Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.
Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigesimosexta tanda de preguntas y respuestas.
Laboral
Pregunta: Soy cocinera en residencias de ancianos y trabajo unos días en una localidad y otro día en otra a 8 kilómetros, ya que las cocinas las lleva la misma empresa. En la localidad donde hago más horas surgieron brotes de coronavirus, y ese día me tocó ir a la otra residencia. Cuando llegué, mi empresa me dijo que no entrara a trabajar esos dos días por miedo, ya que venía de la localidad donde había casos de coronavirus. Me dijeron que esos dos días no se los tenía que devolver, puesto que habían sido ellos quien me prohibieron entrar a trabajar. Ahora, después de seis meses, me los reclaman. Mi pregunta es si les tengo que devolver los dos días. Maku.
Respuesta: Usted no pudo acudir a su centro de trabajo por una decisión empresarial, basada en una cuestión sanitaria. Por tanto, lo más razonable es que usted compense esos días no trabajados, llegando a algún tipo de acuerdo con la empresa a través de un calendario, no superando las horas anuales fijadas en convenio, y sin ser canjeables por vacaciones, respetando siempre el descanso mínimo y con el conocimiento previo del trabajador. Pero si esa retribución fue abonada en su nómina, la empresa no puede exigir que usted lo reembolse salvo que sea de común acuerdo, puesto que ni ha habido una duplicidad de cobros como ocurre en los ERTEs, ni usted se ha marchado de la empresa sin respetar el preaviso.
P: La empresa de mi marido hizo un ERTE en marzo. Reincorporaron a dos compañeros, luego en junio a otros dos, al final solo quedaba mi marido y otra compañera. El viernes 27 de noviembre citaron a mi marido y a su compañera en la empresa. Él no pudo ir por estar confinado. Su compañera dice que la despidieron, que le dijeron que ya lo podían hacer porque habían pasado 6 meses desde que entró el primer trabajador, se ve que le hicieron un despido disciplinario, pero le pagaron la indemnización. La pregunta es si ya pueden ser despedidos. Porque ellos dos fueron incluidos en los nuevos ERTEs. Si lo pueden despedir, ¿la indemnización es hasta el mes de marzo o hasta el mes de diciembre? Sabemos que las vacaciones son hasta el mes de marzo y en principio el sigue dado de alta. Yohana.
R: Lo más recomendable es esperar a recibir la carta de despido o la baja en Seguridad Social, e impugnar inmediatamente el despido, especialmente si es por causas disciplinarias como usted indica en su consulta, porque parece más próximo a un despido improcedente, para el cual tendrá un plazo de 20 días para presentar la demanda. Para ello es fundamental la fecha de efectos de ese despido, y en caso de duda, será el momento de la baja en la Seguridad Social.
P: El 29 de septiembre empecé a trabajar, y el día 3 de octubre cobré la nómina del paro, aunque se adelantó la fecha del cobro. ¿La empresa está obligada a darme el mes trabajado o por el contrario no debe pagármelo? Olga.
R: Las relaciones son dos: una la actual relación laboral entre usted y la empresa, que es de ámbito privado, y la otra, entre usted y la Seguridad Social, que es de ámbito público, entre ellas no se compensan. Si entendemos por el contrario, que la empresa es la misma en todo momento, y usted se acaba de reincorporar tras haber cobrado la prestación por ERTE derivado del covid-19, es importante tener presente que el abono se produce a mes vencido, y en el caso de haber existido duplicidad, esos días le serán reclamados, pero espere a recibir la reclamación en su caso.
P: Mi empresa nos realizó un nuevo ERTE en julio por causas organizativas y de producción, y hemos cobrado hasta septiembre. Octubre no lo cobramos, y ahora me ha llegado una carta certificada que debo devolver las prestaciones porque a mi empresa se lo han denegado. Mi empresa nos ha dado una solicitud para rellenar de prestaciones contributivas para entregarla al SEPE porque dicen que lo solicitaron mal. ¿Es normal esta solicitud? ¿Debería devolver al SEPE el dinero y reclamar a mi empresa las nóminas? Tengo 30 días hábiles para devolverlo. Carlos.
R: Ante la denegación del ERTE, la empresa puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, aunque lo más recomendable sería que la empresa contactara con la Dirección Provincial del SEPE y remitiera una nueva solicitud colectiva replanteando el ERTE, aportando la resolución denegatoria e incluyendo a todas las personas afectadas. Independientemente de la actuación empresarial, la denegación del ERTE, implica que todas las obligaciones derivadas de los contratos laborales se mantienen intactas. Por tanto, es la empresa la que deberá continuar haciendo frente a las obligaciones salariales y de cotización a la Seguridad Social.
P: Mi empresa me ha sacado del ERTE por error hace 10 días, y me he dado cuenta hoy después de mirar la página del SEPE. ¿Estos días quien me los va a pagar? ¿Estoy obligada a recuperar esos días o a que me los quiten de mis vacaciones, cuando ha sido un error de la empresa? Sandra
R: En ningún caso las vacaciones deben ser impuestas por la empresa. En aplicación del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutarán de mutuo acuerdo, no siendo posible su imposición, y menos por situaciones pasadas. Por tanto, esa actuación de la empresa es susceptible de impugnación ante el Juzgado de lo Social. En cuanto a la retribución por esos diez días, si no consta como ERTE, el SEPE no abonará la prestación. Por tanto, es la empresa la que debe abonarlos, en tanto en cuanto no se hubiera comunicado despido o baja en Seguridad Social del trabajador.
Civil
P: Mi esposo tiene tarjeta de residente de larga duración, pero venció en agosto. Él está en Perú, pero a causa del covid-19 no pudo volver, y en Perú la cita en la embajada española demora de un mes a más. Ahora me dicen que no le permiten volver porque su tarjeta está vencida. ¿Qué tenemos que hacer? Luz.
R: En relación con los trámites a realizar ante la administración española, es fundamental solicitar una cita previa, conforme al formulario de solicitud oficial en la ventanilla de atención a españoles del Consulado General, o de los Viceconsulados de Arqueipa, Cuzco, Iquitos, Piura o Trujillo. Sin esa cita, no podrá realizar gestión alguna. La otra opción que pudiera ser aplicable es solicitar la autorización de regreso, para lo cual sigue siendo necesaria la cita previa.
P: Me llamaron de la Seguridad Social hace 15 días y me dijeron que me iban a mandar una carta a casa notificada para entregar la custodia de mi hija, y todavía no me ha llegado. Me dijeron que me llegaría la semana siguiente y han pasado 10 días. ¿Es normal que tarde tanto? Tania.
R: Seguramente la resolución esté firmada, y el retraso se deba a la salida de la carta desde la Seguridad Social o al sistema de correos. En caso de duda, lo más razonable sería intentar contactar con quien se puso en contacto con usted.
IMV
P: Me dieron el IMV de oficio. Somos cuatro en casa, dos de ellos menores. El primer mes me dieron 190 € y a partir del segundo 271 € que me pagan el día 25 de cada mes. Yo sola en casa he estado cobrando del paro 420 €. El último mes cobré 40 €, pero el día 25 de noviembre me pagaron los 271 €. Ayer agoté ya el paro. ¿Me deben pagar los 877 € cómo dijo el gobierno al ser una unidad familiar de cuatro miembros? ¿El mes de diciembre me pagarán más, o tengo que arreglar antes algún papel? Yessica.
R: Entendiendo la unidad familiar a efectos de cobro del IMV, compuesta por dos adultos y dos menores, la cuantía prevista son 876,85 euros. Aunque la Seguridad Social se alimenta de los mismos datos, para mayor seguridad sería recomendable comunicar que la prestación por desempleo ha finalizado, y si no se percibe la nueva cantidad, reclamarla de inmediato. En cuanto al mes de diciembre, si la pregunta es si existe paga extra en el IMV, no es así, el IMV está concebido en un máximo de 12 retribuciones al año.
P: He solicitado el IMV en septiembre. Mi núcleo familiar es de cinco personas: mi esposo y tres hijos de 18, 9 y 7 años. Los tres dependen económicamente de mi esposo, que está trabajando actualmente con un salario de 960 €. Yo recibo una ayuda del SEPE por 330 €, estoy en el paro desde mayo. Estuve mirando mi estado, y sale denegado por admisión con Hacienda, y no entendí. ¿Crees que lo puedo volver a solicitar, o por estos ingresos no tengo derecho a la ayuda? Sorany.
R: La unidad familiar consta de tres adultos y dos menores. Por tanto, la cuantía máxima a percibir sería la máxima, 1015,3 €. Los ingresos que percibe el matrimonio superan esa cantidad, por tanto, en tanto en cuanto se perciban prestaciones por esa cuantía, el IMV se verá afectado.
P: Me han concedido la ayuda vital, pero solo 267 €. Creo que es porque cobro 400 € de pensión por divorcio. Tenía dos hijos menores cuando lo solicité, aunque uno ya tiene 18. ¿Por qué es esa cantidad? Pilar.
R: La prestación prevista para dos adultos y un menor es de 738,4 €, por tanto esa es la cuantía máxima a percibir por IMV. Sería recomendable consultar con el SEPE el porqué de esa notable disminución, y para el caso de no estar percibiendo prestación alguna diferente, proceder a reclamar la diferencia en su caso.
P: Solicité el 19 de junio el IMV y todavía no he tenido ninguna respuesta. Estuve cobrando la RAI hasta el 5 de marzo. ¿Pueden denegarlo por esa causa? Yo no tengo propiedades ni ningún tipo de ingreso ni de prestación. Mari Carmen.
R: Según informaciones, el Gobierno dará respuesta a todas las solicitudes en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido ese plazo no debe entenderse que el silencio es positivo, sino todo lo contrario. En caso de no recibir respuesta se puede volver a solicitar la prestación, pero perderías los efectos retroactivos, o presentar reclamación previa a la vía judicial. En caso de haber sido rechazada tu solicitud, en la denegación se debe indicar el motivo por el cual la prestación ha sido rechazada, ante la cual se puede presentar una reclamación previa a la vía judicial, o bien presentar de nuevo la solicitud, en tanto en cuanto reúnas los requisitos de especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, tenerr una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años.
P: En diciembre se me acaba la RAI, y ya no cobraré nada más, solo la parte proporcional del IMV que me daban, porque cobraba la RAI y la pensión de mi hijo. Ahora que solo cobraré la pensión de mi hijo, ¿me darán la paga entera que me corresponde de un adulto, un niño del IMV, que tengo entendido que son 701 euros? David.
R: Entendiendo que la unidad familiar está compuesta por un adulto y un menor, efectivamente la prestación a percibir asciende a 701,48 €. Aunque en determinados casos se ha reconocido de oficio, es recomendable plantear la solicitud, a la mayor brevedad.
P: En mi hogar somos mi hija de 19 años, mis 3 hijos menores y yo, la madre. Solicité el IMV y me lo han concedido, pero no me pagan los 1.015 euros por 2 adultos y 3 menores, me pagan 800 euros y algo. El año pasado no tuve ingresos, solamente los ingresos de enero y junio por la ayuda de un hijo a cargo. No hay ningún motivo más para que me puedan descontar, ¿entonces por qué me pagan menos? Los atrasos tampoco son correctos, ¿a qué se debe? ¿Puedo poner una reclamación o queja de forma telemática o escrita?
R: Analizando las cuantías que usted expone, parece que no le han reconocido a los cinco miembros, sino tal vez solo a cuatro. Por tanto, sería recomendable plantear una reclamación, de forma telemática o a través de correo administrativo en cualquier oficina de correos, a la mayor brevedad.
P: A finales de octubre recibí 2.500€ en concepto de IMV. A su vez estoy cobrando una renta básica (Extremadura). ¿Tengo que devolver algo de dinero? He ido a la asistenta y no saben que decirme. Unos me dicen que sí, y otros me dicen que no. Ya no sé ni lo que cobro... Como tenga que devolver el dinero voy a cobrar menos que antes, ya que el IMV son 539€ y la renta básica 752€. Y dejan de pagarme la ayuda por puntos de los niños. Rebeca.
R: Las prestaciones autonómicas son complementarias, en su caso, del IMV. Por tanto, no son cantidades que se hubieran duplicado y que deban ser reintegradas. En cuanto a la cantidad percibida, sería recomendable comprobar que es la cantidad correcta conforme a la unidad familiar, puesto que se han percibido ingresos con carácter retroactivo.
P: ¿Los que recibíamos los puntos por un hijo a cargo tenemos que solicitar la renta mínima vital? ¿O se da automáticamente? Elvira.
R: Si bien es cierto que en algunas familias se ha procedido al reconocimiento del IMV de oficio, lo más recomendable es registrar la solicitud.
P: Quería saber si, una vez pasados los 12 meses cobrando la ayuda mínima vital, se puede renovar otra vez. Antonia.
R: La norma permite presentar tantas solicitudes como se consideren necesarias. Por tanto, salvo nueva regulación, no habría problema alguno en solicitarla de nuevo.
P: Yo solicite la renta mínima vital y me vino denegada supuestamente porque no llevo un año empadronado en casa de mi madre. Pero yo estoy empadronado desde 2014. Mi trabajadora social me lo reclamó. Pero de eso ya hizo más de 3 meses. ¿Dónde puedo llamar para saber el estado de mi solicitud?
R: A través del siguiente enlace, se puede consultar el estado de la tramitación:
https://revista.seg-social.es/2020/12/11/conozca-el-estado-de-su-solicitud-del-imv/
Por el tiempo transcurrido que usted indica, sería recomendable presentar de nuevo la solicitud, y en el caso de ser denegada, en el plazo máximo de un mes, presentar reclamación previa a la vía judicial, aportando la denegación y acreditando la situación del empadronamiento, en tanto en cuanto esa sea la causa.
P: Tengo solicitado el IMV desde el 25 de septiembre, por falta de dos documentos está a falta de resolución. Me llamaron para trabajar este mes de noviembre y acabo de terminar el contrato. Yo no he informado de este mes de trabajo a la Seguridad Social referente a mi solicitud del IMV. ¿He hecho bien o tenía que haber dicho algo? ¿La solicitud sigue en marcha o tengo que solicitarla de nuevo?
R: Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra es que la cuantía del subsidio se verá reducida. En cuanto a la comunicación, yo esperaría a recibir una notificación por parte de la Seguridad Social informando de oficio, de su parecer, en su caso.
P: Solicité el IMV en junio y me lo aprobaron en octubre. En diciembre me lo han ingresado. El ingreso es desde julio y no sé si me lo han pagado todo junto (junio-diciembre), o seguiré cobrando desde diciembre hasta junio. Creo que me han pagado los seis meses, pero no sé si se prorrogará seis meses más.
R: La prestación por IMV no se concibe como de “pago único”, sino como una prestación de doce retribuciones al año. Por tanto, e independientemente de haber percibido una cuantía acumulada a los efectos retroactivos, usted seguirá percibiendo la prestación, en tanto en cuanto siga siendo considerado persona de especial vulnerabilidad.
P: Dos amigos comparten piso, uno de ellos trabaja y el otro quiere solicitar el IMV puesto que cumple con todos los requisitos. ¿Puede solicitarlo al no haber vínculo familiar ni de pareja sin que influya la renta del otro habitante de la casa?
R: No hay problema en tanto en cuanto el solicitante reúna las condiciones establecidas para ello, como son: especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, tener una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, y unidad de convivencia durante tres años atrás, en la que no conste el compañero de piso.
P: Solicité el IMV el 15 de junio y me comunicaron la semana pasada que lo tengo aprobado. El mismo día me vuelven a llamar por parte de la Seguridad Social y me dicen que recibiré una notificación denegada. Pero que no haga nada, ya que recibiré otra aprobada. Hoy he ido al banco y no me han ingresado nada. Estoy recibiendo el RMISA por emergencia social, ya que se me incendió la casa. ¿Son compatibles las dos ayudas o solo me pagaran la diferencia?
R: La ayuda de la Junta de Andalucía, como el resto de ayudas autonómicas, son medidas complementarias al IMV. Por tanto, deberían sumar y no restar. En cuanto al abono de la prestación por IMV, hay que tener en cuenta que se materializan en el mes siguiente. De todas formas, tomando como referencia la fecha de notificación de la resolución denegatoria, y si en un mes usted no ha percibido el ingreso, podría presentar una reclamación previa a la vía judicial, aportando la resolución denegatoria y haciendo constar la comunicación en la que se aprueba su solicitud.
P: Soy madre de 4 hijos, una familia de 6 personas. He solicitado la ayuda del Ingreso Mínimo Vital, pero a la hora de solicitarla me he confundido y he puesto que tengo solo un hijo. Después de darme cuenta, he modificado la solicitud enviando el libro de familia y el empadronamiento histórico de mi marido, lo que me ha pedido la Seguridad Social. Y al final el importe es de 358,69 € al mes y no tenemos ninguna otra ayuda, y he hecho una reclamación a la Seguridad Social vía telemática hace más de un mes, pero sin resultado. No sé qué hacer ahora mismo. Ouafae.
R: Al tratarse de una unidad de convivencia formada por dos adultos, y entiendo cuatro menores, la cuantía a percibir es la máxima establecida: 1015,3 €. Sin embargo, si esa unidad está percibiendo otras prestaciones, esa retribución es la que limita el IMV. Si no estuviera percibiendo ninguno de los seis prestación alguna, debería presentar de manera inmediata una reclamación previa a la vía judicial.
P: El día 15/06/20 solicite el Ingreso Mínimo Vital y el día 4/11/20 me llego la carta denegándome la ayuda. Me dicen que es por dos motivos: no haber cotizado un año en la Seguridad Social y no estar empadronada en el mismo domicilio durante al menos tres años. Les he explicado que no estuve empadronada ese tiempo porque me desahuciaron, y estoy de okupa y empadronada desde hace más de dos años. Y no estuve dada de alta porque estaba cobrando la RAI por víctima de violencia de género, y aun así no me la conceden, ¿qué puedo hacer? Vivo con mis cuatro hijos y no tengo ningún tipo de ingreso, tengo 35 años.
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R: Las mujeres víctimas de violencia de género, así como las víctimas de explotación sexual, tienen la posibilidad de solicitar el IMV sin necesidad de cumplir el requisito de tener residencia legal y efectiva en España. No obstante, usted tiene un plazo de un mes para presentar la reclamación previa a la vía judicial, aportando la sentencia condenatoria, y el empadronamiento por el tiempo que se disponga, y además, tendría derecho a percibir el complemento de 100 euros por familia monoparental.
P: Soy divorciada y tengo dos hijos de 30 y 25 años, que viven conmigo. Mi hijo pidió el Ingreso Mínimo Vital, y yo la renta valenciana. No trabajamos ninguno, me pasan manutención por mis hijos de 300€. Ha mirado mi hijo por el código y le pone aprobado. ¿Más o menos cuantos días se tarda en recibir el dinero? ¿Y cuánto seria? Mariangeles.
R: En cuanto al IMV, la prestación prevista para la unidad de convivencia formada por tres adultos es de 738,4 €, que podrá ser complementada con las ayudas autonómicas. Respecto del tiempo en materializarse la ayuda, se debe tener en cuenta que se abonan en el mes siguiente a ser reconocidas.