El futuro de Cataluña

El juez Llarena rechaza la entrega de Puigdemont por malversación y retira las euroórdenes contra los fugados

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont.

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El magistrado del Tribunal Supremo que instruye los hechos relacionados con el proceso independentista en Cataluña, Pablo Llarena, ha rechazado este jueves que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont sea extraditado desde Alemania por el delito de malversación de fondos públicos, como ha acordado el Tribunal Regional de Schleswig-Holstein y denuncia “falta de compromiso” de este tribunal con unos hechos que, dice, podría haber quebrantado el orden constitucional español.

Así lo acuerda el juez instructor en un auto en el que también retira la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) y la internacional contra Puigdemont además de otros fugados, como son Toni Comín, Meritxell Serret, Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira.

La decisión de Llarena deja a Puigdemont —y a los demás fugados— en situación de moverse libremente fuera de España y, tal y como ha anunciado, poner en marcha una representación no oficial de Cataluña desde la que defender la causa secesionista en el extranjero en busca de apoyo internacional para la celebración de un referéndum de autodeterminación. Eso sí: la justicia española tendría manos libres para juzgarle en rebeldía por los mismos delitos que al resto de los acusados.

El magistrado argumenta que, con su decisión, el tribunal regional alemán ha anticipado un enjuiciamiento para el cual no tiene cobertura normativa y considera que no se ha realizado una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, esto es, la posible comisión del delito de rebelión por el que se pedía su entrega, sino que se ha abordado "el definitivo juicio de los hechos en los tipos penales".

Por ello añade que la decisión del tribunal alemán no se sujeta a la euroorden, ni a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ni al Manual obre la euroorden elaborado por la Comisión Europea. A su juicio, este el órgano judicial debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania y si, de haberse cometido rebelión, se impulsaría una investigación penal semejante a la que se sigue en el Tribunal Supremo.

El juez sostiene que la justicia alemana ha adelantado un enjuiciamiento "que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, desde un posicionamiento desacertado" y con "conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos" que se investigan en esta causa, en referencia a la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre y la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) aprobada por el Parlament catalán el día 27 de ese mismo mes.

Igualmente el juez afea que este tribunal valore la declaración prestada por el expresidente catalán porque ello implica "conferir un valor probatorio a su versión" pese a que esta no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas durante los nueve meses que ha durado la instrucción de esta causa que cuenta con 25 procesados.

Asimismo, el juez sostiene que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la Unión Europea, en este caso la aplicación de la euroorden en el marco de la causa que sigue el Tribunal Supremo, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial ante la Justicia europea. De esta forma, explica Llarena, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

El magistrado instructor detalla en su auto que este tribunal regional estaba "obligado" a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE al no tratarse de un acto claro, entre otras razones, por existir dudas interpretativas ante la postura del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, el cual solicitaba la entrega del expresidente catalán tanto por el delito de rebelión como por el de malversación.

Por todo ello insiste en la existencia de esta falta de compromiso no solo por no acudir a la Justicia europea cuando estaba obligado a ello sino por ser consciente de que el Tribunal Supremo, en calidad de órgano que emitió la euroorden contra Puigdemont, no puede dirigirse a Europea para plantear una cuestión prejudicial "que intente colmar el déficit de colaboración padecido".

En lo que respecta a la retirada de las órdenes de detención, el magistrado explica que la Decisión Marco contempla que el juez que emite la euroorden puede retirarla "en cualquier momento" e indica que así lo acuerda debido a que todas las circunstancias que plantea este caso "no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional", sino que "deterioran indebidamente" los indicios de responsabilidad que recoge tanto la investigación como el auto firme de procesamiento.

A su vez, la Fiscalía ha acusado al Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania) de “incumplir el marco jurídico europeo que regula la orden europea de detención y entrega" al aceptar la extradición sólo por malversación y no por todos los delitos por los que era reclamado, es decir, también por rebelión.

Al examinar el fondo del asunto —los hechos por los que el juez Pablo Llarena reclamaba la entrega de Puigdemont—, el Ministerio Público español opina que el tribunal alemán "ha asumido las funciones de enjuiciamiento legalmente atribuidas a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, produciéndose una indebida intromisión en la jurisdicción de los tribunales españoles". Así lo ha manifestado la Fiscalía en el escrito que ha presentado ante la Sala de lo Penal para oponerse a la puesta en libertad de los procesados en la causa del 'procés' que se encuentran en prisión provisional.

Por su parte, el abogado del expresident declaró a través de Twitter: “Parece que nos ha quedado un verano inmejorable”. Y que, “además, podré por fin hacer vacaciones”. A su vez, otro de los abogados que se ocupa de la defensa de los procesados, Gonzalo Boye, publicó en la misma red social diciendo que “Napoleón perdió en Waterloo cuando llegaron los prusianos... y ahí lo dejo” y que el efecto dominó ha sido devastador.

La hipótesis de la entrega de Puigdemont sólo por malversación era muy comprometida para el juez, como él mismo reveló en diciembre cuando retiró la euroorden que había presentado solicitando la entrega de Puigdemont, Antonio Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí, que entonces se encontraban en Bélgica. El motivo era que “los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva”, esto es, con varios protagonistas.

Todas las asociaciones de jueces y fiscales menos las progresistas se adhieren al comunicado en defensa de Llarena

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“Los hechos”, razonaba en aquel momento Llarena, “pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable”, de modo que “la depuración de las distintas responsabilidades penales debe ser llevada de manera unificada”. Si no se hiciera así, advertía el juez, “podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”.

La decisión que ha adoptado la justicia alemana, siguiendo el razonamiento de Llarena, dificultaba dar la “respuesta homogénea” al supuesto delito de rebelión que “justificó la acumulación de las actuaciones” en el Supremo. E introduce “una distorsión sustantiva a las defensas de los encausados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en ‘peor derecho’ que quienes se encuentran fugados”. Puigdemont se arriesgaría una condena máxima de doce años y el resto de procesados a penas por encima de los 30.

Los jueces alemanes negaron la entrega por rebelión basándose en que para que exista delito de alta traición debe cometerse “violenta y públicamente” de conformidad con el artículo 472 del Código Penal español y “por la fuerza” de acuerdo con el artículo 81 del Código Penal alemán. Y, según su criterio, “es dudoso” que el expresident “persiguiera el objetivo de la independencia de Cataluña del Estado español ‘por la fuerza”, porque “los documentos muestran que quería lograr la legitimidad de una separación por medios democráticos, es decir, mediante la celebración de una votación”.

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