El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha despejado la incógnita que tenía en vilo a la política española: Oriol Junqueras goza de inmunidad parlamentaria. Según su sentencia, Junqueras es eurodiputado desde el 13 de junio, cuando fue proclamado mediante la publicación en el BOE de su elección en los comicios europeos del 26 de mayo. Desde ese día, por lo tanto, goza de inmunidad, lo que supone que cualquier actuación judicial contra él debe tener el permiso del Parlamento europeo. El TJUE responde a una cuestión prejudicial del Supremo, requerida por Junqueras, que quería salir a recoger el acta tras su proclamación. El Supremo no le dejó, pero formuló la cuestión de si debía dejarle o no. La respuesta llega cuando el caso ya ha pasado, porque el Supremo dictó sentencia sin esperar a la contestación. La situación de Junqueras no es la de un procesado en prisión preventiva que quiere salir a recoger el acta, sino la de un condenado en firme. lo cual complica la situación y la llena de incógnitas. El fallo se proyecta también sobre Carles Puigdemont y Toni Comín, que, al igual que Junqueras, fueron elegidos eurodiputados pero no han podido recoger el acta. A diferencia de Junqueras, ni Puigdemont ni Comín están condenados ni presos.
infoLibre analiza los escenarios jurídicos que se abren las tras la histórica sentencia, que deja en manos del Tribunal Supremo qué hacer ahora con Oriol Junqueras y deja casi expedito el camino para que Puigdemont y Comín se conviertan en eurodiputados.
1. ¿Quién, cómo y cuándo aplica la sentencia?
No hay consecuencias drásticas inmediatas, más allá de la activación del Tribunal Supremo, las acusaciones y las defensas. Ahora son el Tribunal Supremo y el Parlamento europeo los que tienen que traducir el fallo a decisiones efectivas. Ni uno ni otro aclararon este jueves qué harán.
El reglamento del TJUE establece que sus sentencias son "obligatorias" desde su pronunciamiento. Pero en este caso hay múltiples aristas. En primer lugar, porque en rigor ya no se puede aplicar, ya que se refiere a una situación que ya ha pasado. El TJUE ha establecido por primera vez desde cuándo un eurodiputado es eurodiputado y por lo tanto tiene inmunidad. Ahora está por ver qué aplicación tiene eso en este caso. En segundo lugar, porque, como señala el propio TJUE, el tribunal no hace seguimiento de la ejecución de las mismas. No hay plazos y no hay seguimiento, señala el tribunal, que a preguntas de este periódico se mostraba muy prudente sobre las implicaciones del fallo. Hay una respuesta en forma de interpretación "en abstracto" a una pregunta concreta planteada por el Supremo, recalca el TJUE, que añade que corresponde aplicarla, al menos en primer término, al Parlamento europeo y al Tribunal Supremo.
El Parlamento europeo, en abril, antes incluso de las elecciones europeos, elaboró un informe que condicionaba la inmunidad de Puigdemont a que recogiese el acta en Madrid y dejaba en manos del Estado español dar o no permiso para hacerlo, pero ve ahora cómo el TJUE le lleva la contraria. ¿Qué va a hacer con esta sentencia? El presidente del Parlamento, David Sassoli, se limitó este jueves a señalar que la cámara elaborará un informe para determinar cómo actuar. El Parlamento europeo subrayaba, consultado por infoLibre, que la solicitud de un informe jurídico no presupone ningún resultado y que no hay ninguna decisión adoptada sobre las consecuencias de la sentencia. El informe lo elaborará la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, presidido por la liberal británica Lucy Nethsingha.
En cuanto al Supremo, anunció que va a a "estudiar en profundidad el contenido íntegro". El tribunal ha dado traslado para alegaciones en un plazo de cinco días a la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la acusación popular (Vox) y la defensa.
La Fiscalía, que se oponía a que la cuestión prejudicial que ha derivado en esta sentencia fuera planteada, fue rápida fijando su posición, que se resume en:
– Pedir la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación. Esta ejecución había quedado en suspenso a la espera de la sentencia del TJUE.
– Pedir la comunicación al Parlamento europeo de dicha inhabilitación para que pierda la condición de europarlamentario.
El juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, también se apresuró a dar a Puigdemont, Comín, la Fiscalía y Vox cinco días para presentar alegaciones [ver pregunta 5].
La Abogacía del Estado, por su parte, también está "estudiando" la sentencia.
2. ¿La sentencia supone la libertad de Junqueras?
No. El Tribunal de Luxemburgo no impone la excarcelación de Junqueras, decisión que deja en manos del Tribunal Supremo. La primera reacción del independentismo fue pedir la libertad de Junqueras y el resto de condenados, pero la sentencia no indica nada parecido.
Es más, el caso que ha dirimido el TJUE no iba sobre la libertad de Junqueras, sino sobre su derecho a salir de prisión para completar los trámites que lo convirtieran en eurodiputado. Según se desprende de la sentencia, el Supremo debió haber dejado salir a Junqueras recoger el acta y solicitar permiso al Parlamento europeo para actuar penalmente contra él, al gozar de inmunidad como parlamentario. Pero no lo hizo.
Ahora el TJUE, a preguntas del Supremo, establece cuándo adquiere un eurodiputado tal condición. Eso no se traduce en la libertad de un condenado en firme a 13 años por sedición y malversación, una situación muy distinta.
3. ¿Qué supone ahora la inmunidad de Junqueras?
Inmunidad no es impunidad. Los europarlamentarios son penalmente responsables, en caso de que cometan un delito, como es el caso de Junqueras. Lo que establece la inmunidad es una cauce diferente para su enjuiciamiento, que en el caso de Junqueras no se ha seguido, provocando una lesión de los derechos del exvicepresident. La normativa europea sobre privilegios establece que los parlamentarios europeos gozan en su propio país "de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país". Es decir, la delimitación de la inmunidad de Junqueras está sujeta a lo establecido por la Constitución española, el reglamento del Congreso y las leyes electoral y de enjuiciamiento criminal. En España los diputados y senadores no pueden ser inculpados ni procesados sin previa autorización de las Cortes. Eso es lo que no se cumplió con Junqueras, que de hecho fue sentenciado sin autorización del Parlamento europeo.
Ahora bien, cómo se interpreta a estas alturas la inmunidad de Junqueras es otro asunto. La sentencia del TJUE no hace referencia a cuál es la traducción actual de la inmunidad al caso de Junqueras, ya condenado. Lo que sí dice es que es el "tribunal remitente", es decir, el Supremo, el que debe "apreciar" los "efectos" de la inmunidad de Junqueras, bajo el principio de "cooperación leal" y con respeto a la sentencia. Es decir, es la justicia española la que determina el alcance actual de la inmunidad. De hecho el Supremo ya advertía en la cuestión prejudicial que la interpretación del derecho que solicitaba no se suscitaba en el marco de la preparación de la sentencia del procés, sino en el contexto de un recurso de súplica de la defensa de Junqueras.
El profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías señala que la sentencia europea establece que es el Supremo el que debe decidir "conforme a la sentencia y las normas europeas de inmunidad". Claro, la sentencia no dice nada sobre cómo se aplica la inmunidad en un condenado en firme. "No puede. Eso es derecho español. El TJUE no se mete en cómo se aplica el derecho español", señala Urías. Para el Supremo se abre un margen que le permite, por ejemplo, decidir si es necesario ahora dirigirse al Parlamento europeo para solicitar un suplicatorio o si se entiende que no es necesario.
El Supremo también puede declarar, "como debió hacerlo en junio", la libertad provisional ad cautelam de Junqueras, como explica en infoLibre Baltasar Garzón. Tras hacerlo, debería –según Garzón– mantenerlo en libertad "hasta que se pronuncie el Parlamento sobre el suplicatorio, de modo que no se lesione "el derecho a la libertad e inmunidad" del exvicepresident. "No hacerlo, después de plantear la cuestión previa, es incurrir en una evidente contradicción, falta de imparcialidad e incluso podría dar pie a un posible habeas corpus", añade.
4. ¿Puede anularse el juicio del 'procés' o la sentencia a Junqueras?
Es una hipótesis defendida por juristas como el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo. Entra dentro de la posible estrategia jurídica de los condenados, especialmente de Junqueras. Urías señala que Junqueras podría alegar ante el propio Supremo la existencia de un "hecho nuevo" para solicitar la nulidad, una de las escasas vías existentes. El Supremo, en línea con lo expuesto en la cuestión prejudicial, podría alegar que la sentencia europea se refiere a la situación de Junqueras como preso preventivo, no como condenado en firme. O que la sentencia europea no es un hecho nuevo.
Otra posible vía para Junqueras es invocar la vulneración de algún derecho reconocido en la Constitución. Por ejemplo, en el artículo 23: "1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos [...]". También está en entredicho el respeto al derecho a la libertad personal de Junqueras entre el 13 de junio (proclamación como candidato) y el 14 de octubre (sentencia).
En un artículo en El Periódico, el catedrático de Derecho Procesal Jordi Nieva-Fenoll señala que la condena a Junqueras debe ser declarada nula, pero no todo el juicio, "porque las sesiones de dicho juicio concluyeron justamente un día antes de la proclamación de los resultados, el 12 de junio, y por tanto la nulidad solo afecta a la sentencia, y no a todo el proceso".
Todas las asociaciones de jueces –Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente– coincidieron en que la sentencia europea no afecta a la condena por el procés a Junqueras, que también tiene la vía de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
5. ¿Cómo afecta la sentencia a Puigdemont?
Previsiblemente –y paradójicamente–, le afecta de forma más inmediata y más favorable que a Junqueras. Puigdemont y Comín, al igual que Junqueras, fueron proclamados eurodiputados el 13 de junio. Al igual que Junqueras, no han podido recoger sus actas, en sus casos no por estar presos sino porque, de haber venido a España a completar los trámites ante la Junta Electoral Central, habrían sido detenidos. De hecho, el juez Llarena reactivó su euroorden justo tras la sentencia del procés, el 14 de junio. Ahora el TJUE, al establecer que un eurodiputado adquiere tal condición al ser proclamado, sin ser necesario recoger el acta, otorga a Puigdemont y Comín la condición de eurodiputados. Y, por lo tanto, inmunidad. Es decir, la justicia española no puede actuar contra ellos sin el permiso del Parlamento europeo. No obstante, Llarena no retiró este martes la euroorden, que está pendiente de una decisión judicial en Bélgica. Dicha decisión se adoptará en febrero, una vez que el TJUE decida sobre las demandas presentadas en junio por Puigdemont y Comín, que previsiblemente coincidirán en el fondo con la de hoy.
Puigdemont y Comín quieren empezar a ejercer como eurodiputados ya. Gonzalo Boye, abogado de ambos, explicó en Al rojo vivo, en La Sexta, que este jueves había informado ya de la sentencia al Parlamento europeo y al juez belga. Ahora están a la espera de que el Parlamento europeo los llame. Mientras tanto, no está en los planes de Puigdemont, dijo Boye, regresar a España.
Si la Eurocámara decide que la interpretación correcta de la sentencia es entregar la acreditación a Puigdemont y Comín, no cabrá la menor duda de que ambos gozan de inmunidad (pocas dudas caben ya sobre eso, en realidad). Si la justicia española quiere actuar contra ellos, necesitará el permiso del Parlamento europeo. Mientras tanto, podrían circular libremente por Europa o incluso venir a España y presentarse a elecciones. Si el Parlamento europeo denegase a Puigdemont y Comín la credencial, la decisión podría ser recurrida ante el TJUE. Es poco previsible que encuentren problemas para este reconocimiento, con la sentencia del TJUE en la mano.
El expresident y Comín mantienen otro litigio contra el Parlamento europeo, en este caso en el Tribunal General de la UE, por la decisión de la cámara de impedirles ejercer como eurodiputados. En julio, este tribunal –de menor nivel que el TJUE– rechazó las medidas cautelares solicitadas por ambos para ser eurodiputados, pero sin entrar al fondo.
La sentencia europea también puede provocar efectos sobre la exconsejera Clara Ponsatí, huida como Puigdemont y Comín, que previsiblemente se convertirá en eurodiputada cuando se consume el Brexit.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha despejado la incógnita que tenía en vilo a la política española: Oriol Junqueras goza de inmunidad parlamentaria. Según su sentencia, Junqueras es eurodiputado desde el 13 de junio, cuando fue proclamado mediante la publicación en el BOE de su elección en los comicios europeos del 26 de mayo. Desde ese día, por lo tanto, goza de inmunidad, lo que supone que cualquier actuación judicial contra él debe tener el permiso del Parlamento europeo. El TJUE responde a una cuestión prejudicial del Supremo, requerida por Junqueras, que quería salir a recoger el acta tras su proclamación. El Supremo no le dejó, pero formuló la cuestión de si debía dejarle o no. La respuesta llega cuando el caso ya ha pasado, porque el Supremo dictó sentencia sin esperar a la contestación. La situación de Junqueras no es la de un procesado en prisión preventiva que quiere salir a recoger el acta, sino la de un condenado en firme. lo cual complica la situación y la llena de incógnitas. El fallo se proyecta también sobre Carles Puigdemont y Toni Comín, que, al igual que Junqueras, fueron elegidos eurodiputados pero no han podido recoger el acta. A diferencia de Junqueras, ni Puigdemont ni Comín están condenados ni presos.