La justicia bloquea la investigación de los crímenes franquistas a pesar de la Ley de Memoria

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"Garantizar el derecho a la justicia de las víctimas". Ese era el principal objetivo de la gran enmienda a la Ley de Memoria Democrática acordada hace poco más de un año por los dos socios de Gobierno. El problema es que esa adición al texto no ha tenido, por ahora, los efectos prometidos. Medio año después de la entrada en vigor de la norma, la justicia española sigue sin ver margen para investigar los crímenes del franquismo. La primera querella analizada tras la aprobación del nuevo texto acaba de ser guardada en un cajón sin ni siquiera abrirse una investigación sobre lo sucedido. El motivo, que la interpretación hasta ahora hecha por los tribunales españoles para estos casos no se ve alterada por el punto que Unidas Podemos y PSOE acordaron incluir en la nueva ley.

Xosé Ramón Reboiras murió en Ferrol el 12 de agosto de 1975. Por entonces, tenía 25 años y era uno de los dirigentes políticos más significativos del nacionalista Unión do Povo Galego (UPG). Aquella noche, el joven se encontraba en un piso de la ciudad junto con otros dos compañeros de militancia. Unas horas antes, y tras el fallo de una cita de seguridad, el grupo había decidido deshacerse de toda la documentación comprometida. Algo no iba bien. Y estaban en lo cierto. Tras la cena, pudieron comprobar que en la zona había en marcha un operativo policial. Los agentes, poco a poco, fueron avanzando hasta el edificio en el que se encontraban los militantes de la UPG. Es, en ese momento, cuando tomaron la decisión de emprender la huida.

Dos de ellos lograron ocultarse en el piso de una vecina. Moncho, por su parte, se escabulló por los tejados. Alejado unos cuantos números, el joven bajó de las alturas y salió a la calle. Pero los policías le estaban esperando. "Al ser requerido para que se detuviera, echó a correr, por lo que los funcionarios actuantes, después de reiterar la voz de alto, trataron de intimidarlo con unos disparos al aire", rezó el posterior informe policial. Tres de esos tiros "al aire" acabaron en la espalda de Moncho. Desangrándose, volvió a refugiarse en un portal. Y allí mismo falleció. En sus informes, la policía deslizaba la idea de un suicidio. El certificado de defunción hablaba de un proyectil en la cabeza. La autopsia, sin embargo, no.

Una enmienda sin efecto

La familia se querelló contra más de una veintena de agentes en febrero. Pero el suyo no ha sido el único paso al frente. En los últimos meses se han interpuesto también otras cuatro querellas en diferentes juzgados españoles contra miembros de la Policía y la Guardia Civil por torturas durante los momentos finales del franquismo. Todas ellas apoyadas en el punto incluido vía enmienda a la Ley de Memoria Democrática: "Todas las leyes del Estado español (...) se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables".

Pero ese artículo no ha conseguido, por el momento, "garantizar el derecho a la justicia" prometido. Al menos, no en el caso de Moncho. A comienzos de abril, el Juzgado de Instrucción nº1 de Ferrol decidió archivar la querella de plano. Para la jueza Ana González, según se recoge en el auto, la inclusión de ese párrafo en la norma no hace que los "razonamientos" jurídicos que hasta la fecha ha esgrimido la justicia española para no investigar los crímenes del franquismo se vean "alterados". Irene A. Francés, abogada de Ceaqua que ha llevado el caso, se muestra decepcionada con la resolución. "Apenas argumenta los motivos, ha pasado de puntillas por la ley", asevera en conversación con infoLibre.

Desde el colectivo tenían la esperanza de que la norma pudiera cambiar "la línea" seguida hasta el momento por los tribunales. Pero no ha sido así. La Ley de Memoria no ha conseguido abrir un candado judicial que continúa cerrado como consecuencia de la interpretación restrictiva que se hace sobre la aplicación del crimen de lesa humanidad en estos casos. Debido a su imprescriptibilidad, es el delito que siempre ponen sobre la mesa las víctimas de la dictadura. El problema es que los tribunales consideran que no tiene cabida porque este tipo no estuvo activo en el Código Penal hasta 2004 y la Constitución prohíbe la "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables". Por tanto, entienden que deben ser estudiados como delitos comunes. Y que, de esta manera, estarían prescritos.

El gran debate jurídico

Una interpretación que, sin embargo, no comparte el equipo jurídico de Ceaqua. La abogada Irene A. Francés recuerda, al otro lado del teléfono, que aunque nuestra normativa interna no lo recogiese hasta 2004, lo cierto es que existía una "tipificación" de los crímenes de lesa humanidad a nivel internacional desde mucho tiempo antes. Pone como ejemplo la Carta de Londres, que fue la que estableció las reglas del juego para los Juicios de Núremberg contra los criminales de la Alemania nazi y que ya recogía la idea de los "crímenes contra la humanidad".

Algunos juristas también rechazan que el hecho de que España no haya ratificado la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad pueda ser un obstáculo, como se recogía en un reciente auto de la Audiencia Provincial de Valencia. En este sentido, recuerdan que la posterior resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas deja claro que este tipo de crímenes "dondequiera, y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido" deben de ser "objeto de una investigación", y las personas sospechosas deben ser "buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas". Un principio de imprescriptibilidad reflejado luego en el Estatuto de Roma, este sí ratificado por España.

Existe, por tanto, un enorme debate jurídico al respecto. Solo hay que echar un vistazo, por ejemplo, al caso Scilingo, relativo al exmilitar argentino que ejerció como oficial de la Marina durante la dictadura argentina. En abril de 2005, la Audiencia Nacional le condenó por crímenes de lesa humanidad. Y lo hizo al entender que "difícilmente se vulnera el principio de legalidad penal" cuando en el derecho internacional esta figura está en vigencia "desde hace ya muchas décadas". Es decir, que los magistrados de aquella sentencia no consideraron que el hecho de que los crímenes de lesa humanidad no estuviesen en el Código Penal español hasta 2004 pudiera suponer un obstáculo para su persecución.

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El Supremo se encargaría de echar por tierra esa visión un par de años después. Lo hizo a través de una sentencia que aparece recogida en el auto sobre el asesinato de Moncho. Un archivo de la querella que la abogada ya ha recurrido. Porque el equipo jurídico de Ceaqua tiene previsto llegar hasta el final. "Tanto con esta querella como con el resto, tenemos intención de agotar la vía interna", apunta Francés. Y lo harán porque, insisten, los crímenes del franquismo no son una cuestión del "pasado", sino del "presente" y del futuro. "Una democracia debe abordar este tema. De ello depende qué tipo de sociedad queremos ser y qué legado queremos dejar a los que vengan", sostiene con firmeza la abogada de Ceaqua.

La intención de agotar la vía interna obliga a no quitar el ojo del Tribunal Constitucional. Por ahí irán desfilando, con total seguridad, todos aquellos nuevos casos que sean ignorados por los diferentes órganos judiciales. Otra oportunidad más para que el máximo intérprete de la Ley Fundamental abra un debate esencial sobre la persecución de los crímenes del franquismo y el alcance de la Ley de Amnistía, otro de los grandes escollos para las víctimas. Una discusión que, hasta ahora, ha preferido evitar. La última vez que lo hizo fue hace un par de años, cuando inadmitió de plano el recurso de amparo interpuesto por el histórico sindicalista Gerardo Iglesias después de que los tribunales rechazasen la querella que había interpuesto por torturas.

Pero en aquella ocasión, al menos tres de los magistrados –María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca– defendieron en distintos votos particulares la necesidad de que el Constitucional atendiera "al menos a la petición de reflexionar y escuchar a las víctimas, dándoles una respuesta completa, profunda y adecuada", algo que también es una forma de "reparación y de hacer justicia". De todos ellos, solo Balaguer queda en la actualidad en Domenico Scarlatti, sede del Constitucional. Pero sus votos, reconoce Francés, sí que dan munición para defender la necesidad de abrir este melón en el máximo intérprete de la Ley Fundamental. Un debate que puede resultar esencial para las víctimas.

"Garantizar el derecho a la justicia de las víctimas". Ese era el principal objetivo de la gran enmienda a la Ley de Memoria Democrática acordada hace poco más de un año por los dos socios de Gobierno. El problema es que esa adición al texto no ha tenido, por ahora, los efectos prometidos. Medio año después de la entrada en vigor de la norma, la justicia española sigue sin ver margen para investigar los crímenes del franquismo. La primera querella analizada tras la aprobación del nuevo texto acaba de ser guardada en un cajón sin ni siquiera abrirse una investigación sobre lo sucedido. El motivo, que la interpretación hasta ahora hecha por los tribunales españoles para estos casos no se ve alterada por el punto que Unidas Podemos y PSOE acordaron incluir en la nueva ley.

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