Los cuatro acuerdos suscritos entre España y la Santa Sede –firmados en Roma un mes después del referéndum constitucional de 1978 y, por tanto, negociados entre el Gobierno de Adolfo Suárez y el Estado vaticano antes de la aprobación de la Constitución– permiten a la Iglesia católica mantener todavía hoy incontables privilegios emanados del franquismo en asuntos económicos, educativos y jurídicos. Dichos textos también regulan la asistencia católica a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos.
Estos pactos, que fueron ratificados por el pleno del Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 1979, fueron precedidos de otro acuerdo preliminar, firmado el 28 de julio de 1976, por el que el rey Juan Carlos I renunció al privilegio de la presentación de obispos y la Iglesia prescindió del fuero jurisdiccional especial para los clérigos. En este último acuerdo –preconstitucional, pues se firmó dos años de la aprobación de la Carta Magna– se manifestaba la intención compartida de crear los cuatro posteriores.
Los acuerdos, que parten de la reforma, que no derogación, del Concordato nacionalcatólico de 1953, tienen naturaleza concordataria y, en consecuencia, son considerados un tratado internacional. Esto implica que el legislador español, al regular las cuestiones que recogen, debe respetar su contenido y no puede modificar lo establecido en su articulado. Conviene recordar que, salvo alguna excepción, los citados pactos han sobrevivido indemnes al paso de gobiernos de uno y otro color.
De hecho, aunque la disputa religiosa vuelve de vez en cuando, los cambios de calado se siguen haciendo esperar. Precisamente este miércoles el secretario de Justicia, Libertades y Nuevos Derechos del PSOE, Andrés Perelló, dijo que "hay que denunciar" los "obsoletos" acuerdos con el Vaticano porque "no tienen parangón en ningún estado europeo". Aunque los socialistas suelen abrazar la laicidad en sus programas electorales, no han llevado a la práctica esas propuestas cuando han estado en la Moncloa.
infoLibre resume a continuación qué cuestiones se incluyen en estos acuerdos y qué privilegios entrañan. No obstante, hay que tener en cuenta que parte de las prerrogativas o de la situación preeminente de la que sigue gozando la Iglesia católica en España en la actualidad deriva del acatamiento a la interpretación que la jerarquía eclesiástica ha hecho de esos tratados, que en ocasiones va más allá del escrupuloso respeto a su literalidad.
Financiación y fiscalidad
El acuerdo económico, firmado el 3 de enero de 1979, regula varias cuestiones esenciales. Entre ellas, la colaboración financiera entre ambas instituciones. A pesar de que la Iglesia Católica "declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades", el articulado de este acuerdo también consagra la ayuda económica directa del Estado español a la Iglesia como la única manera viable de posibilitar su sostenimiento económico. Textualmente establece que "el Estado se compromete a colaborar en el sostén financiero de la Iglesia en el respeto absoluto del principio de libertad religiosa" a través de una "dotación" en los Presupuestos Generales del Estado.
Más de 38 años después de la aprobación de este texto, esa pretendida autofinanciación sigue siendo una utopía. De hecho, ese mecanismo transitorio de asignación tributaria se actualizó en 2007, cuando el coeficiente del IRPF que recibe el episcopado de sus fieles se elevó del 0,52 al 0,7%. Esa cantidad –que supone alrededor de 250 millones de euros anuales– sale del bolsillo de todos los contribuyentes, pues se detrae del total de la masa fiscal. Los católicos que marcan la X en la casilla correspondiente de la declaración de la renta aportan a la Iglesia un 0,7% de su cuota fiscal y, a Hacienda, el 99,3% restante. El resto de ciudadanos aporta a Hacienda el 100%.
Otra cuestión esencial recogida en este acuerdo es la relativa a los beneficios fiscales de la Iglesia. Establece la "exención total y permanente" de impuestos como la contribución urbana (IBI); rentas y patrimonios; sucesión, donaciones y transmisiones patrimoniales; contribuciones especiales; tasa de equivalencia... "siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad".
Sobre el papel, estas exenciones no alcanzan, por tanto, "los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas". Sin embargo, la interpretación que en instancias judiciales se está realizando de la ley de mecenazgo está dando la posibilidad a la Iglesia católica de librarse también de algunos de estos impuestos incluso cuando en los inmuebles se realiza una actividad económica. Precisamente una sentencia del tribunal de la UE dictada este martes abre una vía para acabar con esta práctica y que la Iglesia sí pague impuestos cuando actúa como "empresa".
Hasta 2006 la Iglesia no estuvo sujeta al pago del IVA en la compra de objetos destinados al culto. Este privilegio se resolvió para cumplir con una airada exigencia de la UE, que llevaba tiempo reclamándolo porque suponía una vulneración de la normativa de armonización fiscal. La Comisión Europea llegó a iniciar un procedimiento para denunciarlo ante el Tribunal de Luxemburgo, aunque el cambio se produjo antes de que llegara la respuesta de la Justicia. No obstante, a cambio de esta modificación el Gobierno socialista de Zapatero incrementó el porcentaje del IRPF que recibe el episcopado de sus fieles.
Enseñanza y patrimonio
El acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales, también suscrito el 3 de enero de 1979, acabó con el modelo del Concordato de 1953, que garantizaba a la jerarquía católica poder disponer de un sistema docente que en la práctica escapaba de todo control público. No obstante, la Iglesia mantuvo importantes ventajas en materia educativa. Por ejemplo, este tratado protege el mantenimiento de los colegios religiosos, así como la creación de nuevos centros ligados a instituciones católicas, tanto no universitarios como de educación superior.
También decretó la oferta obligatoria de la asignatura de religión católica "en todos los centros de educación" para todos los niveles educativos desde la educación infantil hasta el actual 1º de Bachillerato. Eso sí, esa materia pasó a tener "carácter voluntario" para los alumnos, pues con el Concordato era obligatoria. El acuerdo también reservó a los obispos el derecho de elegir a los profesores de religión a pesar de que sus nóminas las paga el Estado y a señalar los contenidos y los libros de texto relativos a dicha enseñanza.
Asimismo, aunque determinó que "la acción educativa respetará el derecho de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos" sí estableció para el Estado la exigencia de que "la educación que se imparta en los centros docentes públicos sea respetuosa con los valores de la ética cristiana". Por otro lado, sobre las relaciones con la prensa, ese acuerdo estableció que "deben aplicarse en la ordenación jurídica de los medios de comunicación social los mismos principios de libertad religiosa e igualdad sin privilegios, que Iglesia y Estado profesan en materia de enseñanza".
Más parco es el contenido relativo al patrimonio histórico en manos de la Iglesia. La institución católica reitera en el acuerdo su voluntad de "continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental", si bien el texto recoge únicamente que "concertará" con el Estado las bases "para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes" con el objetivo de preservarlo. Ambas partes coinciden en que ese patrimonio "sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la nación" y mantienen que ponerlo "al servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento" justifica la "colaboración" de Iglesia y Estado.
Asuntos jurídicos y Fuerzas Armadas
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A través del acuerdo que define la personalidad jurídica de la Iglesia, como los dos anteriores suscrito también el 3 de enero de 1979, el Estado español reconoció la personalidad jurídica civil de la Conferencia Episcopal Española y garantizó a la Iglesia católica "el derecho a ejercer su misión apostólica". Asimismo, le garantizó "el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias, y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio", así como el derecho a llevar a cabo por sí misma actividades de carácter benéfico o asistencial gozando para ello "de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada".
Ese mismo acuerdo estableció otras cuestiones como el reconocimiento de los domingos como días festivos y señaló que ambas instituciones tenían que determinar "de común acuerdo" qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos. Asimismo, reconoció "desde su celebración" los "efectos civiles" al matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico. Y también reconoció el ejercicio del "derecho a la asistencia religiosa" de los ciudadanos internados en cárceles, hospitales, sanatorios u orfanatos. Según un informe de la Fundación 1º de Mayo, ligada a CCOO, el Estado gasta más de 30 millones de euros anuales en los salarios de los curas destinados en estos centros.
El cuarto acuerdo de los suscritos el 3 de enero de 1979 es el relativo a la asistencia castrense. Aunque en él no se cuestiona la presencia institucional de la Iglesia católica dentro de las Fuerzas Armadas sí se asume –a diferencia de en el Concordato– que no todos sus miembros son católicos. Para los que sí lo son se establece que su asistencia religioso-pastoral "se seguirá ejerciendo por medio del vicariato castrense", cuya jurisdicción se extiende a todos los militares y a sus familiares.
Los cuatro acuerdos suscritos entre España y la Santa Sede –firmados en Roma un mes después del referéndum constitucional de 1978 y, por tanto, negociados entre el Gobierno de Adolfo Suárez y el Estado vaticano antes de la aprobación de la Constitución– permiten a la Iglesia católica mantener todavía hoy incontables privilegios emanados del franquismo en asuntos económicos, educativos y jurídicos. Dichos textos también regulan la asistencia católica a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos.