Las "apariencias" han borrado a Pedro Izquierdo del juicio a Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el caso de los ERE. Porque las apariencias, señala la Audiencia Provincial de Sevilla, "importan", sobre todo cuando van a sentarse en el banquillo de los acusados dos ex presidentes de la Junta de Andalucía, que ocuparon el cargo 23 años entre ambos y que serán protagonistas de un juicio de gran repercusión mediática y política. Los cinco magistrados firmantes del auto que aparta a Izquierdo, que fue secretario general de Justicia, con rango orgánico de Viceconsejero de la Junta de Andalucía, no creen que exista una "amistad" entre el juez y los ex presidentes o el resto de los 26 acusados, menos aún "íntima". Tampoco observan que su pasada relación de dependencia con respecto a los ex presidentes sea motivo para quitarlo de en medio. Lo que la Audiencia aplica a Izquierdo es lo que podría llamarse la doctrina de la mujer del César: hay quien puede pensar, con motivos lógicos, que el juez no es imparcial. Y en un caso de esta relevancia el juez que va a ser ponente de la sentencia no sólo debe ser imparcial, sino parecerlo.
La recusación –solicitada por el PP y Manos Limpias– es aceptada por la Audiencia contra el criterio de la Fiscalía y en base a la necesidad de mantener a salvo el proceso de las suspicacias de la opinión pública. "Las apariencias adquieren importancia, bastando que los recelos de los recusantes y de los ciudadanos puedan tener la posibilidad de considerarse objetivamente justificados", afirma el auto, que se hace cargo de que este caso es especialmente delicado, no en vano se celebrará un juicio en el que un ex presidente, Chaves, se sentará en el banquillo por prevaricación" junto a su sucesor, Griñán, que lo hará por prevaricación y malversación. "Es importante", anotan los magistrados, "garantizar la apariencia de imparcialidad de un tribunal, más en casos como el que nos ocupa, [...] un proceso penal por supuestos delitos de corrupción política, en el que aparecen acusados personas muy relevantes de la vida política".
Además de Chaves y Griñán –también ex ministros y ex presidentes del PSOE– hay 24 ex altos cargos acusados más, entre ellos figuras políticas tan relevantes como Gaspar Zarrías –histórica mano derecha de Manuel Chaves–, Magdalena Álvarez, Francisco Vallejo y José Antonio Viera. El juicio dirimirá su responsabilidad y grado de implicación en el funcionamiento de un sistema irregular de concesión de ayudas que permitió el reparto sin suficiente control de más de 800 millones entre 2000 y 2011. Aunque no se les acusa de llevarse dinero al bolsillo, sí de participar o consentir un mecanismo que permitió el enriquecimiento de comisionistas y la inclusión de intrusos en los ERE, además de un trato de favor a empresas y ayuntamientos afines. El juicio a Chaves, Griñán y los otros 24 ex altos cargos será sólo el final de una de las más de 60 piezas en que se ramifica el caso. Es decir, aguarda un maratón de juicios. ¿Era Pedro Izquierdo la persona adecuada para presidir la sala de la Audiencia en que se celebrará el primero y más importante –al menos políticamente– de estos juicios? A juicio de la Audiencia, no.
En abril de 2008 Manuel Chaves nombró a Izquierdo secretario general de Modernización de la Justicia a propuesta de la consejera del ramo. El acuerdo se adoptó previa deliberación del Consejo de Gobierno, del que formaban parte, además de Chaves, el entonces consejero Griñán, Zarrías, Vallejo y Antonio Fernández, todos ellos ahora acusados. Izquierdo fue cesado en mayo del mismo año para ser ascendido a secretario general de Justicia, otra vez previa deliberación del Consejo de Gobierno. Izquierdo desempeñó el cargo hasta el 22 de julio de 2014. Es decir, bajo las órdenes de cinco consejeros de Justicia y tres presidentes: Chaves (1990-2009), Griñán (2009-2013) y Susana Díaz (2013-actualidad). Era un alto cargo, con rango de viceconsejero, que accedió por libre designación a un puesto de especial confianza. Izquierdo, tras conocer este jueves la decisión de la Audiencia, afirmó, en declaraciones recogidas por Europa Press: "Si hubiera sabido que acceder a ese cargo [secretario general para la Justicia de la Junta] iba a suponer una limitación en mi función jurisdiccional como juez, no lo hubiera aceptado".
La sección primera de la Audiencia, que preside Izquierdo, fue elegida mediante un sorteo –de los de bombo y bolitas– para juzgar la conocida como pieza política del caso de los ERE. Desde el primer momento el resultado del sorteo se convirtió en noticia por el pasado político de Izquierdo. El magistrado tuvo la oportunidad de abstenerse, pero prefirió no hacerlo, convencido –afirmó– de no incurrir en ninguna incompatibilidad. Tanto Manos Limpias como el PP solicitaron su recusación, invocando distintos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevén causas de incompatibilidad.
"Apariencia de parcialidad"
Manos Limpias justificó su petición en la supuesta "amistad íntima" de Izquierdo con los miembros del Consejo de Gobierno que propiciaron sus nombramientos. La Audiencia Provincial rechaza esta solicitud. "No se puede inferir que exista una relación de amistad entre el magistrado y los acusados que participaron en su nombramiento y le mantuvieron en el cargo, y menos aún que pudiera calificarse como íntima", señala el auto. El PP invocó dos causas de incompatibilidad: una) "por la relación de dependencia del magistrado ponente con varios de los acusados, los cinco que formaban parte del Consejo de Gobierno; y dos) "interés directo o indirecto en el pleito", al ser varios de los acusados miembros del Gobierno del que formó parte Izquierdo como alto cargo.
Los jueces no aprecian causa de incompatibilidad en la "relación de dependencia", ni siquiera con la aplicación "flexible" de este precepto que proponía el PP, ya que no se encuentra tipificado en la ley. En cambio, el interés directo o indirecto –compartido también por Manos Libres como causa de recusación– es lo que termina inclinando la balanza contra Pedro Izquierdo, al que según el auto puede suponérsele una pérdida de parcialidad por su relación con cinco de los acusados durante el tiempo que fue alto cargo. Los jueces explicitan que su interpretación abarca "no sólo la falta de imparcialidad real", que no atribuyen a Izquierdo, "sino también la imparcialidad aparente". A juicio de los magistrados, debe darse una "inexistencia de motivos que puedan generar desconfianza en las partes o en la sociedad". Una redacción muy abierta.
Los magistrados se cuidan en la redacción de dejar claro que "no se trata de cuestionar la profesionalidad del magistrado recusado, ni su capacidad para la imparcialidad, de lo que entendemos no existe la menor duda, sino [de] examinar su posición real [...], lo que resulta esencial para sembrar la necesaria confianza". E insisten: "Lo fundamental no es determinar si el juez ha perdido o no la imparcialidad sino si de las circunstancias objetivas que concurren se deriva alguna duda, para las partes o para la sociedad, sobre su parcialidad; esto es, si existe una sospecha razonable de parcialidad". Y sí: a juicio de los magistrados, existe.
Cargo de "confianza" durante el fraude
¿Por qué esta sospecha es razonable, según los jueces? El auto da dos motivos: la relevancia del proceso, que exige máxima credibilidad; y sobre todo el hecho de que fuera nombrado por Manuel Chaves, previa deliberación de un Consejo de Gobierno en el que había cinco hoy acusados, "derivándose de esa relación una sospecha de apariencia de parcialidad que indicaría un interés directo o indirecto" en el pleito. Estos datos "acarrearían dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad" de Izquierdo, que cuando fue nombrado por Chaves previa deliberación del Consejo de Gobierno fue depositario de una "confianza" que se mantuvo durante cinco años. Todo eso –señalan los jueces– "genera una justificada percepción de cercanía, confianza y proximidad".
El auto sella su argumentación subrayando que parte de los hechos supuestamente delictivos que serán enjuiciados "tienen lugar en los años en el que el recusado desempeñaba el citado cargo". La propia instrucción de la causa, iniciada por Mercedes Alaya, también coincidió en su primera fase con las responsabilidades de Izquierdo en la Junta de Andalucía. El juez, "en el desempeño de su cargo, ha coincidido con buena parte de los acusados, en su mayoría también altos cargos de la Junta de Andalucía, lo que evidentemente puede aún sembrar más dudas en un observador objetivo".
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Recusación en el caso de la formación
Pedro Izquierdo ha afirmado este martes que está "convencido" de que no estaba "afectado" para ser ponente y ha reclamado reformas legislativas para que esto "no le pase a ningún otro magistrado". A su juicio, debe quedar expresado en la ley que ocupar un cargo relevante de la Administración puede suponer para un juez limitaciones posteriores en su competencia. "Si una de las entidades recusantes considera que no resulta conveniente la participación de magistrados en órganos eminentemente técnicos de gestión del servicio público de justicia, lo que solo puede llevarse a efecto mediante la incorporación a equipos de gobierno previstos en el sistema de organización que la Constitución establece, deberá promover la correspondiente modificación legislativa que limite lo que hasta ahora se ha permitido", ha concluido Izquierdo.
Este magistrado también ha sido recusado por el PP para que no pueda resolver recursos del caso de los cursos de formación. El propio magistrado admitió que era "indudable" que el auto dictado este jueves tendrá "incidencia" en su posición en los cursos de formación, del que lleva resolviendo recursos desde 2015.
Las "apariencias" han borrado a Pedro Izquierdo del juicio a Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el caso de los ERE. Porque las apariencias, señala la Audiencia Provincial de Sevilla, "importan", sobre todo cuando van a sentarse en el banquillo de los acusados dos ex presidentes de la Junta de Andalucía, que ocuparon el cargo 23 años entre ambos y que serán protagonistas de un juicio de gran repercusión mediática y política. Los cinco magistrados firmantes del auto que aparta a Izquierdo, que fue secretario general de Justicia, con rango orgánico de Viceconsejero de la Junta de Andalucía, no creen que exista una "amistad" entre el juez y los ex presidentes o el resto de los 26 acusados, menos aún "íntima". Tampoco observan que su pasada relación de dependencia con respecto a los ex presidentes sea motivo para quitarlo de en medio. Lo que la Audiencia aplica a Izquierdo es lo que podría llamarse la doctrina de la mujer del César: hay quien puede pensar, con motivos lógicos, que el juez no es imparcial. Y en un caso de esta relevancia el juez que va a ser ponente de la sentencia no sólo debe ser imparcial, sino parecerlo.