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El juez suspende el concurso de acreedores del Banco de Madrid

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha suspendido el procedimiento del concurso de acreedores presentado por Banco Madrid a la espera de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) decida si abre un proceso de resolución o reestructura la entidad. El magistrado da un plazo de 14 días al FROB para efectuar dicha comunicación al juzgado.

En el caso de que el organismo no proceda al rescate de Banco Madrid, el juzgado continuará la tramitación de la solicitud del concurso de acreedores de acuerdo con la ley concursal vigente, según establece el auto del juzgado en el que ha recaído por turno de reparto la causa.

La resolución señala que siendo Banco Madrid una entidad de crédito "subsumible" en el ámbito de aplicación de la Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito "es procedente acordar la suspensión del curso de las actuaciones antes de dictar cualquier pronunciamiento" sobre la admisión o rechazo de la solicitud de concurso a la espera del pronunciamiento del FROB.

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Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Los nuevos administradores de Banco Madrid, designados por el Banco de España, decidieron el lunes solicitar el concurso voluntario de acreedores de la entidad financiera. "Las importantes retiradas de fondos de clientes que ha tenido que atender la entidad en los últimos días han afectado a su capacidad para hacer frente al cumplimiento puntual de sus obligaciones", subrayaron.

En esta situación, los nuevos administradores entendían que "la única forma" de asegurar un trato igual de los depositantes y demás acreedores de Banco Madrid pasa por solicitar el concurso de acreedores de la entidad y suspender su operativa ordinaria, mientras se pronuncie el juez que tenga que conocer el procedimiento.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha suspendido el procedimiento del concurso de acreedores presentado por Banco Madrid a la espera de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) decida si abre un proceso de resolución o reestructura la entidad. El magistrado da un plazo de 14 días al FROB para efectuar dicha comunicación al juzgado.

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