"Si Apple paga cero, su empresa también puede": las ofertas de elusión fiscal para todos en destinos 'offshore'

En Internet ha aflorado una oferta empresarial de creación de sociedades 'offshore'.

"Es chocante, sí. Más que sorprendente, porque sabemos que esto existe, es chocante. Actúan a las claras, sin disimulo".

Quien así habla es Miguel Alba, responsable de Desigualdad y Sector Privado de Oxfam Intermón, tras darse un rápido paseo por la oferta digital offshore disponible en España. A golpe de clic, uno puede montarse desde España, con unas pocas y sencillas gestiones y asistido telemáticamente, una compañía en una jurisdicción considerada paraíso fiscal por la UE y la Hacienda nacional. Sí, es como suena. Empresas privadas ofrecen servicios de constitución de compañías en jurisdicciones offsore, es decir, en el extranjero, a menudo en territorios de tributación, cooperación y transparencia bajos. Los principales alicientes están claros: pocos impuestos y mucha discreción. Se trata, subrayan empresas prestadoras de estos servicios, de una práctica legal de elusión fiscal, no de evasión.

La 'democratización" de la elusión

Foster Swiss, con oficinas centrales en Ginebra (Suiza) y un cuadro de dirigentes donde se destacan las carreras en Credit Suisse, presume de ser "una de las consultoras más activas en la creación de empresas offshore a nivel internacional", con más de 10.000 clientes sobre todo en Latinoamérica y Europa, incluida España. Ofrece servicios de apertura de sociedades y cuentas bancarias en más de 120 países, entre ellos Seychelles, Vanuatu y Samoa, todos ellos destinos que figuran en el listado de "países y territorios no cooperadores a efectos fiscales" de la UE y también en el catálogo de "jurisdicciones no cooperativas de la Agencia Tributaria". Otras opciones, fuera de los listados oficiales pero en el punto de mira de las asociaciones por la justicia fiscal, son Andorra, Delaware –Estado norteamericano donde hay más empresas que habitantes–, Luxemburgo y Suiza.

Con un capital muy bajo o incluso sin capital, estas firmas son ideales para fondos de inversión o sociedades de comercio electrónico. Foster Swiss expresa a las claras los alicientes. "¡Pagar menos impuestos merece la pena!", proclama en su web, que recuerda que las sociedades en los territorios y jurisdicciones offshore están exentas del impuesto sobre sociedades, sobre beneficios y dividendos, sobre sucesiones y sobre actividades económicas. Y afirma, promocionando sus servicios de "planificación holding": "Si IKEA o APPLE paga CERO impuestos, su empresa también puede". ["En IKEA cumplimos escrupulosamente con todos nuestros compromisos fiscales, que son, además, una de nuestras principales vías de contribución allá donde estamos presentes", señala la multinacional de origen sueco y remite a dos enlaces: aquí y aquí. Apple no respondió al mensaje de infoLibre].

La compañía suiza insiste en que todo es "totalmente legal", porque no se trata de "evasión", sino de "elusión fiscal", es decir, de "aprovechar todos los recursos legales para pagar menos impuestos". Aquí, aclara Foster Swiss, no hay "lavado de dinero". "La elusión fiscal se puede lograr por medios legales, siempre y cuando se cumplan las leyes y tratados existentes", señala. Entre las obligaciones que Foster Swiss especifica está la de "notificar a las haciendas locales la constitución de una sociedad y la apertura de una cuenta bancaria". Así evitaremos "encontrarnos con sorpresas", subraya.

En declaraciones por escrito a infoLibre, el director general, Manuel García, insiste en que todo es "absolutamente legal" y apunta el dedo acusador contra las grandes empresas, mencionando a Google, Microsoft e Ikea, que "sangran a las arcas del Estado" en "connivencia con los gobiernos", algo que no está al alcance de las empresas pequeñas y medianas. Sobre el ofrecimiento de destinos offshore en las listas de la UE y España, el directivo de Foster Swiss afirma: "Sí, obviamente, muchos de ellos lo están pero hay que entender qué significa esto, qué lobbies internacionales son los que marcan las directrices". A su juicio, la falta de "peso internacional" de España hace que acepte listas negras con destinos que excluyen a países como Holanda o Luxemburgo, de facto "paraísos fiscales y no cooperadores".

Offshore Company Corp, compañía con oficina principal en Hong Kong y presencia en Estados Unidos, Lituania y Vietnam, también ofrece la constitución de sociedades en jurisdicciones incluidas en los listados oficiales europeo y español, como es el caso de Seychelles. ¿Alicientes? "Los detalles de los accionistas y beneficiarios finales no están sujetos a divulgación pública. No pague impuestos, derechos de timbre u otros impuestos recaudados en Seychelles", recoge la propia promoción de los servicios de la compañía. Offshore Company Corp no responde a la comunicación remitida por infoLibre.

Si responde en cambio Foster Swiss, para quien su oferta offshore permite que se "democratice" una práctica que –según se concluye de sus respuestas– es el pan nuestro de cada día de la élite empresarial. "Nunca ha existido ninguna empresa cotizada en el IBEX que no cuente con decenas de empresas de ésta índole", asegura su director, Manuel García. Y añade: "Hoy en día es una opción para cualquier pequeño y mediano empresario español".

De Emiratos a Panamá

"Actualidades: lo que revelan los 'Paradise papers' y por qué es una buena cosa", se lee en la web de Merrit Middle East, compañía radicada en Dubai, en Emiratos Árabes Unidos, una escisión del grupo de Hong Kong Merrit. Se dedica a crear sociedades offshore en Emiratos, una de las más ricas petromonarquías árabes, para actuar como empresas de importación-exportación, consultoría, asesoría o cabeza de holding.

La sociedad, aclara Merrit, no puede tener actividad en Emiratos, aunque sí cuenta bancaria, y entre sus alicientes están: "Ningún impuesto: no hay impuesto de sociedades, no hay retención, no hay IVA. No hay intercambio de información con el extranjero". Más: "Los Emiratos no pondrán nunca problemas a nivel jurídico y fiscal para sus clientes y socios". De nuevo, la compañía –que no responde a las preguntas de infoLibre– defiende el carácter legal de su actividad, al tiempo que advierte a sus posibles clientes de que deberá responder a "ciertas preguntas" sobre la actividad de la sociedad en Emiratos, que no está en la lista negra de la UE ni de España pero sí de la organización Tax Justice Network.

En cuanto a Panamá, está en la lista europea, no en la española. Legal Solutions Panama, firma con sede en Panama City y oficina en Madrid, ofrece la apertura de empresas offshore en dicho país centroamericano sin moverse de España. ¿El gancho? "Cualquier profesional o pyme con beneficios superiores a 30.000 dólares puede beneficiarse de una sociedad offshore con una reducción de costes de hasta el 75%".

Preguntada por los requisitos para la legalidad, la directora general, Kathia Rivera, responde: "Esta es una muy buena pregunta, toda vez que es verdad que las personas piensan que tener una sociedad fuera de España es ilegal, cosa que no es así. Como ciudadanos tenemos el derecho de constituir una empresa en cualquier país del mundo, siempre que cumplamos los requerimientos que nos exijan las leyes del país en el cual residimos y tenemos nuestra residencia fiscal".

Rivera afirma que los conocidos papeles de Panamá, o Panama papers a nivel internacional, "hicieron mucho daño a nuestra actividad y prueba de ello fue el decrecimiento sistemático, durante los años siguientes, de la inscripción de sociedades en Panamá". "No fue justo que a la investigación se le denominara Panama papers, ya que no sólo se trataba de la filtración de documentos de una firma ubicada en Panamá, sino que lo realmente llamativo es que la firma panameña creaba las sociedades principalmente fuera de Panamá, en otros paraísos fiscales. Es decir, las sociedades estaban creadas en su gran mayoría en otras jurisdicciones [como] Islas Vírgenes Británicas, Bahamas, Seychelles, y si sumamos todas las sociedades offshore que fueron creadas en estas jurisdicciones, podemos afirmar que sobrepasan, con creces, las creadas en Panamá. Por tanto, Panamá no es el mayor paraíso fiscal mundial como se ha querido transmitir a raíz de los Panama papers", añade Rivera, que reivindica las medidas introducidas tras el escándalo para para evitar la llegada de "fondos opacos". "Vienen mejores días para Panamá. No perdemos la esencia pero sí establecemos mecanismos que nos alejan de proteger blanqueadores, personas políticamente expuestas y terroristas", concluye la directora de la compañía, única empresa latinoamericana en la feria de servicios jurídicos Expo Spain Legal 2022, celebrada en Madrid.

LABE, con más de treinta años de experiencia y sede en el Paseo de la Castellana, en Madrid, es un despacho de abogados dedicado –entre otras tareas– a la constitución de empresas offshore, que según la propia firma tienen como "beneficios" la reducción de impuestos –"optimizar fiscalidades"–, la privacidad y la protección de activos ante demandas, embargos y otras acciones legales. "En general, es legal tener una sociedad offshore. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las leyes fiscales de diferentes países pueden diferir en cuanto a cómo se tratan", señala la compañía, que no responde a las preguntas de este periódico.

Las claves jurídicas

Desde la Agencia Tributaria, fieles a su máxima de no comentar casos concretos, se limitan a enmarcar legalmente la cuestión, sin nombrar ni valorar la actividad de ninguna empresa. "Las sociedades offshore, que es un concepto anglosajón sin traducción jurídica concreta en España, se rigen por la normativa mercantil y de toda índole del país donde se constituyen. A efectos de España, lo obligado es la adecuada declaración de todas sus rentas por parte del contribuyente español. Y para ello analizar el uso que se da a esa sociedad constituida en el extranjero. La Administración Tributaria puede utilizar los sistemas de intercambio de información internacional".

José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, afirma que una clave legal está en acreditar que hay un "motivo legítimo" para montar la sociedad y que no es "una pantalla" e insiste en la necesidad de dotar a las administraciones de normas y herramientas para evitar que las jurisdicciones offshore acaben sirviendo para propósitos indebidos. ¿Como cuáles? Según Mollinedo, entre estos –que no atribuye a ninguna compañía en concreto– está la posible ocultación de activos o ingresos tributables en España, posibles tarjetas para tener acceso a dichos activos, el posible uso de sociedades tapadera para desplazar beneficios al extranjero, incluyendo la posible utilización de "facturas ficticias o cobrando de más (o de menos) en transacciones entre entidades afiliadas”. Tomando como referencia los criterios de la OCDE, Mollinedo cita como el posible mecanismos de defraudación de "mayor sofisticación" la creación por parte de multinacionales y entidades financieras de estructuras que desplazan "artificialmente" sus ingresos hacia jurisdicciones de baja tributación y gastos hacia jurisdicciones de alta tributación".

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Se consulte donde se consulte, la respuesta sobre la legalidad es siempre la misma: es legal, siempre que... Es decir, si se cumplen unos requisitos. "Crear sociedades offshore no es ilegal. Tampoco lo es tener dinero en paraísos fiscales, pero sí podría llegar a serlo si su creación se produce para ocultar patrimonio (con ánimo de eludir el pago de impuestos), o la procedencia ilícita de un capital", explica la gestoría Ficotec. Obviamente, prácticas así hay que demostrarlas, no van de suyo con la mera constitución de la sociedad. Añade Ficotec en su web: "Si bien las sociedades offshore no tributan en el país en el que se domicilian, los activos y bienes con los que operan sí deben haber liquidado los correspondientes impuestos en el país en el que se originaron". Ese es el abecé de la mecánica. Pero Ficotec enciende la alerta: "La práctica nos indica que a través de estas sociedades opacas se pueden realizar múltiples operaciones económicas que se ocultan a la Administración", entre ellas "impago de impuestos y blanqueo de capitales". Ficotec afirma que para prevenir el delito el elemento fundamental es la "información", precisamente la madre del cordero.

Falta de una "gobernanza global"

ILP Abogados, en un apartado de su web con información que orienta a quien esté pensando en montar una sociedad offshore, recuerda obligaciones básicas para hacerlo dentro de la normativa, como las impuestas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que las empresas españolas que tengan filiales en países o territorios calificados como paraísos fiscales deben declarar y tributar por las rentas obtenidas allí, o la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que fija que las entidades financieras deben informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones "sospechosas" que realicen con empresas offshore.

Para Miguel Alba, de Oxfam Intermón, el gran problema está en que, más allá de las obligaciones fijadas en la letra legal, las empresas offshore se deben básicamente a las reglas del país en el que se forman, que por su propia naturaleza suele ser laxa, y se benefician de lo que a su juicio es el gran déficit: la "falta de gobernanza global" a nivel fiscal. "Los movimientos transnacionales de capitales trascienden la soberanía de los Estados. Nosotros reclamamos que sea la ONU la que asuma a papel, como también que los listados [de paraísos fiscales] sean mucho más ambiciosos de lo que son ahora".

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