba el análisis de varias piezas de Tous, y encontrara relleno no metálico en algunas piezas de plata. Según defendían desde la asociación, esto contravenía los requisitos establecidos por la ley de metales preciosos.
Pedraz, por contra, señala que de dichos informes se concluye que "las piezas analizadas por fuera son de plata de primera ley sin que pueda decirse que conforme a la ley de aleación no lo sean, pues no hay mezcla".
"La aleación requiere una mezcla (por ejemplo de metal precioso y metal ordinario) y la ley es la razón que existe entre el peso del metal precioso y el peso total de la aleación", explica el juez en el auto, para luego apostillar que la aleación en el caso de las piezas de Tous analizadas es sólo para la plata exterior, sin considerar el relleno porque no se mezcla con el metal. "No se puede identificar ley con el porcentaje", advierte.
Por tanto, el juez concluye que no puede decirse que los hechos puedan considerase delito, y que no es precisa la práctica de ninguna otra diligencia tal y como pedían los denunciantes. Apunta que a pesar de la técnica usada para la fabricación de las piezas por Tous, el electroformado (electroforming), siguen siendo metales preciosos.
Un reglamento obsoleto
De hecho, el juez advierte de que en el certificado de cada pieza que se entrega a los compradores se hace constar que los artículos fabricados mediante el electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad.
En esta línea, Pedraz hace alusión en su auto al artículo 55 del reglamento de la ley de objetos fabricados con materiales preciosos y apunta que, dado que éste data de 1985, no incluye la técnica usada por Tous. No obstante, el magistrado recalca que debe tenerse en cuenta el contexto y la realidad social –en el 85 no existía esa técnica–, y no discute que el relleno empleado en las piezas de plata no lo sea para dar estabilidad a las mismas.
"Las joyas en cuestión –de plata–, si no llevaran el relleno, fácilmente podrían deformarse, cosa que no ocurre si son de oro. Las piezas discutidas están amparadas por la ley y se consideran así metal precioso", añade.
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No hay falsedad documental
Asimismo, explica que no existe ni publicidad engañosa ni falsedad documental en relación al certificado emitido por la empresa que realiza los contrastes para las piezas de Tous –Applus Laboratories– y que se ajusta al reglamento de metales preciosos. Y rechaza el delito de corrupción entre particulares puesto que no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno.
El juez Pedraz desestima además que se deban abrir más diligencias como pedía Consujoya, que solicitó una relación de empresas de joyería que utilicen el electroforming electroforming y que dejen relleno.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la denuncia de la Fiscalía contra la marca de joyas Tous por los delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios al no encontrar en los hechos indicios de infracción criminal.