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Preguntas y respuestas sobre la obligatoriedad de al menos un 25% de castellano en las escuelas catalanas

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La decisión del Tribunal Supremo de validar un auto del Superior de Justicia de Catalunya que obliga a impartir a un menor del Ayuntamiento de Canet de Mar (Barcelona) al menos un 25% de las materias en castellano ha abierto la caja de los truenos del modelo de inmersión lingüística que aplica desde hace décadas la escuela catalana.

 Los defensores de este sistema, que trata de ayudar al catalán a recuperar posiciones en el uso social —algo que según todos los informes no está logrando—, no quieren renunciar a él. Lo consideran una conquista y recuerdan que tiene el respaldo del 80% de la sociedad catalana.

Los contrarios al modelo se preparan para desmontarlo. El PP anuncia leyes y mecanismos que acaben con él y garanticen a los padres la capacidad de elegir en qué lengua quieren que se eduque a sus hijos.

¿Cómo funciona el sistema? ¿En qué se basan los tribunales para fijar porcentajes? infoLibre responde a continuación a algunas de estas preguntas.

¿Qué es la inmersión lingüística?

La inmersión lingüística educativa es un método de aprendizaje que consiste en exponer a los alumnos total o parcialmente a la lengua de una comunidad de hablantes en todas las etapas del proceso de aprendizaje. 

Su defensores recuerdan que se trata de una metodología que forma parte de los planes de estudios de muchas escuelas de todo el mundo para tratar de recuperar el uso de lenguas que se encuentan en situación de desventaja. En Cataluña comenzó a aplicarse en el curso 1983-1984 en diecinueve escuelas públicas de Santa Coloma de Gramenet, donde la mayoría de la población de alumnos era mayoritariamente castellanohablante. En el curso 1989-1990 la inmersión lingüística ya estaba presente en más de 700 escuelas de Cataluña (52.000 alumnos) y a partir del curso 1992-1993 se convirtió en el modelo de enseñanza en toda Cataluña.

En virtud de su aplicación, y dependiendo de cada centro, el catalán es la lengua vehicular en casi todos lo casos, aunque una parte de las asignaturas se imparten en castellano o en lenguas como el inglés o el francés.

En Cataluña, según datos del Tribunal Superior de Justicia, la media de horas de utilización del castellano en los centros de enseñanza era hasta ahora del 18% en el caso de la educación primaria, del 19% en los centros de educación secundaria obligatoria y del 26% en el caso del bachillerato. Sólo un 2% de los centros de educación primaria y un 12% de los de bachillerato imparten íntegramente en lengua castellana al menos un 25% de las áreas o materias, incluyendo al menos una troncal.

¿En qué se apoya este modelo? 

La inmersión lingüística otorga una especial protección a una lengua cuyo futuro se considera amenazado. El catalán tiene esa condición y por eso está protegida por la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales de 1992 que España ratificó por unanimidad en el Congreso en 2001, con José Maria Aznar en la presidencia del Gobierno.

De acuerdo con esa Carta, España debería estar ofreciendo un modelo de inmersión al menos para todos los alumnos que lo soliciten, lo que está muy lejos de ocurrir en comunidades como Galicia, Comunitat Valenciana o Illes Baleares.

¿Realmente está amenazado el catalán? Es lo que dicen los estudios realizados hasta la fecha. Según una encuesta del Consejo Superior de Evaluación realizada a los alumnos de Cuarto de la ESO que se realizó en 2021, 2013 y 2006, el uso generalizado del catalán entre los escolares dentro de las aulas está claramente en retroceso. Del 67,8% que lo empleaban “siempre o casi siempre” hace quince años, se ha pasado al 21,4%. El porcentaje de alumnos que “nunca” lo utilizan, “casi nunca” o “pocas veces”, ya alcanza el 49%. 

¿Perjudica el modelo al castellano?

No existe ningún indicio que lo sostenga. Según el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación 2021 elaborado por el Ministerio de Educación y ajeno por tanto a la Generalitat, no existen datos que indiquen un menor rendimiento en Cataluña. En todos los casos existen comunidades con peores resultados en las que el castellano es la única lengua en la enseñanza.

En comprensión lectora, que mide “la capacidad de un individuo para comprender, utilizar, reflexionar e interesarse por textos escritos para alcanzar los propios objetivos, desarrollar el conocimiento y potencial personal y participar en la sociedad”, los menores porcentajes en los niveles inferiores de rendimiento corresponden a Castilla y León (16,1%), Galicia (17,7%) y Asturias (17,8%), mientras que en Andalucía (21,7%) y las ciudades autónomas de Melilla (38,6%) y Ceuta (56,0%) tienen mayor porcentaje de alumnado en estos niveles. Cataluña estaba en el 20% la última vez que se midió este indicador.

Las puntuaciones más altas en lectura corresponden a Castilla y León (497), Principado de Asturias (495) y Galicia (494), con resultados significativamente superiores a la media de la OCDE (487), de España (477), y del total de la UE (487). Las puntuaciones más bajas son las de Ceuta (404), Melilla (438), Extremadura (464) y Andalucía (466). Cataluña estaba en 484, por delante de Illes Balears, Castilla-La Mancha, Murcia, País Vasco, y ya por debajo de la media española, Canarias, Comunitat Valenciana, Madrid, Navarra, La Rioja, Extremadura y Andalucía.

En lectura el porcentaje de alumnos que alcanzan el nivel mínimo en España es del 77%, un punto por debajo de la UE. Por encima están Castilla y León (84 %), Galicia y Asturias (82 %). Cataluña está en el 79%, por encima de once comunidades, de las que siete tienen una sola lengua.

¿Por qué la justicia ha dictado un porcentaje mínimo del 25% para el castellano?

Alba Nogueira, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidade De Santiago (USC), recuerda que la jurisprudencia del TC siempre ha establecido que las cuestiones educativas, desde la enseñanza de materias como educación para la ciudadanía y otras, son una cuestión pedagógica que corresponde decidir a las autoridades educativas. 

Por eso “no hay un derecho de elección de los padres con carácter general salvo en el caso de la formación religiosa”, explica. “En los demás temas no puedes elegir si se da creacionismo en biología o si se estudia matemáticas o no”. Y es “muy discutible que los padres puedan elegir la lengua vehicular o que se la puedan imponer en contra de la autoridad educativa al resto de las familias”. 

El fallo del Supremo lo que hace, desde su punto de vista, es eso: dar carta de naturaleza a una excepción en el régimen general que afecta a todas las familias de un colegio porque unos padres “deciden que no se quieren acomodar a un modelo lingüístico que es una parte del modelo educativo, no es ajeno a él”.

El problema se remonta a la sentencia dictada el 28 de junio de 2010 por el Tribunal Constitucional que fijó “como principio” que el castellano debía ser lengua vehicular en la enseñanza porque, en opinión de los magistrados, “es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares”.

Pero la Constitución no dice qué lengua debe ser considerada de uso habitual en la enseñanza. En vez de decidir si era constitucional la decisión del Parlament de reconocer esta condición sólo a la lengua catalana, el TC decidió “legislar de forma claramente positiva estableciendo directamente el carácter vehicular del castellano, como si el Tribunal Constitucional fuera un parlamento”.

Así lo afirma el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll en un artículo de la Revista de Lengua i Dret publicado la semana pasada. “Establecer referentes matemáticos no es sólo un error, sino que revela un voluntarismo inaceptable por parte de quien en el fondo desea cambiar la realidad a base de introducir aparentes factores de racionalidad que sólo desvelan una ideología, y no una realidad docente”. “Lo que nunca puede hacer” el poder judicial “es aprovechar los inevitables vacíos” de la acción de un gobierno o de un parlamento “para legislar o para gobernar”.

Nieva-Fenoll recuerda que lo único que exige la Constitución en su artículo 3 es el deber de los españoles de conocer el castellano, estableciendo el derecho a usarlo. En cambio, el Tribunal Constitucional fijó en su fallo “una obligación de uso en el ámbito de la enseñanza sin apoyarse en ningún otro precepto constitucional que el citado artículo 3, que en absoluto habla del carácter vehicular de lengua alguna”. 

El paso siguiente lo dio el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 30 de enero de 2014 con un auto de medidas cautelares que exigían la presencia del castellano en la enseñanza en una proporción del 25%. 

¿De dónde sale esta cifra? ¿Por qué un 25% y no un 20 o un 50%? Nieva-Fenoll recuerda que el Tribunal Superior de Justicia se basó en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada 48 años antes (el 23 de julio de 1968) que nada tiene que ver con Cataluña. 

Aquel fallo revisaba el porcentaje de horas que el gobierno belga había establecido para la enseñanza en francés en las escuelas de territorios históricos neerlandeses con importante presencia poblacional valona. El Tribunal de Estrasburgo concluyó entonces, en contra de lo que pretendían algunos padres de la zona, que el porcentaje (25%) no era irracional. Nada más. No estableció ningún porcentaje, sino que además añadió que la enseñanza en neerlandés de alumnos valones en aquellas zonas históricas neerlandesas no podía suponer que se “despersonalizara” a los alumnos de lengua madre francesa, aun si en aquellas zonas la población valona se había convertido entonces en mayoritaria, como consecuencia de la inmigración.

 El catedrático de Procesal de la UB sostiene que “es el Gobierno y no un tribunal quien debe realizar” la tarea de fijar qué lengua y en qué proporción, si se usan varias, debe emplearse en la enseñanza.

“Establecer un porcentaje es una clara acción de Gobierno que acompaña a la tarea de cada centro en concreto, porque ni una ley podría, con criterios científicos rigurosos, establecer indiscriminadamente algo tan fríamente matemático como un porcentaje para toda Cataluña, dado que son muy distintas en cada lugar las necesidades para alcanzar el objetivo constitucional del aprendizaje del castellano”. 

La sentencia de la misma sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 16 de diciembre de 2020 y que ahora ha bendecido el Supremo tiene una “pobrísima base legal”, aún más escasa desde que la Ley Celaá dejó de hablar de lenguas vehiculares y entregó esa decisión a la administración educativa, que en el caso catalán es la Generalitat.

Según la catedrática compostelana de Derecho Administrativo, si se aplicase la jurisprudencia constitucional habría que juzgar el modelo lingüístico por sus resultados. “No es tanto una cuestión de horarios, sino de que se consiga el objetivo de que al completar la educación obligatoria los alumnos sean plenamente competentes en las dos lenguas”. 

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Y para lograr ese objetivo, subraya, también de acuerdo con el TC (sentencia de 1994), hay que tener en cuenta la realidad histórica y la discriminación sufrida por cada lengua. Dar un peso diferente a cada lengua en el sistema educativo (en eso consiste la inmersión) es el resultado de aplicar discriminación positiva, como se hace en otras áreas de la acción política. “Se tratan de forma desigual situaciones desiguales”, remarca.

Los modelos educativos tienen que ser adaptables y eso tienen que decidirlo los pedagogos. “Es totalmente gratuito fijar un 25% y aplicarlo de forma acrítica. Las cifras deben fijarse para cada contexto, cada realidad e incluso para cada colegio”. 

 ¿Qué consecuencias tiene la decisión judicial?

No está claro si la decisión judicial afecta a todas las escuelas o exclusivamente a la que dio lugar al fallo judicial. Esto es al menos lo que opina Nogueira. “Los recursos judiciales afectan a las personas que recurren y que piden que una situación jurídica se cambie. Lo otro me parece un salto al vacío”, concluye.

La decisión del Tribunal Supremo de validar un auto del Superior de Justicia de Catalunya que obliga a impartir a un menor del Ayuntamiento de Canet de Mar (Barcelona) al menos un 25% de las materias en castellano ha abierto la caja de los truenos del modelo de inmersión lingüística que aplica desde hace décadas la escuela catalana.

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