El Tribunal Supremo rechaza legislar sobre las normas sanitarias. Los magistrados de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) han resuelto ya dos recursos de casación planteados por dos comunidades autónomas, Andalucía y Canarias, que no estaban de acuerdo con lo que a su vez habían decidido sus respectivos tribunales superiores de justicia (TSJ). Pero los autos son muy específicos y más allá de indicar que si una administración regional quiere limitar la movilidad debe motivarlo ampliamente y que, en todo caso, serán restricciones "puntuales", no examinan en profundidad la legislación sanitaria ordinaria ni si hace falta reformar esas normas para clarificar parámetros.
Según el Supremo, la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 debe interpretarse conjuntamente con otras normas, la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública, y, "así entendido, autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación", pero siempre que se cumplan unos requisitos. Por un lado, que el gobierno de turno "acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas"; por otro lado, que "justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo". También, que "determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación". Por último, que "fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad".
El control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación, dice el alto tribunal, ha de consistir en la comprobación de que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar, invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación, ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan, ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin. "La Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada", apunta.
Así lo ha en respuesta al recurso de casación que presentó el Gobierno canario, que había pedido el cierre perimetral de cada isla en niveles de alerta 3 y 4. La Sala ha ratificado la prohibición de confinar las islas, como ya hizo el TSJ confirmando que este órgano inferior actuó bien porque el decreto de la Administración canaria no estaba lo suficientemente motivado. Es por ello que da unas pautas de lo que tendrían que hacer las comunidades autónomas si quieren limitar la movilidad en un territorio, pero no avanza qué territorios, es decir, si se puede restringir la circulación de una comunidad autónoma entero, por ejemplo. Fuentes del Supremo han explicado a infoLibre que los magistrados no han querido hacer "hipótesis" sobre las medidas que, a futuro, puedan adoptar las comunidades y que se han centrado en responder al recurso de Canarias y dar unas pautas de por qué consideran que no estaba lo suficientemente motivado.
Así, sobre lo que el Tribunal Supremo no se pronuncia expresamente en ninguna de las resoluciones conocidas hasta el momento, las primeras en relación con restricciones fuera del estado de alarma, es sobre el establecimiento de límites generales a estas medidas, más allá de ratificar como "razonable" la valoración realizada por el TSJ canario que rechazó el cierre perimetral de un territorio tan amplio como es una isla. Tampoco hay un pronunciamiento sobre un eventual plan b o necesidad de una ley orgánica que preste más seguridad jurídica a las restricciones que puedan adoptarse en el futuro, una cuestión que no ha sido planteada en estos términos en el debate jurídico.
Con las pautas ahora marcadas por el Supremo para, como mínimo, pedir a un tribunal superior de justicia que autorice la limitación de la movilidad en un territorio, la Sala considera que la decisión del TSJ canario de no aceptar el cierre perimetral de las islas en niveles de alerta 3 y 4 se ajusta a los parámetros de ratificación de una decisión de estas características, pues se comprobó "razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas".
Responde el Supremo al Gobierno canario que las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberlas obtenido y que la ratificación no suple la imprescindible habilitación legal. Por otra parte, resuelve que ratificación no impide a los afectados por ellas recurrir las disposiciones o actos que prevean las medidas, ni predetermina la suerte de sus recursos porque el pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad.
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Error de la Junta de Andalucía
Por otra parte, el alto tribunal ha rechazado por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del TSJ de Andalucía que denegaron el confinamiento del municipio de Montefrío (Granada). Cuando el TSJ se pronunció, el Boletín Oficial de la Junta publicó nuevas órdenes en las que dejaba sin efecto el cierre de la localidad por no haber sido ratificado judicialmente. La Administración autonómica, con este movimiento, hizo suya la decisión del tribunal, de modo que el recurso de casación ya ha perdido objeto.
En este sentido, reprocha al Gobierno de Juan Manuel Moreno que pretenda que se fije doctrina sobre una norma que la propia comunidad autónoma ha dejado sin efecto sin comunicarlo al Tribunal Supremo.