AFORAMIENTOS
¿Privilegio o seguridad jurídica? El aforamiento de Gallardo reabre un debate espinoso para los políticos

Miguel Ángel Gallardo ha provocado una nueva polémica política con su decisión de ser parlamentario autonómico, haciendo correr de la lista a cinco compañeros del PSOE con el fin de estar aforado en mitad del proceso judicial en el que está siendo investigado por el contrato de la Diputación de Badajoz a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno.
Con este movimiento, el actual líder del PSOE de Extremadura se asegura estar aforado, lo que conlleva que será juzgado por un tribunal superior respecto al ordinario que instruye ahora mismo la causa. El Partido Popular ha puesto el grito en el cielo e incluso habla de fraude, mientras que el socialista ha planteado la posibilidad de reformar esta figura en el ámbito de Extremadura. A pesar de sus críticas, los populares no quieren eliminar esta ventaja recogida en la Constitución.
El aforamiento supone una de las figuras jurídicas más controvertidas y estuvo en primera línea del debate político al calor de las reivindicaciones del 15M sobre regeneración democrática. Pero sólo seis comunidades autónomas han dado durante estos años el paso para su limitación o eliminación: Canarias (la pionera), Cantabria, Murcia, Baleares, Aragón y La Rioja. Y en camino está ahora mismo Castilla-La Mancha, que acaba de aprobar su reforma estatutaria y que debe ahora enfrentarse al trámite en las Cortes Generales. El texto recoge la supresión de los aforamientos y precisa que la responsabilidad penal del presidente y miembros del Gobierno será exigible ante los tribunales ordinarios, y que las que puedan dirimirse por el ejercicio de su cargo serán juzgadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha o el Tribunal Supremo.
A pesar del debate abierto durante estos años, el Congreso, por ejemplo, decidió ampliar los aforamientos en 2014 de manera exprés a través de una enmienda a un ley que no tenía nada que ver con ellos cuando se produjo la abdicación de Juan Carlos I. Con el voto a favor del PP y la abstención del PSOE, la Cámara Baja acordó aforar a los reyes eméritos, a la reina Letizia y a la princesa de Asturias.
Con la figura del aforamiento se busca garantizar la autonomía, independencia y libertad de los miembros del Gobierno y de los parlamentarios, según la jurisprudencia del Constitucional. La idea es evitar contra los políticos la utilización abusiva de querellas y procesos que busquen explícitamente frenar su actividad.
Una propuesta en el cajón
El PSOE, ahora en el poder, puso entre sus promesas la limitación del aforamiento, pero ahora mismo se ha aparcado por completo. Cuando accedió a liderar el socialismo en 2014, Pedro Sánchez abogó por acabar con el aforamiento de los cargos públicos. Asimismo, ya en La Moncloa, el Ejecutivo aprobó en noviembre de 2018 una propuesta de reforma constitucional a fin de modificar los artículos 73 y 102 para que los cargos públicos únicamente puedan estar aforados en las funciones que corresponden al “estricto ejercicio de las funciones” y no en general como “persona”. Aquel texto se quedó estancado por el adelanto electoral de 2019 y los socialistas ya no volvieron a llevarlo a las Cortes en la siguiente legislatura.
El movimiento de Gallardo ha supuesto reabrir un debate no resuelto. El PP y Vox son muy críticos con el extremeño pero no rechazan esa figura. Los socialistas han defendido a su barón y no han dado señales de recuperar esa vieja promesa. Algunos de sus socios, como los comunes y Compromís, han admitido que es un debate que debería darse, pero tampoco se han anunciado iniciativas concretas para su reforma.
El debate jurídico sobre el propio aforamiento
El aforamiento —ser investigado y juzgado por el Supremo o por un tribunal de más alto rango del competente para cualquier ciudadano— no debe confundirse con la inmunidad. Diputados, senadores, parlamentarios autonómicos y eurodiputados tienen ese privilegio (la inmunidad) que implica que los tribunales deben pedir permiso a las cámaras para actuar contra sus miembros. El aforamiento, sin embargo, es una figura que no existe en ningún país de nuestro entorno. Una vez levantada la inmunidad del parlamentario de que se trate, en el resto de Europa y en Estados Unidos es el juzgado local y ordinario competente, a quien corresponde la primera instancia penal, el que se encarga del caso.
Los expertos se dividen entre los que consideran que el aforamiento es una ventaja o un perjuicio. Lo que está claro es que es contrario al principio de igualdad recogido en la Constitución, ya que supone una diferencia de trato frente al resto de la sociedad. Por un lado, los que tienen este derecho o privilegio acceden directamente a los tribunales a los que se supone la máxima calidad jurídica, pero al mismo tiempo, la desventaja es que no existe una segunda instancia que pueda revisar el caso (cuando el tribunal al que se está aforado es el Supremo), lo que afecta a un derecho fundamental, el de la tutela judicial efectiva.
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Abogados y expertos penalistas también critican que el instructor, el tribunal que se encarga de los recursos y el que celebra el juicio salen de la misma sala, lo que incrementa las sospechas de falta de imparcialidad entre compañeros, que tienden a no desautorizarse entre sí. También la falta de experiencia de los magistrados instructores que pertenecen a órganos que se encargan de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia de las resoluciones mediante la resolución de recursos contra decisiones de tribunales y juzgados inferiores. En el caso abierto en el Supremo contra el fiscal general del Estado, por ejemplo, el instructor, Ángel Hurtado, solo investigó delitos al inicio de su carrera, entre 1983 y 1989, cuando internet, las redes sociales o los móviles no existían.
La Constitución prevé expresamente el aforamiento del Gobierno, diputados y senadores al Supremo. A ellos se suman los previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (jueces y fiscales, magistrados del Constitucional, del Tribunal de cuentas, vocales del Poder Judicial, miembros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo).También los miembros de los gobiernos autonómicos y las asambleas legislativas de las comunidades, que, según sus estatutos de autonomía, deben ser juzgados por los tribunales superiores de justicia de cada comunidad, salvo el presidente andaluz, al que juzga el Supremo.
Pero el grupo más numeroso es el formado por policías, guardias civiles y policías autonómicas, que responden ante las Audiencias Provinciales en los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo (unas 230.000 personas). El número total de aforados roza los 250.000, según dijo el expresidente del CGPJ, Carlos Lesmes, durante una comparecencia en el Parlamento en 2017.