El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena decretó en la noche de este jueves la entrada en prisión de la presidenta de Parlament, Carme Forcadell, si bien le permitió eludir la cárcel en cuanto abonara 150.000 euros. Este viernes pagó esa cantidad –recaudada por las organizaciones soberanistas ANC y Òmnium– y se espera su salida de la prisión de Alcalá Meco. A partir de entonces quedará en libertad con medidas cautelares (retirada del pasaporte, comparecencias semanales en los juzgados y prohibición de salir del país). Con esta decisión de optar por la prisión eludible bajo fianza el Alto Tribunal desoyó la posición de la Fiscalía, que mantuvo una línea dura solicitando su encarcelamiento provisional sin fianza al considerar que existía riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración de los delitos por los que se la investiga.
El portavoz de Junts Pel Sí, Lluís Corominas, y el resto de miembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís Guinó y Ramona Barrufet quedaron en libertad con un margen de siete días para pagar una fianza que en su caso es de 25.000 euros cada uno. Para los tres primeros la Fiscalía había solicitado igualmente su encarcelamiento sin fianza, mientras que para Barrufet reclamó su libertad provisional bajo una fianza de 50.000 euros porque, durante su declaración, expresó su desvinculación política del próces.
Joan Josep Nuet, el único diputado imputado de Catalunya Sí Que Es Pot, la marca de Podemos en Cataluña, quedó en libertad condicional sin medidas cautelares, pues su defensa aportó la documentación que acredita que, en contra de lo que expuso el fiscal general del Estado en su querella, se abstuvo en la tramitación de la ley de transitoriedad y votó en contra en la de la resolución de independencia. Para Nuet, la Fiscalía también había reclamado su libertad con la condición de comparecer cada vez que fuera llamado.
En definitiva, todos los miembros de la Mesa del Parlament podrán seguir en libertad mientras se les investiga por los delitos de rebelión, sedición y malversación, cuya imputación el sí se mantiene, y que pueden conllevar penas de cárcel de hasta 48 años.
Pero Llarena no sólo se distanció del Ministerio Público en las medidas adoptadas para Forcadell y el resto de exmiembros de la Mesa del Parlament. En un segundo auto, denegó la medida cautelar de fianza de responsabilidad civil de 6,2 millones de euros solicitada por la Fiscalía para los seis querellados. El magistrado no concede la medida solicitada “sin perjuicio de que pueda ser acordada, en la cuantía que corresponda, si el contenido de la instrucción que se inicia lo mostrara pertinente”, justifica.
El magistrado expresó menos dudas, a priori, sobre la atribución del delito de rebelión que la Fiscalía imputa a los encausados. Este tipo penal, por el que fueron condenados los responsables de la intentona golpista del 23-F, castiga con hasta 30 años de prisión a quienes se alcen "violenta y públicamente" para "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", entre otros supuestos.
Pues bien, el juez entiende que para que el alzamiento público sea violento no son exigibles "hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes", es decir, violencia física, sino que esta circunstancia puede concurrir simplemente con la ostentación de una fuerza y la disposición a usarla. A este respecto, señala que aunque el civismo estuvo presente en muchos llamamientos públicos durante el proceso independentista, también se "infiltraron muchos comportamientos agresivos". Destaca, en este punto, la "ocupación" de calles por centenares de tractores, el "asedio" de edificios pertenecientes a la Administración del Estado, o el "aislamiento" de agentes o de la comisión judicial que realizó el registro de la Conselleria de Economía.
Renuncia a las vías ilegales
En la decisión del juez Llarena fue clave que, a diferencia de lo que hicieron Junqueras y los siete consellers destituidos encarcelados, la presidenta y los miembros citados de la Mesa del Parlament sí contestaran a las preguntas del Ministerio Público. Además de asumir la aplicación del artículo 155, todos manifestaron que, de seguir ejerciendo la actividad política, lo harían "renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional", tal y como explica el magistrado en el auto. No obstante, sí les advierte de que en caso de "retorno a la actuación ilegal" las medidas cautelares impuestas se podrían "modificar".
A preguntas de la Fiscalía, Forcadell reiteró el acatamiento al artículo 155 de la Constitución que, entre otras cuestiones, estableció la disolución del Parlament para convocar elecciones el 21 de diciembre. No obstante, esta circunstancia no supone estrictamente una novedad dado que la mayoría secesionista ya había acatado, de facto, la decisión del Ejecutivo central al interrumpir la actividad parlamentaria y renunciar al normal funcionamiento de la Cámara. Forcadell también también dijo que la declaración unilateral de independencia fue "declarativa y simbólica". Estas afirmaciones no fueron suficientes para la Fiscalía, aunque sí para el juez Llarena.
La diferencia de trato en las medidas a adoptar en el caso de Forcadell y el resto de acusados estriba en el papel principal de esta. Así lo justifica Llarena: “La investigada presenta (...) una actuación principal en los hechos que se investigan, tanto por su intervención medular durante todo el largo proceso que contemplamos, como por la intensa repercusión que su propio liderazgo ha tenido en cada uno de estos periodos". Y añade: "Pero su principalidad viene también marcada porque el liderazgo que ha ostentado en cada una de las fases del proceso, aporta a sus iniciativas una trascendencia social, administrativa e institucional, que no es comparable con la que puede atribuirse a la mayor parte del resto de partícipes".
En el caso de Forcadell, es esta "posición principal" la que, a ojos del magistrado, "potencia el riesgo de ocultarse o sustraerse a la acción de la Justicia respecto del que puede observarse para el resto de querellados, quienes, pese a presentar una intervención que no puede calificarse como menor o de meros participantes, sí se sitúa claramente en un nivel inferior de reproche".
No obstante, el juez consideró que, salvo Nuet, todos los investigados sí posibilitaron con su voto favorable "el debate y la aprobación de las diferentes resoluciones en las que descansó el proceso para la declaración de independencia, y posibilitaron las leyes inconstitucionales con las que se le dio cobertura". También detalla que "impusieron su voluntad sobre el voto minoritario del resto de integrantes de la Mesa, quienes se mostraron favorables a la paralización de la actuación legislativa, tal y como les había sido exigido por el Tribunal Constitucional".
Diferencias con la Audiencia Nacional
El criterio seguido en el Supremo difiere de la línea mantenida por la jueza de la Audiencia Nacional, que el pasado 2 de noviembre decretó prisión provisional comunicada y sin fianza para el vicepresident cesado Oriol Junqueras y siete consellers destituidos del Govern, que permanecen internados en dos cárceles madrileñas desde entonces. Sólo el exconseller Santi Vila eludió la cárcel tras manifestar ante la instructora su desistimiento del proceso soberanista, que le llevó a salir del Govern un día antes de que la declaración unilateral de independencia fuera aprobada, y después de depositar una fianza de 50.000 euros.
Uno de los aspectos más criticados del auto de la jueza Lamela fue precisamente que valorara el riesgo de fuga de unos investigados que nunca habían eludido la acción de los tribunales [Junqueras y los otros siete dirigentes ahora encarcelados] en función de la conducta de otros [Puigdemont y el resto de políticos huidos]. El juez Llarena, en cambio, sí resaltó en su auto el "manifiesto contraste" entre unos encausados que se han presentado cuantas veces han sido reclamados por la justicia con otros "que se encuentran actualmente fugados".
Respecto a la destrucción de pruebas –que es otro de los supuestos que puede acreditar el juez para motivar la prisión provisional–, el juez Llarena dice no tener evidencias de que los encausados hayan podido adoptar actuaciones o decisiones orientadas a ese fin más allá de la "inespecífica sospecha" de que cualquier acusado puede desplegar comportamientos que tengan como objetivo facilitar la impunidad de sus actos.
La situación del resto de encausados
Precisamente este jueves la jueza Lamela rechazó los recursos de reforma que Junqueras y los siete consellers destituidos encarcelados presentaron el lunes solicitando su liberación con el argumento de que su permanencia en prisión "lesiona irremediablemente su derecho a la participación política", así como el derecho de los ciudadanos a elegirles como representantes de cara a las elecciones autonómicas del próximo 21 de diciembre. No obstante, a todos ellos les queda ahora la posibilidad de presentar recurso de apelación, que sería examinado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, órgano colegiado formado por varios magistrados de este tribunal.
También siguen en prisión de forma provisional los líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. La jueza Lamela les imputa un delito de sedición por supuestamente dirigir y alentar movilizaciones los días 20 y 21 de septiembre para impedir una operación judicial contra el referéndum de autodeterminación suspendido por el Tribunal Constitucional.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó este miércoles su excarcelación al entender que no ha desaparecido el riesgo de fuga, que es uno de los supuestos que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), tienen que acreditar las jueces para poder decretar la prisión provisional. Pues bien, los magistrados de la Audiencia Nacional entienden que las "innegables afinidades" deSànchez y Cuixart con Carles Puigdemont y el resto de huidos hace que les puede resultar "más fácil" la posibilidad de "encontrar refugio entre ellos si deciden abandonar España".
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Y es que en Bélgica permanecen huidos el president destituido Carles Puigdemont y los consellers depuestos Antoni Comin, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Mertitxell Serret. Tras no presentarse a la citación en la Audiencia Nacional, la jueza Lamela ordenó el pasado viernes 3 de noviembre su búsqueda y captura nacional e internacional y emitió una euroorden de detención contra ellos.
Los cinco dirigentes se entregaron en la mañana del domingo en una céntrica comisaría de Bruselas y poco más de doce horas después, y tras declarar ante el juez de instrucción, quedaron en libertad con la condición de no abandonar el país, comparecer cada vez que sean llamados y comunicar una residencia fija. De esta forma se dio inicio a un procedimiento judicial sobre su entrega a España que se puede alargar durante varias semanas y que tiene su primer hito el viernes 17 de noviembre, cuando está previsto que la Cámara del Consejo [Chambre du Conseil] tome la primera decisión al respecto. No obstante, su fallo puede ser recurrido en otras dos instancias judiciales.
Por otro lado, el juez Llarena, siguiendo el criterio de la Fiscalía, reclamó este jueves en una providencia poder hacerse cargo de la causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por desobediencia y prevaricación contra Forcadell y los miembros de la Mesa de esa Cámara que permitieron que se votara una resolución que pedía celebrar el referéndum a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional. De esta forma, se trata de evitar que las mismas personas sean juzgadas por los mismos hechos por dos tribunales diferentes, algo que está prohibido por la ley.
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena decretó en la noche de este jueves la entrada en prisión de la presidenta de Parlament, Carme Forcadell, si bien le permitió eludir la cárcel en cuanto abonara 150.000 euros. Este viernes pagó esa cantidad –recaudada por las organizaciones soberanistas ANC y Òmnium– y se espera su salida de la prisión de Alcalá Meco. A partir de entonces quedará en libertad con medidas cautelares (retirada del pasaporte, comparecencias semanales en los juzgados y prohibición de salir del país). Con esta decisión de optar por la prisión eludible bajo fianza el Alto Tribunal desoyó la posición de la Fiscalía, que mantuvo una línea dura solicitando su encarcelamiento provisional sin fianza al considerar que existía riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración de los delitos por los que se la investiga.