La lucha contra el maltrato animal avanza en los juzgados españoles pero es “insuficiente”

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A finales de septiembre la organización Igualdad Animal denunciaba el caso "más espantoso y cruel" que sus integrantes habían visto nunca. Por ese motivo, pedían una sentencia "histórica", acorde con los hechos. Más de un mes después, el pasado miércoles 9 de noviembre, la protectora El Refugio conseguía sentar en el banquillo a una perrera, en un juicio que los animalistas también calificaron de "histórico". Ambos casos saltaron enseguida a los medios nacionales e internacionales por su carácter excepcional y por convertirse en símbolo de la lucha contra el maltrato animal.

¿La legislación española castiga adecuadamente a los agresores? ¿Qué dice el Código Penal al respecto y cómo se aplica? infoLibre habla con expertos animalistas para analizar la situación en materia de violencia hacia los animales.

Dos acontecimientos "históricos"

El caso de la granja El Escobar, en Murcia, tiene su inicio en el año 2012, cuando la organización Igualdad Animal difundió imágenes que constataban una serie de prácticas por parte de trabajadores del establecimiento. "Se grabaron abriendo en canal a una cerda preñada para sacarle las crías mientras el animal estaba consciente y agonizante", expone la asociación, "mientras que a otras cerdas enfermas las mataban clavándoles espadas en el costado entre bromas y risas" [puedes consultar los detalles en este enlace, pero advertimos de la crudeza de su contenido].

En septiembre del 2016, y tras haber conseguido más de 80.000 firmas –en la actualidad superan las 110.000–, la Fiscalía pidió un año de prisión para los acusados y la inhabilitación especial en su profesión por un periodo de tres años. El 27 del mismo mes, dos de los trabajadores aceptaron la pena, pero todo apunta a que conseguirán eludir la cárcel, en contra de lo que pedía la acusación popular. 

"En Igualdad Animal consideramos que fue una condena histórica porque por un lado es muy difícil conseguir sentencias condenatorias y por otro porque es de las mayores condenas, si no la mayor, referente a maltrato a animales de granja, que son los animales más maltratados y que menor protección tienen", explica Javier Moreno, cofundador y portavoz de Igualdad Animal.

No obstante, continúa, "debido a que el Código Penal la pena máxima que contempla es 18 meses de prisión –en este caso se aplicaba el anterior Código Penal a la última reforma, que contemplaba de pena máxima un año de condena– los maltratadores seguramente no acabarán en prisión", algo que prevén recurrir en caso de que se produzca, exigiendo que "los responsables cumplan la condena, aunque sabemos que hay muy pocas probabilidades de que ocurra".

En el año 2007, la protectora El Refugio denuncia ante el Seprona las presuntas prácticas susceptibles de delito por parte de una perrera gaditana de Puerto Real, después de haber recibido una serie de avisos. "Conseguimos testimonios e imágenes que probaban las condiciones terroríficas en las que estaban los perros", señala Nacho Paunero, presidente de El Refugio, en declaraciones a este diario. Tras una investigación del Seprona, se inició un procedimiento penal en el Juzgado número 2 de Puerto Real, que derivó en el cierre de la perrera, la primera vez en España que este tipo de recintos es clausurado.

Los hechos que se han empezado a juzgar el martes 9 de noviembre apuntan al sacrificio de animales con un paralizante muscular (Mioflex) "que era inyectado indiscriminadamente ocasionando a los perros y gatos recogidos una muerte lenta y agónica por asfixia". Según Paunero, el producto empleado "era mucho más cómodo y económico para" los propietarios de la perrera. Además, recalca, "existen muchas empresas que adquieren el nombre de protectoras, y hacen creer que lo son porque así pueden recoger animales de la calle y matarlos –excepto en Cataluña, donde está prohibido desde el año 2008, y próximamente en Madrid–, de modo que cobran dinero de un ayuntamiento o particular por recogerlo y cuanto menos tiempo los tengan consigo, mejor" porque se ahorran los gastos que supone su mantenimiento.

Los acusados que se han sentado en el banquillo –un veterinario, la directora y el dueño de la perrera– se enfrentan a penas de hasta un año y seis meses de prisión y a la inhabilitación de cuatro años y seis meses para el ejercicio de todo oficio relacionado con animales.

Artículo 337, virtudes y lagunas

Según los datos de la memoria de la Fiscalía, en el año 2015 se incoaron 163 diligencias de investigación por malos tratos a animales domésticos, 912 procedimientos judiciales por el mismo delito, y 186 escritos de acusación. De todos ellos, se dictaron 68 sentencias condenatorias y 16 absolutorias. La mayoría de los casos fueron archivados.

El sufrimiento animal está penalizado, según lo establecido en el artículo 337 del Código Penal, con una pena que va de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años a toda persona que "maltrate injustificadamente" a un animal "causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual". La ley afecta, concretamente, a los animales domésticos o amansados, los que habitualmente están domesticados, aquellos que temporal o permanentemente viven bajo control humano y todos los que no vivan en estado salvaje.

Estas penas, además, se agravarán "en su mitad superior" en caso de haber sido empleadas armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal, si hubiera mediado ensañamiento, si el animal queda impedido o si un menor de edad presencia los hechos.

Finalmente, en caso de haber causado la muerte del animal, el castigo se incrementa a una pena de seis a 18 meses de prisión e inhabilitación de dos a cuatro años.

La normativa fue elaborada en el año 1995, cuando se contempló el maltrato animal únicamente como una falta que se castigaba con pena de multa. En el 2003, se introdujo por primera vez como delito, y en el 2010 se eliminó el requisito de ensañamiento, hasta que en el año 2015 quedó modificada incluyendo matices como la explotación sexual, la presencia de menores, y elevando la cuantía de las penas de prisión e inhabilitación.

Sin embargo, el principal problema a juicio de las organizaciones animalistas, es que una pena inferior a dos años impuesta a una persona sin antecedentes penales implica que, con toda probabilidad, el condenado se libre de entrar en prisión.

¿Sale gratis el maltrato animal?

"La sensación general es que maltratar a los animales sale gratis en el país". Así de categórica se muestra la presidenta de Pacma, Silvia Barquero. Para la animalista, se conjugan dos problemas: "La legislación no es suficiente para llevar a cabo condenas ejemplarizantes, y además cuando se inician procedimientos muchas veces se archivan o las diligencias previas se anulan". Por otro lado, sostiene Barquero, "es necesario que jueces y fiscales tomen conciencia de la problemática" y aborden la "alarma social" que ésta genera.

Aunque la presidenta del Pacma admite que la modificación del artículo 337 ha sido "un avance que tipifica en función del grado de daño a los animales", matiza que "son pasos insuficientes para que la legislación sea contundente".

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"Es necesaria una reforma del Código Penal que contemple penas de más de dos años de prisión para estos casos de maltrato animal", considera Javier Moreno, quien entiende que de esta manera "sí puede tener efecto en reducir los casos". "Ahora podemos decir que el maltrato animal prácticamente queda impune", denuncia.

Respecto a los hechos sucedidos en la granja murciana, Moreno subraya que en el año 2006 un 71% de los ciudadanos españoles opinaban que el bienestar y protección de los animales de granja era importante o muy importante, mientras que a día de hoy el último eurobarómetro refleja que la cifra ha subido hasta un 94%. "Esto muestra que el trabajo de sensibilización que venimos haciendo en Igualdad Animal y otras ONG y colectivos está dando resultados, y la legislación tiene que reflejar y estar en consonancia con esa creciente preocupación de la sociedad ante el maltrato animal", zanja el animalista.

Silvia Barquero recuerda además el informe elaborado por el FBI [consultar documento aquí] donde el organismo establece una relación entre el maltrato animal y la violencia interpersonal. Según el estudio, el 46% de asesinos en serie maltrataron animales en su adolescencia, mientras que el 41% de delincuentes violentos tenían antecedentes de maltrato a animales. Además, el 86% de mujeres víctimas de violencia machista también atestiguan maltrato a sus animales. La cifra se eleva al 93% si se incluye la violencia psicológica.

A finales de septiembre la organización Igualdad Animal denunciaba el caso "más espantoso y cruel" que sus integrantes habían visto nunca. Por ese motivo, pedían una sentencia "histórica", acorde con los hechos. Más de un mes después, el pasado miércoles 9 de noviembre, la protectora El Refugio conseguía sentar en el banquillo a una perrera, en un juicio que los animalistas también calificaron de "histórico". Ambos casos saltaron enseguida a los medios nacionales e internacionales por su carácter excepcional y por convertirse en símbolo de la lucha contra el maltrato animal.

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