La absolución de los directivos de la constructora Ferrovial implicados en el caso Palau por la prescripción de sus delitos y el reconocimiento por parte de empresarios beneficiados por contratos públicos de que financiaron al PP valenciano durante el juicio de unas de las piezas separadas de la trama Gürtel han puesto de manifiesto durante la última semana el relevante papel que los corruptores tienen en estas tramas delictivas.
No hay corruptos sin inductores de la corrupción. Sin embargo, la participación de empresas y empresarios en estas tramas no ha acaparado gran protagonismo público en el análisis de los principales casos de los últimos años. Y eso a pesar de que la mayoría de los episodios ya sentenciados o que están en fase de juicio o investigación han tenido entre sus protagonistas a contratistas que se servían de comisiones y mordidas disfrazadas de facturas ficticias para asegurarse adjudicaciones públicas. Este es el modus operandi que suele repetirse.
infoLibre no se centra en este reportaje en los entramados societarios creados para delinquir, sino en quienes los utilizan para su beneficio económico. La mayoría de las fuentes consultadas no creen que, tras las últimas reformas del Código Penal, haya una legislación laxa contra estos últimos. De hecho el Código Penal sanciona estas conductas con multas económicas y penas de prisión. La legislación también establece la existencia de prohibiciones temporales de contratar con el sector público. No obstante, el veto a las licitaciones no se produce hasta que las condenas son firmes, así que en muchas ocasiones esa exclusión llega cuando se han adjudicado un buen número de contratos.
Las conductas castigadas
Ofrecer dádivas o regalos a funcionarios o autoridades públicas a cambio de que estos realicen o no una actividad que está dentro o fuera de sus funciones supone cometer un delito de cohecho activo (artículo 424 del Código Penal). La pena para quien lleve a cabo este delito es la misma que para el corrompido, que puede ser de entre tres y seis años de prisión. Por ejemplo, si un político es condenado a cinco años de cárcel por aceptar cierta cantidad económica a cambio de favorecer una adjudicación a un empresario, este puede cumplir también cinco años de prisión.
Por otro lado, está penada, en este caso con hasta seis años de prisión, la concertación (conjunción de voluntades) entre un particular y una autoridad o funcionario para defraudar a cualquier ente público, lo que supone la comisión de un delito de fraudes y exacciones ilegales (artículo 436). Este delito puede conllevar penas de inhabilitación de entre dos y siete años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del ente del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social.
Otro de los tipos penales que se puede aplicar a la conducta de los corruptores es el tráfico de influencias (artículo 429), que pena con entre seis meses y dos años de prisión el hecho de que un particular se sirva de una relación personal con un funcionario o autoridad pública para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. La comisión de este delito también pueden entrañar la prohibición de contratar con el sector público durante hasta diez años, así como una multa de dos veces el beneficio perseguido u obtenido.
El fiscal Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, cree que estos tipos penales se están demostrando "útiles" porque se están consiguiendo en los tribunales sentencias que establecen penas bastante similares a las solicitadas por el ministerio público. De hecho, a su juicio, jueces y fiscales encuentran las mayores dificultades a la hora de recabar las pruebas que les permitan sostener las acusaciones. "Si no hay base documental no se puede iniciar una investigación", señala.
No obstante, Pallarés señala que se ha avanzado bastante en la utilización de medios técnicos con los que es más fácil obtener pruebas fehacientes de la comisión de este tipo de delitos. Recuerda, por ejemplo, los micrófonos que el juez ordenó colocar en el despacho del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, tras constatar que los inculpados en la trama Lezo sabían que sus conversaciones telefónicas estaban pinchadas.
Prescripción
El delito de tráfico de influencias es el que, según los jueces de la Audiencia Barcelona, cometieron los dos directivos de Ferrovial imputados en el caso Palau. Consideran probado que la constructora pagó 6,6 millones de euros de "sustanciosas comisiones" a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) a cambio de importantes adjudicaciones de obra pública durante el último Gobierno de Jordi Pujol. También que la compañía participó entre 1999 y 2009 del sistema creado por los saqueadores confesos del Palau de la Música consistente en camuflar esas mordidas a través de facturas "mendaces", donaciones y pagos en efectivo.
Sin embargo, los dos únicos responsables de la constructora encausados han conseguido salir indemnes del proceso porque su responsabilidad penal ha prescrito. En el momento en el que se produjeron los hechos, el Código Penal fijaba en tres años el periodo máximo de cómputo para determinar la prescripción de los delitos en los que la máxima pena señalada por la ley fuera prisión o inhabilitación inferior a tres años. En el caso de los dos directivos de Ferrovial había pasado más tiempo entre su última actuación delictiva y el momento en el que la Justicia les citó formalmente como investigados.
La reforma del Código Penal de 2010 elevó a los cinco años el periodo mínimo de prescripción para todos los delitos que conllevaran una pena de prisión, en abstracto, inferior a los cinco años. Es decir, se eliminó el mínimo de tres. No obstante, para hacer el cálculo sobre la prescripción se tiene en cuenta la legislación vigente en el momento en el que se produjeron las actuaciones que son objeto de la investigación judicial.
De hecho, en esta misma tesitura se podría encontrar el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, en el caso de que se confirmaran las acusaciones vertidas contra él por Álvaro Pérez, El Bigotes, Pablo Crespo y Francisco Correa en el juicio en el que se investiga la rama valenciana de la trama Gürtel. Aunque el juez le intentara imputar en esta causa, no le podría aplicar los delitos electoral y de falsedad documental –que prescriben a los tres y a los cinco años, respectivamente– porque los hechos se refieren a las campañas electorales de 2007 y 2008.
Aunque pueda pensarse que estos plazos de prescripción pueden favorecer a los corruptores porque los delitos relacionados con la corrupción suelen ser de difícil investigación y persecución, los juristas consultados por infoLibre sostienen que el establecimiento de plazos legales que, una vez transcurridos, impiden al Estado la persecución del delito es una garantía de que existe "seguridad jurídica".
En el juicio a la rama valenciana de Gürtel, nueve empresarios llegaron a un pacto con la Fiscalía. A cambio de reconocer un delito electoral y otro continuado de falsedad se librarán de ingresar en prisión. Así que sus crímenes se saldarán con multas, que podrían ascender a dos millones de euros en total. Entre ellos están algunos de los empresarios más relevantes de la Comunitat Valenciana en las últimas décadas, como Enrique Ortiz (líder del grupo que lleva su nombre); Gabriel Alberto Batalla Reigada (de Lubasa); Vicente Cotino (del grupo Sedesa); los hermanos Rafael y Tomás Martínez Berna (de Padelsa y CHM Obras); Enrique Gimeno Escrig (de Facsa), y los hermanos Antonio y Alejandro Pons Dols (de Piaf).
Otros casos
La figura de los corruptores está presente en la mayoría de los casos mediáticos de los últimos años. Por ejemplo, en la pieza separada sobre la caja B del PP permanecen imputados 17 empresarios sobre los que existen sospechas de que hicieron donaciones en negro al partido de Mariano Rajoy a cambio de ventajas en las licitaciones de grandes obras públicas.
Entre ellos están Juan Miguel Villar Mir, antiguo presidente de la constructora OHL; José Mayor Oreja, expresidente de FCC Construcción; o Alfonso García Pozuelo, el antiguo dueño de Constructora Hispánica que llegó a un acuerdo con la Fiscalía para rebajar su pena en el juicio por la primera etapa del caso Gürtel. También están imputados en esta causa José Luis Sánchez Domínguez (Grupo Sando) o Joaquín Molpeceres (Grupo Licuas).
Precisamente, Villar Mir y Molpeceres están imputados en Lezo, el caso en el que se investiga la supuesta corrupción en el Canal de Isabel II, la empresa pública de aguas de la Comunidad de Madrid y que llevó a la cárcel al expresidente madrileño Ignacio González. También está siendo investigado en esta causa Javier López Madrid, consejero de OHL y yerno de Villar Mir. En concreto, por haber pagado supuestamente 1,4 millones de euros en Suiza a González como contraprestación por una adjudicación a la constructora.
La trama Púnica, una red dedicada al tráfico de influencias y al pago de comisiones ilegales que operaba en administraciones públicas de varias comunidades, también deja varios empresarios investigados. Entre ellos, cinco directivos de la empresa de eficiencia energética Cofely, la compañía sobre que la que, supuestamente, pivota gran parte del entramado. Los investigadores sospechan que la firma pagó mordidas a cambio de adjudicaciones públicas. En esta causa también están imputados el exconsejero delegado de Indra Javier de Andrés, y, de nuevo, Javier López Madrid.
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Por otro lado, los jueces también investigan a varios empresarios sobre los que hay sospechas de que pagaron por trabajos no justificados a Jordi Pujol Ferrusola. Los investigadores creen que esos pagos eran en realidad contraprestaciones por los servicios prestados por el primogénito del expresidente catalán en la consecución de adjudicaciones públicas. En octubre de 2014 había un total de once empresarios catalanes imputados en esa causa.
El caso 3%, que indaga la presunta financiación ilegal de Convergència, deja otro grupo de empresarios imputados a los que se investiga por, supuestamente, haber hecho donaciones de cientos de miles de euros a una fundación afín al partido para enmascarar el pago de comisiones por las que, a cambio, lograban adjudicaciones de la Generalitat y de ayuntamientos controlados por los convergentes. De hecho, esta causa pivota sobre unos documentos encontrados en la caja fuerte del empresario Jordi Sumarroca, consejero delegado de la compañía Teyco e hijo de uno de los fundadores de CDC. En ellos estaban anotados pagos correspondientes al 3% exacto de obras públicas adjudicadas.
Echando la vista atrás también hubo empresarios condenados en el caso Filesa, en el que se juzgó la actuación de un grupo de empresas creadas para sufragar gastos del PSOE y que recaudó de forma irregular para esta formación más de 1.000 millones de pesetas (seis millones de euros) entre 1989 y 1991. Fueron condenados a seis meses de prisión por apropiación indebida Juan Antonio Molina, expresidente de la Empresa Nacional de Autocamiones (Enasa), y Eugenio Marín, vicepresidente de Cepsa, la petrolera que entonces estaba vinculada al Banco Central Hispano.
La absolución de los directivos de la constructora Ferrovial implicados en el caso Palau por la prescripción de sus delitos y el reconocimiento por parte de empresarios beneficiados por contratos públicos de que financiaron al PP valenciano durante el juicio de unas de las piezas separadas de la trama Gürtel han puesto de manifiesto durante la última semana el relevante papel que los corruptores tienen en estas tramas delictivas.