El andamiaje del referéndum del 1 de octubre descansa sobre una arquitectura legal construida para sortear la excepcionalidad de un proceso declaradamente ajeno a las previsiones de la Constitución. ajeno a las previsiones de la Constitución. Los órganos y procedimientos elegidos por el Govern nunca antes habían sido puestos a prueba y su resistencia tampoco había tenido que soportar el asedio judicial y policial asedio judicial y policialal que están siendo sometidos por los poderes del Estado. Aún así, el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, insistió este lunes en que el próximo domingo “habrá urnas y papeletas, y algo que todavía es más importante para la celebración de un referéndum: habrá votantes”.
Estos son los procedimientos pendientes de aquí a la proclamación de resultados siguiendo las previsiones de las leyes aprobadas por el Parlament para esta ocasión o, en su caso, lo estipulado en la legislación electoral española, que la propia Generalitat considera subsidiaria.
Quiénes votan: el problema del censo
La normas de la Generalitat y el Parlament establecen que el censo aplicable (la lista de personas con derecho a voto) es el que estaba en vigor a finales de marzo, lo que deja fuera de las urnas a los catalanes que hayan cumplido 18 años en los cinco meses que van del 1 de abril a la fecha de convocatoria del referéndum.
Ese listado, imprescindible para que las mesas y los interventores puedan verificar la identidad de quién vota, será facilitado, según la Ley de Referéndum, por la administración electoral catalana, que depende directamente del Govern. Lo que no está previsto, ni se ha llevado a cabo, es la exhibición de ese censo en un lugar público (normalmente en los ayuntamientos) para que tanto los partidos como los particulares puedan hacer reclamaciones, plantear recursos y solicitar la corrección de errores.
Dónde se vota: secciones y mesas
La “cartografía electoral”, por utilizar la expresión de la Ley del Referéndum, depende también del Govern. La legislación sobre el 1-O no les obliga a publicar la lista de secciones y mesas de votación, ni la lista de locales habilitados para hacerlo, algo que sí es norma en los procesos que se rigen por la Ley Electoral General de 1985 y por la Ley de Referéndums de 1980. Sólo dice que la relación de secciones, locales y mesas electorales “se difundirá públicamente dentro de los diez días anteriores al de la votación”.
Y, para cumplirlo, la Generalitat ha publicado una página en Internetpágina en Internetpensada para que cualquier ciudadano puede consultar dónde va a poder votar introduciendo la fecha de nacimiento, el DNI y el Código Postal. Sin embargo, la difusión de esta información está siendo muy irregular, al menos de momento, porque las autoridades judiciales españolas ya han cerrado varias veces la página y sus réplicas y no resulta sencillo encontrar alternativas.
Es verdad que muchos ciudadanos recordarán dónde votaron la última vez y no necesitan consultar las listas de las mesas, pero no todos los ayuntamientos han facilitado la infraestructura de locales que se utiliza habitualmente en elecciones, de manera que, al menos en un tercio de los municipios catalanes, la administración electoral del Govern tiene que poner a disposición de los potenciales votantes instalaciones nuevas que los electores no conocen.
Quién supervisa el proceso: la Sindicatura ya no existe
Este es el punto que más incertidumbre suscita. El diseño institucional del referéndum descansa sobre un órgano de nueva creación, la Sindicatura Electoral, pensado para gestionar las funciones que habitualmente desempeñan las juntas electorales, que en el sistema de votación que rige en España están controladas por jueces y magistrados. Muchas de las tareas que tiene asignadas ya las ha llevado a cabo pero, desde que el Tribunal Constitucional forzó la dimisión de todos sus miembros, la Sindicatura Electoral no existe.no existe. Y no puede ocuparse ni de la vigilancia del proceso, ni de que se estén cumpliendo las garantías previstas en la ley, ni de los recursos que puedan plantear partidos políticos y ciudadanos.
Qué medios se van usar: locales y urnas
La administración electoral catalana ya ha realizado el sorteo para conocer los nombres de los ciudadanos que el 1-O han sido citados para ejercer como presidentes y vocales en las mesas de votación y, aunque es imposible saber cuántas cartas han sido enviadas, se supone que los elegidos para ejercer estas funciones —y sus suplentes— ya han recibido la notificación. Si alguno de ellos no se presenta, sus puestos serán ocupados, sucesivamente, por los respectivos suplentes.Y si el domingo no acude ninguno, la ley prevé que el órgano que tiene que decidir cómo actuar (incluida la posibilidad de poner al frente de la mesa a los primeros electores que vayan a votar) es la Sindicatura. Pero ya no existe, así que si no se presentan las personas que tienen que constituir las mesas, el procedimiento no puede continuar sin vulnerar la propia Ley de Referéndum.
Los locales de votación los pondrán a disposición los ayuntamientos dispuestos a colaborar (más de 700 en toda Cataluña) y la propia Generalitat en los municipios que se han negado a ceder instalaciones (los doscientos restantes).
La ley obliga al Govern a instalar una urna en cada mesa. No precisa si de cartón o transparente, pero sí que tiene que ser “de un material resistente con una tapa que incluirá una ranura en el centro por donde se introducirán los votos. La tapa cerrará completamente la urna, que deberá precintarse antes del inicio de la votación”. Las autoridades judiciales y policiales del Estado llevan semanas tratando de localizar las urnas que supuestamente se van a utilizar el domingo.
En cada colegio electoral, el Govern esta también obligado a habilitar una mesa con un número suficiente de papeletas y una cabina: “Un espacio para que los electores que lo deseen puedan marcar la opción preferida en la papeleta manteniendo el secreto del voto”. La normativa no dice que no se puedan imprimir las papeletas, posibilidad que ha sugerido el Govern, sólo dice que deben tener determinadas dimensiones y características para ser consideradas válidas, así que, en teoría, nada impediría a los ciudadanos confeccionarlas en sus casas o a cualquier empresa con los medios adecuados imprimir y distribuir grandes cantidades.
Los votos y el recuento: el problema del escrutinio
Si a pesar de las disposiciones judiciales y las instrucciones que están recibiendo las fuerzas de seguridad, el Govern logra abrir los colegios electorales, instalar las urnas y constituir las mesas, entregando a sus miembros la documentación necesaria y el censo electoral, entonces comenzará el proceso de votación, que la normativa del 1-O prevé realizar de forma muy similar a los de los procesos electorales habituales en España.
En esta fase los problemas de garantías más visibles tendrán que ver con la ausencia más que previsible de interventores de las formaciones políticas que se oponen a la independencia, lo que en la práctica dejará la supervisión de la votación en manos de los partidarios de la secesión y reducirá las garantías de proceso.
Concluida la votación, a las 20:00 horas del 1 de octubre, la mesa procederá a efectuar el recuento, también siguiendo el procedimiento habitual. El cambio más sustancial llegará cuando los presentes en cada mesa firmen el acta con el escrutinio. En esa fase, el presidente de la mesa entregará los resultados a un coordinador municipal que a su vez los trasladará a un coordinador comarcal que en última instancia tiene como misión llevar las actas a la Sindicatura Electoral, un órgano que, recordémoslo de nuevo, a día de hoy no existe.
La figura de los coordinadores, que son representantes del Govern (nombrados a partir de los voluntarios que se han ofrecido a colaborar con el referéndum), no existe en el procedimiento electoral habitual, en el que son los presidentes de las mesas los que llevan personalmente las actas a los juzgados para su traslado a las juntas electorales.
Es en este momento en el que el agujero legal que plantea la ausencia de Sindicatura se hace más visible. El Govern ha anunciado que delegará sus funciones en observadores internacionales, entidades públicas y académicos, pero lo cierto es que no tiene capacidad legal para hacer eso, ni siquiera atendiendo a su propias normas. Y la Sindicatura es clave no sólo para llevar a cabo el escrutinio oficial, que debería tener lugar entre el 4 y el 7 de octubre, sino también para proclamar los resultados.
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Sin este pronunciamiento, no es legalmente posible, ni siquiera desde la normativa impulsada por el Govern, convocar dos días después un pleno del Parlament para declarar la independencia, que es el procedimiento previsto por el referéndum.
El problema es tan evidente que la CUP pidió este lunes recuperar la Sindicatura Electoral para no dañar el proceso y sus garantías.
La única solución: designar nuevos miembros de este órgano, dispuestos a desafiar las multas que previsiblemente impondría el Tribunal Constitucional. Pero para hacerlo haría falta una reunión del pleno del Parlament, el único órgano con capacidad para designar, a propuesta de los grupos parlamentarios, a los miembros de la Sindicatura.
El andamiaje del referéndum del 1 de octubre descansa sobre una arquitectura legal construida para sortear la excepcionalidad de un proceso declaradamente ajeno a las previsiones de la Constitución. ajeno a las previsiones de la Constitución. Los órganos y procedimientos elegidos por el Govern nunca antes habían sido puestos a prueba y su resistencia tampoco había tenido que soportar el asedio judicial y policial asedio judicial y policialal que están siendo sometidos por los poderes del Estado. Aún así, el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, insistió este lunes en que el próximo domingo “habrá urnas y papeletas, y algo que todavía es más importante para la celebración de un referéndum: habrá votantes”.