El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mantiene la transexualidad en una lista de enfermedades. En contra de la línea de progresiva despatologización que vienen marcando influyentes instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, en sus siglas en inglés), así como las leyes de diversas comunidades autónomas en España, Sanidad incluye la transexualidad en un listado de 71 "patologías y procedimientos diagnósticos y terapéuticos" para los que es necesario designar un Centro, Servicio o Unidad de Referencia (CSUR). La atención a la transexualidad comparte clasificación con el "transplante cardiopulmonar", la "cirugía reparadora compleja de válvula mitral" o la "atención al lesionado medular complejo". Entre los criterios para "diagnosticar" la transexualidad se establece "la necesidad de descartar que se trate de un síntoma de otro trastorno mental, como esquizofrenia [...]".
infoLibre preguntó a Sanidad por los criterios que llevan a mantener esta consideración patológica de la transexualidad, sin respuesta. Dicho departamento del Gobierno explicó que no hay centros que hayan optado a ser considerados de referencia para la atención de la transexualidad en virtud de los requisitos establecidos a nivel estatal.
Javier Maldonado, miembro de la asociación Chrysallis de familias de menores transexuales, recuerda que desde 2006, año en el que se aprueba el real decreto de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en el que se ancla el listado de Sanidad, "se han producido grandes avances y cambios en la concepción y percepción de la transexualidad, que han dejado anacrónicas leyes como la de rectificación registral del sexo de 2007, o la forma en que la sanidad estatal concibe la transexualidad". "Gran parte de las personas trans tienen demandas de atención ante la sanidad pública, porque su salud integral suele llevar a que por ejemplo necesiten atención endocrinológica. Pero ello puede instrumentarse sin calificarse como patología. Un embarazo tampoco lo es, y suele requerir de atención sanitaria", apunta Maldonado.
La transexualidad aparece en el listado junto a enfermedades, lesiones, síndromes y trastornos de todo tipo. La consideración de la condición transexual como una característica que puede requerir atención sanitaria, pero que en ningún caso es una patología, constituye una de las principales reivindicaciones de los colectivos que reclaman la igualdad para las personas LGTBI.
Normas autonómicas
Diversas normas autonómicas han incorporado normativamente este enfoque. La ley navarra para la igualdad LGTBI de 2017 establece que la atención sanitaria a transexuales "se regirá por la libre autodeterminación de la identidad sexual". "La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la vivencia transexual y transgénero no es una enfermedad", señala la norma. La ley navarra sintoniza con las aprobadas en Andalucía (2014), Extremadura (2015), la Comunidad de Madrid, Región de Murcia (2016) y la Comunidad Valenciana (2017).
El Parlamento andaluz, con el apoyo de todos los partidos, tramita actualmente una norma contra la "LGTBiIobia" que abunda en la "despatologización". Dicha ley pone negro sobre blanco que no se puede condicionar la "asistencia sanitaria especializada" a que los transexuales se sometan a "examen psicológico o psiquiátrico", como ha pasado tradicionalmente. Paso a paso, se ha ido desligando el tratamiento hormonal de la necesidad de obtener certificados de salud mental. "La asistencia psicológica a las personas transexuales será la común prevista para el resto de los usuarios del sistema sanitario público", establece, por ejemplo, la norma extremeña.
Debate en el Congreso
La consideración que las autoridades sanitarias dan a la transexualidad va a ser objeto de debate político en los próximos meses. Unidos Podemos llevará este mismo martes al pleno del Congreso su ley sobre derechos de las personas LGTBI, que expresamente recoge la "despatologización" de la transexualidad. "La atención sanitaria a las personas transexuales y transgénero debe realizarse desde la despatologización", señala el texto.
Además de esta norma, la Plataforma Trans ha elaborado una propuesta de ley, que el grupo Unidos Podemos también se ha comprometido a registrar antes de final de año, que parte de una "concepción no patológica de las personas trans e intersexuales" (esta última categoría se refiere a personas con caracteres de sexo masculino y femenino, lo que se ha llamado siempre "hermafroditas", término que hoy tiene connotaciones peyorativas). Un derecho "no puede estar sujeto a la existencia previa" de un diagnóstico, "que al no ser la transexualidad una enfermedad mental es imposible emitir, ni a que la persona deba acomodar sus caracteres sexuales primarios o secundarios a los cánones impuestos por la sociedad", señala la propuesta de ley, específicamente dedicada a las personas transexuales y que va mucho más allá de sus derechos en el ámbito santario.
"Trastorno de identidad sexual"
Los criterios establecidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrado por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, para definir la transexualidad caminan en dirección totalmente contraria a la despatologización y la libre autodeterminación de género e identidad sexual. La transexualidad se considera un "trastorno de identidad sexual", una "alteración" que provoca un "malestar clínicamente significativo o deterioro social y laboral", un "caso extremo" de "incongruencia entre la identidad sexual y el sexo de nacimiento". En la infancia, el "trastorno de identidad sexual" se manifiesta "en los niños por una preferencia por el travestismo o por simular vestimenta femenina" y "en las niñas por una insistencia en llevar puesta solamente ropa masculina".
Para considerar que existe este "trastorno", según estos criterios, se debe acreditar que "la alteración no coexiste con una enfermedad intersexual". El "diagnóstico" de transexualidad exige "descartar que se trate de un síntoma de otro trastorno mental, como esquizofrenia, o sea secundario a una anomalía cromosómica". Cualquier "proceso de reasignación de sexo", u operación de cambio de sexo, debe hacerse sobre la base de un "tratamiento psiquiátrico-psicológico" previo.
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Una ley estatal armonizadora
Mar Cambrollé, presidenta de la Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA) y de la Plataforma Trans, de ámbito estatal, se muestra crítica con lo que considera muestras de una visión "desfasada", pero señala que el énfasis debe ponerse ahora en lograr la aprobación de una ley que supere "de una vez por todas" toda la legislación obsoleta, incluida la ley de registro civil de 2007, que permite a los transexuales cambiar la inscripción relativa al sexo y con ello el nombre en el DNI sin necesidad de cirugía, pero limita el procedimiento permitido a mayores de edad con diagnóstico de "disforia de género" y dos años de tratamiento médico. "La nueva ley estatal trans debe dar una respuesta en todos los ámbitos, también en la atención sanitaria, y superar todos los problemas que hay", afirma. Las visiones estigmatizadoras que, a su juicio, persisten en la sanidad pública son "graves", pero centrarse en la denuncia de cada caso es "como si en una casa en ruinas te pones a preocuparte por los desconchones". "Ahora hay que centrar los esfuerzos en lograr la aprobación de la ley cuanto antes", insiste Cambrollé, una de las pioneras de la defensa de los derechos de las personas transexuales en España.
Natalia Aventín, presidenta de la asociación Chrysallis, afirma que los criterios establecidos por Sanidad, además de utilizar "un vocabulario anacrónico" y estar "basados en prejuicios", "entran en conflicto con las nuevas normas a nivel autonómico". El resultado final es que se acumula una reglamentación que causa "indefensión y vulnerabilidad de las personas transexuales", afirma Aventín, para quien es prioritaria una ley estatal armonizadora. "Ahora mismo sigue existiendo patologización y maltrato en la asistencia sanitaria. Eso es lo grave", afirma.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mantiene la transexualidad en una lista de enfermedades. En contra de la línea de progresiva despatologización que vienen marcando influyentes instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, en sus siglas en inglés), así como las leyes de diversas comunidades autónomas en España, Sanidad incluye la transexualidad en un listado de 71 "patologías y procedimientos diagnósticos y terapéuticos" para los que es necesario designar un Centro, Servicio o Unidad de Referencia (CSUR). La atención a la transexualidad comparte clasificación con el "transplante cardiopulmonar", la "cirugía reparadora compleja de válvula mitral" o la "atención al lesionado medular complejo". Entre los criterios para "diagnosticar" la transexualidad se establece "la necesidad de descartar que se trate de un síntoma de otro trastorno mental, como esquizofrenia [...]".