El manifiesto de Recuperando
A los parlamentarios y parlamentarias A los Ministerios de Justicia y Cultura:
La jerarquía católica se ha venido apropiando desde 1946 de decenas de miles de fincas y edificios, muchos de ellos de incalculable valor histórico y cultural, en virtud de un privilegio eclesiástico arbitrario e inconstitucional.
La inmatriculación masiva de bienes inmuebles de toda índole llevada a cabo sin aportar más título que una simple certificación eclesiástica se debió a la inexplicable vigencia de unas normas franquistas, inconstitucionales y, como sentenció el Tribunal de Estrasburgo, contrarias al derecho europeo y a los derechos humanos. Son tantas y diversas que se ha generado un auténtico caos jurídico y un expolio patrimonial de incalculables consecuencias económicas e históricas para el Estado. Podríamos estar hablando de unos 100.000 bienes inmatriculados desde que la jerarquía católica ha dispuesto de este privilegio, suprimido en 2015.
Y no sólo se trata de un escándalo inmobiliario, económico y jurídico sin parangón desde un punto de vista cuantitativo; también desde el cualitativo debido a que muchos de estos bienes representan la mayor parte del patrimonio histórico y cultural del Estado que antes sabíamos que poseía la Iglesia y que ahora, además, ha puesto a su nombre.
Hasta la fecha, las administraciones competentes no han tenido ni la sensibilidad necesaria ni una voluntad política real para revertir un atropello sin precedentes y de nefastas consecuencias sociales, económicas y culturales, incumpliendo incluso lo que el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su discurso de investidura del 4 de enero de 2020, manifestaba: “El Gobierno realizará las modificaciones legislativas oportunas para facilitar la recuperación de los bienes que hayan sido inmatriculados indebidamente por la Iglesia.” Sin embargo, esto no solo no se ha cumplido, sino que el Gobierno anterior dio por buenas las inmatriculaciones realizadas al amparo de este privilegio eclesial, consolidando un expolio monumental de funestas consecuencias para el patrimonio de todos.
Propuestas para la reversión y catalogación de bienes inmatriculados por la Iglesia:
La extraordinaria complejidad del escándalo, derivada tanto de la naturaleza y el número de los bienes inscritos, como de los distintos procedimientos empleados y su prolongación en el tiempo, merece que sea considerada una cuestión de Estado y que se arbitre una solución global, condenando cualquier transacción del Estado con la jerarquía católica sobre la nulidad y el dominio público de estos bienes, dado que se trata de cuestiones no negociables.
– Recabar el listado pormenorizado de bienes inmatriculados con certificación eclesiástica desde 1946, fecha de entrada en vigor de este privilegio franquista, dado que el listado general facilitado por el Gobierno deviene absolutamente incompleto y no permite identificar la mayoría de los bienes. Este listado vendrá acompañado de las notas simples registrales de cada bien implicado, y será de conocimiento público.
– Declaración de nulidad de todas las inmatriculaciones practicadas con certificación eclesiástica por inconstitucionalidad sobrevenida y vulneración del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
– Declaración de nulidad de todas estas inmatriculaciones cuando recaigan sobre bienes que debieran ser considerados dominio público por su extraordinario valor histórico y cultural.
– La nulidad no priva a la Iglesia de su derecho a inmatricular, estableciendo un plazo prudente para la regularización de aquellos bienes sobre los que pudiera demostrar su titularidad por los medios procesales ordinarios.
– Declaración de demanialidad mediante ley estatal de aquellos bienes culturales de carácter religioso de naturaleza evidentemente inalienable por su extraordinario valor histórico y cultural. Sin duda los considerados Patrimonio Mundial Unesco y, en gran medida, los declarados Monumentos Nacionales y Bienes de Interés Cultural construidos por las distintas estructuras del Estado o la comunidad a lo largo de la historia. Con la publicatio o declaración de demanialidad del patrimonio cultural de carácter religioso, mediante los requisitos que se establezcan, las administraciones no pretenden conquistar propiedades, sino potestades para proteger la naturaleza y la función pública de bienes de extraordinaria importancia para la sociedad, sustrayéndolos del tráfico jurídico privado.
– Inmatriculación inmediata a nombre de la administración pública de aquellos bienes culturales de carácter religioso que aún no hayan accedido al Registro de la Propiedad, algunos de enorme importancia simbólica como Santa María del Naranco en Asturias.
Propuestas para la modificación legislativa del modelo de gestión del patrimonio cultural.
España posee un extraordinario patrimonio histórico que constituye un legado cultural común de todos los ciudadanos y ciudadanas. Parte de todo este valioso tesoro arquitectónico es de carácter religioso y está en manos de la Iglesia. La jerarquía católica reconoce la posesión de 3.161 bienes de interés cultural (BIC), la mayoría de los cuales han sido privatizados en virtud del controvertido mecanismo de las inmatriculaciones diocesanas. Más allá de la titularidad de los monumentos protegidos, su administración directa por parte de la Iglesia católica plantea graves distorsiones y anomalías que el marco legal vigente no resuelve de forma adecuada o simplemente ignora.
– El Estado deberá definir claramente qué bienes del patrimonio cultural pertenecen al dominio público y, por tanto, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
– Los bienes culturales protegidos que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán ser transmitidos a terceros bajo ninguna circunstancia ni fórmula mercantil.
– Un consorcio público, integrado por la administración central, las comunidades autónomas y otros mecanismos de participación social, marcará las directrices generales de la gestión del patrimonio histórico de carácter religioso.
– Se creará la figura del Bien de Interés Mundial (BIM) para los monumentos reconocidos por la Unesco. Su gestión estará en manos de un patronato con participación del Ministerio de Cultura, las comunidades autonómicas, la administración local, las entidades que ostenten derechos sobre el monumento y representantes de la sociedad civil, tal como recomiendan las directrices de la Unesco.
– Los poseedores de monumentos BIC están obligados a respetar sus valores tangibles e intangibles y a garantizar que su interpretación sea desarrollada profesionalmente, de acuerdo con las cualidades patrimoniales que justificaron su declaración y sin alterar su antigüedad, integridad, autenticidad y significado.
– De acuerdo a la Constitución española de 1978, “los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho“ (art.44). Dicho acceso se ve vulnerado por la Iglesia católica al imponer la primacía del derecho al culto sobre la correcta difusión e interpretación de los bienes del patrimonio histórico. Resulta inaceptable convertir la divulgación de un bien de interés cultural en un instrumento de proselitismo litúrgico y pastoral.
– La difusión y su pedagogía es una obligación del poseedor de un monumento, en particular por parte de la Iglesia católica por ser la gran beneficiaria de muchas ayudas del Estado para restaurar los BIC, y debe realizarse bajo las mismas premisas que el resto de acciones tutelares: cientificidad, profesionalidad y control de la administración competente.
– Los planes directores y programas de gestión de los BIC deben ser impulsados, supervisados y aprobados por la administración pública bajo mecanismos de participación social y en el marco de directrices científicas y profesionales.
– Todos los bienes de interés cultural deben ser de acceso gratuito cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, de acuerdo a la Constitución española de 1978 (art. 46), y la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (art. 13.2) lo establece en al menos cuatro días al mes. No es admisible que los poseedores de monumentos históricos que forman parte del legado común los exploten comercialmente, mucho menos si han recibido o reciben ayudas o subvenciones de cualquier administración del Estado.
– El derecho a los beneficios fiscales que puedan corresponder por donaciones de bienes históricos solo podrán aplicarse cuando sean realizadas a entidades de la administración pública.