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La ofensa de sentimientos religiosos, un arma penal en manos ultras que rara vez provoca condenas

Uno de los momentos de la parodia de la Virgen del Rocío.

Cuando se emitió en TV3 en el arranque de la Semana Santa, solo era una parodia que tenía a la Virgen del Rocío como protagonista. Pero un mes después, y esto ya no es una broma, el vídeo forma parte de la lista de asuntos a resolver por parte de la justicia después de que un juzgado de Sant Feliu de Llobregat haya admitido a trámite una denuncia del grupo ultracatólico Abogados Cristianos contra los humoristas. En el centro, por enésima vez, la ofensa contra los sentimientos religiosos, un tipo penal que prácticamente no ha generado condena alguna pero que sirve como arma intimidatoria para este tipo de colectivos. En buena medida, eso sí, gracias a una dinámica de admisión a trámite automática de este tipo de denuncias aun sabiendo que no llegarán a ningún lado.

El Código Penal castiga con pena de multa de ocho a doce meses a quienes "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" hagan "públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento" escarnio de "sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias" o "vejen" a quienes "los profesan o practican". Sin embargo, casi tres décadas después de la redacción del artículo 525 apenas constan sentencias firmes por ofensa contra los sentimientos religiosos. "Estas vetustas figuras han quedado arrumbadas con el reconocimiento y expansión de la libertad de expresión", señala en conversación con infoLibre Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III y director del Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex.

El único caso que ha dado lugar a una condena ejecutoria es de hace un lustro y fue por conformidad del acusado, quien había subido a Instagram un fotomontaje de un cristo con su cara. El muchacho terminó aceptando pagar una multa de 480 euros. Unos años después una joven malagueña fue también condenada por participar durante el 8-M en una performance en la que se llevó en procesión la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuese la virgen. Para el magistrado, era "evidente" la "intención de ridiculizar y burlarse" de una "tradición católica fuertemente enraizada". Su caso, no obstante, se encuentra ahora mismo en el Tribunal Constitucional, que tendrá que emitir próximamente una sentencia pionera en esta materia.

No vale un simple chiste

Pero ambos casos son la excepción en unos tribunales que suelen dictar el sobreseimiento o la absolución en asuntos de estas características. Es lo que ocurrió, por ejemplo, con otra procesión, en este caso la del "coño insumiso", que discurrió por las calles de Sevilla en un contexto de enorme debate social en relación con el aborto. Las acusadas fueron absueltas porque el juez entendió la performance como parte de "una actividad de protesta". La justicia también exoneró de este delito al actor Willy Toledo, que fue llevado a los tribunales por cagarse "en dios" y "en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María" en un mensaje de apoyo a las mujeres del "coño insumiso". "Es evidente que la finalidad del texto no es la ofensa de los sentimientos religiosos", sentenció la jueza.

En los tribunales terminó también un cartel colgado en una caseta de feria de un cristo representado como un despiece de carne junto al rótulo "Carnicerías Vaticanas", un cortometraje satírico llamado Cocinar a Cristo o un artículo titulado "Esperanza de Triana" que incluía la imagen de la virgen junto a los genitales de un varón. En todos ellos, la justicia terminó absolviendo al considerar que los actos estaban amparados por la libertad de expresión. En otros casos, ni siquiera se llegó a juicio, decretando el juez el sobreseimiento durante la instrucción. Es lo que ocurrió en el caso de la obra teatral del cómico Leo Bassi, de la exposición fotográfica de Abel Azcona o del sketch de El Intermedio sobre la cruz de Cuelgamuros. "La sátira no está prohibida", recordó el juez en este último asunto.

José Ramos, profesor de Derecho Penal en la Universidad de A Coruña y miembro del Grupo de Estudios de Política Criminal, explica que la baja cifra de condenas responde a la dificultad de encajar los hechos en el tipo penal. "Es necesario un escarnio y, además, probar que se hace para ofender los sentimientos de los miembros de una congregación religiosa", señala al otro lado del teléfono. De ahí que en la mayoría de ocasiones el caso termine siendo archivado en el momento en el que el acusado declara ante el juez que con sus actos no buscaba ofender ni herir a nadie, sino solo hacer una sátira. "La crítica satírica no puede recibir respuesta penal: eso choca con la Constitución. El Consejo de Europa nos dice que la sátira en la religión no puede ser criminalizada", apunta Dopico.

La admisión automática de denuncias

Pero los continuos fracasos judiciales no frenan a los grupos ultras, que siguen recurriendo a este tipo penal para perseguir a humoristas o artistas. "Yo creo que lo hacen por dos motivos. En primer lugar, porque estos casos acaban en los medios y eso les permite posicionarse como el brazo jurídico de la derecha radical. Yo, por ejemplo, no conocería a Abogados Cristianos si no fuese por este delito. Y por otro lado, les permite meter miedo, provocando un efecto de retraimiento de la libertad de expresión o artística", resalta Ramos. Aunque al final todo quede en nada, el riesgo de tener que sentarse ante un juez está siempre presente. Y eso opera como un incentivo a la autocensura.

El "gran problema", comenta Dopico, se encuentra en "la apertura de instrucciones". La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) obliga a realizar antes de admitir a trámite una querella un juicio sobre el posible carácter delictivo de la conducta. Y, además, se debe estudiar si los hechos, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional, pueden estar amparados por la libertad de expresión. Sin embargo, con carácter general los juzgados evitan ese juicio previo y tienden a admitir a trámite estas denuncias de manera automática. "Esta dinámica permite la instrumentalización de los juzgados por grupúsculos que buscan utilizarlos para sus fines propagandísticos", resalta el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III.

Una reforma que no llega

El Gobierno de coalición abrió la puerta hace ya dos años a una reforma de los llamados delitos de expresión. Lo hizo al tiempo que Unidas Podemos registraba en el Congreso de los Diputados una proposición de ley que planteaba la derogación, entre otros, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Sin embargo, dicha reforma penal ha quedado completamente estancada. La propuesta morada se encuentra cogiendo polvo en un cajón debido a las más de setenta ampliaciones de enmiendas acordadas por la Mesa de la Cámara Baja. De ahí que Unidas Podemos haya aprovechado el caso de la parodia de la Virgen del Rocío para exigir al PSOE el desbloqueo de la iniciativa. En el Gobierno, por su parte, sostienen que no se reúne aún el consenso suficiente para abordar este asunto.

"Si por falta de un acuerdo pleno se queda en pie ese monumento contra la libertad de expresión estaremos ante uno de los mayores fracasos de los últimos años en materia de Derechos Humanos", avisa el director del Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex.

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