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Ya son más de cuarenta las sentencias que ha dictado el Tribunal Constitucional dando la razón a los presos preventivos que después resultaron absueltos y que reclaman una indemnización del Estado por el tiempo que permanecieron privados de libertad. Más allá del paradigmático caso del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, hay numerosas personas que han pasado un tiempo entre rejas de forma preventiva y que después, en el juicio, no fueron condenados, ya fuera por falta de pruebas o porque el tribunal entendió acreditado que no habían sido responsables de las acusaciones. A pesar de ello, las reparaciones no llegan y los hay que ya llevan esperando casi dos años.
Lo que está haciendo el Constitucional cuando reciben los escritos de los afectados que se animan a recurrir es aplicar su propia doctrina, la que sentó hace ahora dos años. Fue el 19 de junio de 2019 cuando estableció que los presos preventivos que queden finalmente absueltos obtendrán una indemnización, sin importar las causas de su absolución. Antes de esta sentencia, sólo la obtenían en caso de que la exculpación lo fuera por inexistencia del hecho imputado o que, por esa misma causa, hubiera sido absuelto.
Lo que hizo el tribunal de garantías en junio de 2019 fue declarar inconstitucional un precepto del apartado 1 del artículo 294 la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este artículo tenía la siguiente redacción: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". Debido al inciso "por inexistencia del hecho imputado", una persona que había sido absuelta en causa penal y había estado en prisión provisional sólo tenía derecho a una indemnización si en la sentencia se declaraba acreditado que no habían existido los hechos. Por tanto, si el acusado era absuelto por el derecho a la presunción de inocencia u otros motivos, de tal manera que no se decía nada sobre si habían sucedido los hechos o no, no tenía posibilidad de solicitar una compensación.
Derecho de igualdad ante la ley y de presunción de inocencia
Aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el tribunal de garantías declaró nulas las partes referidas a la "inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa" porvulneración de dos derechos fundamentales: el de igualdad ante la ley y el de presunción de inocencia, ambos recogidos en los artículos 14 y 24.2 de la Constitución. Así, se daba respuesta a otro mandato de la Carta Magna, que en su artículo 121 establece que "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley".
De este modo, son estos dos artículos de la Constitución los que citan los recursos que están presentando abogados con clientes que cumplieron la medida de prisión provisional y más tarde fueron exonerados y están optando por la vía judicial para que se les reconozca una indemnización. Sin embargo, no todos los presos preventivos que han resultado absueltos pueden verse beneficiados por la sentencia de Constitucional, ya que para optar a la indemnización ha de haber una resolución que anule una decisión previa en la que se le haya denegado. Así, sólo pueden solicitarla las personas que ya habían iniciado un proceso de reclamación, ya fuese por la vía judicial o por la administrativa, según han explicado fuentes jurídicas.
El Ministerio de Justicia es consciente de que la nueva doctrina del Constitucional traerá aparejadas compensaciones económicas y por eso encargó un informe al Consejo de Estado con el que puedan unificar los criterios sobre las cantidades a pagar. Serán unas pautas generales, que todavía están pendientes de definir, en las que basarse para luego establecer las cantidades concretas en función de cada caso, teniendo en cuenta las particularidades de los mismos.
En cualquier caso, los recursos siguen llegando al Constitucional y ya son cuarenta y cinco las sentencias estimatorias, la última del pasado 31 de mayo, según la jurisprudencia consultada por infoLibre. En esas resoluciones, el tribunal ordena "retrotraer las actuaciones a la vía administrativa previa para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia"; o "retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la última resolución citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia". Esto es, devolver el proceso hasta el momento en que se les denegó la indemnización, ya fuera en un juzgado de lo contencioso-administrativo o en el Ministerio de Justicia, para que se pueda tener en cuenta la nueva doctrina. Esto indica que son los propios afectados los que, vista la sentencia que estima sus recursos, hacer la reclamación correspondiente ante el Ministerio de Justicia.
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Casi dos años esperando
La vía del recurso ante el Constitucional es por la que optó el abogado de oficio César Pinto, quien representa a tres personas que estuvieron en prisión provisional y luego fueron absueltos. Las sentencias del tribunal respecto a sus tres clientes datan de hace más de año y medio y ante la falta de respuesta del Gobierno, ha optado por presentar hace unas semanas un incidente de ejecución ante el mismo Constitucional exponiendo el tiempo transcurrido y alegando que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece un periodo máximo de tres meses para que la Administración abone los pagos en caso de una sentencia que así lo estime. Según ha explicado Pinto a este periódico, desde el tribunal de garantías le han contestado con el acuse de recibo, pero aún no tiene más noticias.
La vía no judicial a la que han recurrido abogados de presos preventivos que después resultaron absueltos fue presentar una reclamación ante el Ministerio de Justicia. Algunos de estos letrados han explicado a este periódico que la única respuesta que de momento han recibido de este departamento es que su solicitud está en trámite. Eduardo Gómez Cuadrado, letrado de Juan Manuel Bustamente, alias Nahuel, un activista del movimiento Straight Edge que pasó un año y medio en prisión provisional, lo presentó hace "casi dos años", pero prefiere esperar a tener una respuesta definitiva de la Administración antes de pensar en optar por la vía judicial.
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