Los resultados de las elecciones generales del pasado 28 de abril han privado a Unidas Podemos de la capacidad que tenía para presentar en solitario recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Gobierno y de las comunidades autónomas, algo que sí podrá hacer Ciudadanos a partir del próximo mes de junio.
El artículo 162 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que para interponer un recurso de inconstitucionalidad es preciso contar con la firma de 50 diputados o de 50 senadores, un mínimo que Unidos Podemos superaba holgadamente en la pasada legislatura, pues con sus confluencias sumaba 67 escaños, y que tras el 28 de abril ha perdido al quedarse en 42 diputados.
A partir de ahora, para presentar un recurso en el TC Unidas Podemos deberá unir a otros partidos para alcanzar ese mínimo de 50 parlamentarios, o bien convencer al Defensor del Pueblo, a un gobierno autonómico o al Parlamento de una comunidad, que son el resto de actores legitimados para recurrir, además del presidente del Gobierno.
En la legislatura que ahora termina, esa capacidad para recurrir en solitario ante el TC permitió a Unidos Podemos impugnar normas como la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, la ley de los desahucios exprés o el decreto ley de las cláusulas suelo, entre otras.
Y mientras Unidas Podemos pierde esta autonomía para recurrir en el TC, quien la ha ganado es Ciudadanos, que la pasada legislatura no lograba presentar recursos por tener sólo 32 diputados y que, a partir de junio, con su nuevo grupo parlamentario de 57 diputados, pasará a estar legitimado para interponer esos recursos de inconstitucionalidad contra leyes de los distintos gobiernos.
Cosa distinta son los recursos de amparo, que "puede interponer toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo" al ver menoscabados sus derechos por una decisión de una autoridad, pero para eso hay que estar directamente afectado. Es la vía por la que cualquier diputado puede impugnar una decisión de la Mesa del Congreso que afecte a su actividad parlamentaria, como ocurrió en su momento con la aceptación de los vetos del Gobierno del PP a leyes de la oposición.
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Otro cambio parlamentario derivado de los resultados del 28 de abril es la capacidad de un grupo parlamentario para alterar el orden del día del Pleno o para reclamar la comparecencia del Gobierno.
El Reglamento exige contar al menos con la quinta parte del Congreso (70 diputados) para poder proponer un cambio en el orden del día del Pleno o para forzar la comparecencia del presidente o de un miembro del Gobierno, y en la nueva legislatura sólo el PSOE supera ese mínimo.
Ni el PP, con 66 diputados, ni Ciudadanos con sus 57, ni Unidas Podemos con 42, podrán forzar solos la comparecencia del presidente Pedro Sánchez, sino que tendrán que unirse para ello, ya que el reglamento sí permite exigir esas explicaciones si se suma la firma de dos grupos parlamentarios.
Los resultados de las elecciones generales del pasado 28 de abril han privado a Unidas Podemos de la capacidad que tenía para presentar en solitario recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Gobierno y de las comunidades autónomas, algo que sí podrá hacer Ciudadanos a partir del próximo mes de junio.