Un decreto del Gobierno prohíbe, desde el jueves 1 de octubre, que los menores que midan 1,35 metros o menos viajen en el asiento delantero del vehículo en su correspondiente sistema de retención infantil (SRI). Deberán hacerlo en la parte trasera del vehículo, según informó Europa Press.
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El pasado mes de julio, el Ejecutivo aprobó un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
En esta modificación se establecen tres excepciones. Los menores sí podrán viajar delante cuando las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura; cuando no sea posible instalar todas las sillitas necesarias; o que se trate de un vehículo biplaza.
Además, en el Real Decreto se establece la obligación de instalar los SRI conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.
Un decreto del Gobierno prohíbe, desde el jueves 1 de octubre, que los menores que midan 1,35 metros o menos viajen en el asiento delantero del vehículo en su correspondiente sistema de retención infantil (SRI). Deberán hacerlo en la parte trasera del vehículo, según informó Europa Press.