La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de religión, cuyo contrato fue rescindido después de que se casara por segunda vez sin solicitar previamente la nulidad eclesiástica del primer matrimonio. El Arzobispado de Valladolid le retiró el requisito de idoneidad y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León decidió prescindir de sus servicios. Ahora el Alto Tribunal considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora.
La Consejería de Educación tendrá que readmitirla y además abonar los salarios que dejó de percibir tras su despido. La demandante, docente en un instituto de Tordesillas (Valladolid), contrajo matrimonio en dos ocasiones e inició, después de divorciarse, una relación de convivencia con una tercera persona. Una situación que no era "acorde con los postulados de vida cristiana", según resolvió el Arzobispado de Valladolid. La ausencia de trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico derivó en la retirada, por parte del Arzobispado, de la "missio canonica" que tenía concedida, lo que resultó en la extinción de su contrato de trabajo.
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Los magistrados afirman que "correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad", algo que "no consta que se haya producido". El Supremo estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de religión, cuyo contrato fue rescindido después de que se casara por segunda vez sin solicitar previamente la nulidad eclesiástica del primer matrimonio. El Arzobispado de Valladolid le retiró el requisito de idoneidad y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León decidió prescindir de sus servicios. Ahora el Alto Tribunal considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora.