La justicia no logra ponerse de acuerdo sobre el IRPH: 19 fallos a favor de los consumidores y 9 para los bancos

No es nada habitual que las dos partes de un proceso celebren casi con la misma intensidad un pronunciamiento. Y menos si se trata de un asunto que toca al mismo tiempo a consumidores y sector bancario. Pero eso fue justamente lo que sucedió a comienzos de marzo con el esperado veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas ligadas al índice IRPH. Los afectados aplaudieron la resolución como si se tratara de una victoria. Las entidades, por su parte, respiraron aliviadas al entender que Luxemburgo les estaba dando la razón. Y de aquellos polvos, estos lodos. Ahora, tres meses después del pronunciamiento, la justicia española no logra ponerse de acuerdo en su interpretación. Hasta la fecha se han publicado 28 sentencias sobre la cuestión. Los consumidores se están imponiendo en los fallos en primera instancia. Los bancos, por su parte, en las resoluciones que se emiten en segunda, algunas de ellas con votos discrepantes. Un caos absoluto que dibuja un mapa judicial dividido en una cuestión que afecta a entre medio millón y un millón y medio de hipotecados.

La clave de este debate parte de la respuesta ambigua que Luxemburgo dio a una cuestión prejudicial elevada desde un juzgado de Barcelona. En la resolución, el TJUE daba el visto bueno a que este índice pudiera ser objeto de tutela por parte del juzgador. Sin embargo, no entraba a valorar si el índice era o no abusivo. Eso era algo que dejaba en manos de los tribunales nacionales. En este sentido, consideraba necesario evaluar si la comercialización en cada caso había cumplido con la “exigencia de transparencia”. Y una parte importante de este proceso, decía, pasa por comprobar si los elementos relativos al cálculo resultan “fácilmente asequibles” para cualquier persona, aunque en este punto deslizaban que lo eran porque aparecían publicados en el BOE. En definitiva, abría la puerta a que los consumidores pudiesen judicializar el asunto al tiempo que ponía difícil a los afectados demostrar que no eran conscientes de lo que firmaban. “La sentencia dejó algunos flecos que han permitido a la banca agarrarse a ellos”, explica Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Esta resolución está provocando ahora una importante división dentro de la justicia española. De las 28 sentencias que se han publicado tras el fallo de Luxemburgo, según las cifras que maneja la organización de consumidores de banca, 19 de ellas dan la razón a los afectados. Sin embargo, la mayoría de estas victorias se han logrado en juzgados de primera instancia. Es el caso, por ejemplo, de la emitida el pasado 20 de mayo en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), que declara la nulidad del IRPH y obliga a la entidad a referenciar el préstamo al Euríbor. Lo hace tras señalar que el banco está obligado a facilitar información sobre el índice que permita a un consumidor medio comprender las consecuencias jurídicas y económicas de lo que va a firmar. “[El IPRH] debe superar un control de transparencia material, el cual en el caso presente no se ha probado por la entidad”, sostiene la jueza, que sentencia que el Santander debe devolver el dinero cobrado de más.

Los bancos, por su parte, han logrado que la balanza se incline a su favor en nueve ocasiones. Una de ellas, en primera instancia en Tarragona. El resto, en Audiencias Provinciales. Es el caso, por ejemplo, de la Sección Tercera de la de Granada. En un fallo fechado el pasado 11 de mayo, los magistrados respaldan a Bankia señalando que no había elementos de juicio para deducir que los afectados hubieran tomado “otra decisión diferente sobre el referente empleado” en caso de “haber dispuesto de una información completa sobre su evolución anterior”. “El control de transparencia no obligaba a la prestamista a explicar en todos los préstamos a interés variable cómo se configuraba el tipo de referencia, cómo había evolucionado y cómo podría evolucionar en el futuro, ni obligaba a la entidad a poner en relación el tipo de referencia elegido con otros tipos legalmente previstos”, sostienen en la resolución.

Justamente en dirección contraria se posicionó tres días después la Audiencia Provincial de Araba, una de las cinco que ha emitido pronunciamientos a favor de los consumidores. En este caso, el hecho de que la entidad –Banco Santander– no pudiese probar que hubiera aportado a los afectados simulaciones o información sobre el comportamiento del IRPH en el pasado es clave para declararlo nulo y sustituirlo por Euríbor+1%, obligando a la entidad a devolver lo cobrado de más. Porque de haberse facilitado esos datos, los magistrados creen que el consumidor no hubiera aceptado “un índice más elevado que el normal y con limitada afectación a la baja de los tipos de interés”. Una referencia hipotecaria, recalca el fallo, “excepcional”, cuya formulación “no es simple”, a pesar de explicarse en la normativa, y con implicaciones que “no se encuentran al alcance del consumidor normalmente informado, atento y perspicaz”.

“No estamos preocupados a nivel judicial”

“Se ha producido incluso división entre los magistrados de una misma Audiencia Provincial, que no es algo que suela ser muy habitual”, explica Suárez en conversación con este diario. Se refiere a la sentencia de Madrid, en la que el tribunal se inclinó del lado del Sabadell pero el magistrado José Manuel de Vicente emitió un voto particular en el que, de nuevo, ponía sobre la mesa la falta de información para defender el carácter abusivo del índice. Con este mapa judicial dividido, desde la asociación de consumidores ponen ahora la vista en el Supremo, que según sus cálculos ya acumula más de un centenar de recursos sobre esta cuestión, de los cuales algo menos de una decena se han admitido a trámite. “Hay casos en los que ya se ha pedido a las partes que se pronuncien en relación con la sentencia del TJUE. Puede que el propio Supremo termine elevando él mismo una cuestión prejudicial a Luxemburgo. En ese caso, todos los procedimientos pendientes se volverían a parar a la espera de la respuesta”, completa Suárez.

Desde el sector bancario, que el pasado mes de marzo reconocía una exposición a este asunto superior a los 15.000 millones de euros, se muestran tranquilos. “No estamos preocupados a nivel judicial”, sostienen en conversación con este diario fuentes de una de las principales entidades españolas, protagonista de alguna de las sentencias que se han ido conociendo en los tres últimos meses. En este sentido, ponen sobre la mesa el respaldo de las Audiencias Provinciales. Eso no quita, dicen, que se hayan podido cometer algunos abusos en la comercialización. No obstante, explican que desde el banco se está intentando llegar a acuerdos con los afectados para sustituir el índice. “Preferimos mantener los clientes que ir a juicio, con toda la maquinaria logística y burocrática que eso supone poner en marcha”, aseveran. A pesar de ello, dicen que hay veces en las que tienen acuerdos prácticamente cerrados que al final se van al traste por la intromisión de despachos de abogados que basan su negocio en este tipo de pleitos.

Entre los nombres más conocidos mediáticamente destaca el de Arriaga Asociados. Este bufete ha saltado a la palestra en las últimas semanas por querellarse contra los magistrados de las Audiencias Provinciales de Cáceres, Granada, Sevilla y Barcelona por sus sentencias sobre el IRPH. En concreto, les acusa de un delito de prevaricación al haber dictado sentencias “que van en contra de la jurisprudencia” de Luxemburgo. Unos movimientos que llevaron a finales de mayo al Consejo General del Poder Judicial a dirigirse al Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y al Consejo General de la Abogacía para que investigaran si el comportamiento del despacho violaba el artículo 10 del Código Deontológico –actuar de buena fe, lealtad y respeto a los jueces–: “Presionar a los jueces para que resuelvan en un determinado sentido litigios futuros, haciendo públicas tales intenciones, no puede tener otra finalidad que menoscabar la necesaria imparcialidad del juez”. El ICAB abrió de oficio una investigación. Y desde Arriaga Asociados calificaron las consideraciones del CGPJ de “intento de amedrantamiento”.

“Siempre iba a ser más caro que otras alternativas”

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El denominado oficialmente Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios se comercializó en 2008 como alternativa a otros indicadores como el Euríbor, que por aquel entonces se encontraba en plena escalada. Calculado por el Banco de España, era mucho menos volátil que el indicador fijado por el Banco Central Europeo, lo que permitía su venta como una suerte de seguro frente a las continuas oscilaciones del otro. Pero del mismo modo que a estos préstamos no les afectaron las subidas, tampoco se beneficiaron de bajadas. Para Suárez, el caso del IRPH “tiene peores consecuencias para los consumidores que las cláusulas suelo”. “Estas personas han podido estar pagando de más entre 25.000 y 30.000 euros si tomamos como referencia hipotecas de entre 150.000 y 200.000”, señala. En este sentido, indica que la casuística de afectados es variada. Desde personas que con la desaparición del IRPH Cajas –sólo uno de estos índices– se quedaron por contrato con el último valor calculado, “un 4% fijo”, hasta otras con más suerte a las que se le sustituyó por el Euríbor.

Este último es el caso de Jon Etxaniz, portavoz de Stop IRPH Gipuzkoa. Su historia se remonta a 2006, cuando suscribió una hipoteca con la antigua Kutxa –ahora Kutxabank– referenciada al IRPH Cajas. “En aquel momento confiamos en nuestra caja de ahorros de toda la vida. Sin embargo, ellos se aprovecharon de esa confianza para colarnos el índice. Se nos dijo que era más estable, que era la baza que jugaban. Pero para nada nos explicaron cómo se calculaba. Si lo hubieran hecho, nunca hubiéramos firmado. Ellos sabían que lo que nos estaban ofreciendo siempre iba a ser más caro que otras alternativas”, apunta Etxaniz, que señala que este índice era “altamente influenciable por las entidades”. En su caso, la eliminación del IRPH Cajas hizo que, por contrato, su hipoteca se ligase automáticamente al Euríbor. Y eso, dice, supuso un alivio importante. “Ahí vimos el cambio. Empezamos a pagar cada mes unos 300 euros menos”, señala.

Hace un lustro, intentaron reclamar con otras cuarenta familias el dinero que pagaron de más. Les dieron la razón en primera instancia. Se la quitaron a nivel provincial. Y sus recursos ante el Supremo no fueron admitidos a trámite. Ahora, no quitan ojo a los pronunciamientos de los tribunales sobre esta cuestión. Saben que, en principio, su caso ya está juzgado y cerrado. Pero no pierden la esperanza en poder recuperar algún día ese dinero. “Si te han juzgado mal y ahora se aclara que teníamos razón, no sería justo que no se nos pudiera dar la razón también a nosotros”, sentencia al otro lado del teléfono.

No es nada habitual que las dos partes de un proceso celebren casi con la misma intensidad un pronunciamiento. Y menos si se trata de un asunto que toca al mismo tiempo a consumidores y sector bancario. Pero eso fue justamente lo que sucedió a comienzos de marzo con el esperado veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas ligadas al índice IRPH. Los afectados aplaudieron la resolución como si se tratara de una victoria. Las entidades, por su parte, respiraron aliviadas al entender que Luxemburgo les estaba dando la razón. Y de aquellos polvos, estos lodos. Ahora, tres meses después del pronunciamiento, la justicia española no logra ponerse de acuerdo en su interpretación. Hasta la fecha se han publicado 28 sentencias sobre la cuestión. Los consumidores se están imponiendo en los fallos en primera instancia. Los bancos, por su parte, en las resoluciones que se emiten en segunda, algunas de ellas con votos discrepantes. Un caos absoluto que dibuja un mapa judicial dividido en una cuestión que afecta a entre medio millón y un millón y medio de hipotecados.

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